Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

CECOS Auxiliares

Criterio de reparto

Sec. I. Pág. 84341

Funcionamiento

Regulación.

Nivel de dedicación.

El criterio empleado es el porcentaje de dedicación a cada uno de los CECOS
Principales.

Compras y aprovisionamiento.

Número/importe de pedidos
en los CECOS Principales.

El criterio empleado para el reparto de los costes a los CECOS Principales es
proporcional al número y al importe de los pedidos.

Dirección y asesoría jurídica.

Nivel de dedicación.

El criterio empleado es el porcentaje de dedicación a cada uno de los CECOS
Principales.

Administración y finanzas.

Magnitud costes localizados
en los CECOS Principales.

El criterio empleado para el reparto de los costes a los CECOS Principales es
proporcional al importe de los costes localizados inicialmente en cada uno de los
CECOS Principales.

Calidad y RSC.

4. Posteriormente, los costes localizados en los CECOS Principales, incluidos
aquellos que provienen de los CECOS Auxiliares por el reparto primario, se trasladan
íntegramente a los OFC, aplicando los «Criterios de Reparto Secundario» siguientes:
CECOS Principales

Ingeniería.

Criterio de reparto

Funcionamiento

Nivel de dedicación a los
OFC.

El criterio empleado es el porcentaje de dedicación a cada uno de los OFC.

Almacén y logística.

Magnitud de los costes
localizados en los OFC.

El criterio empleado para el reparto de los costes a los OFC de O&M es
proporcional al importe de los costes directos localizados en cada uno de ellos.

Operación y Mantenimiento.

Magnitud de los costes
localizados por centro de
mantenimiento y sus OFC
asociados.

El criterio empleado para el reparto de los costes a los OFC es proporcional al
importe de los costes directos localizados en cada centro de mantenimiento y sus
OFC asociados.

Centros de mantenimiento.

Nivel de dedicación a los
OFC.

El criterio empleado es el porcentaje de dedicación de los CECOS a cada uno de
los OFC.

Gestión ATR.

Número de contratos de
acceso de cada actividad.

Los costes de Gestión ATR se transfieren en función del número de contratos de
acceso de cada actividad y por el valor neto contable de los activos de los OFC de
O&M.

Desarrollo de negocio,
Negocios no regulados y
Relaciones Institucionales.

Se reparte a los OFC de no
reguladas.

El criterio empleado es el porcentaje de dedicación a cada uno de los CUCON o al
OFC genérico de No reguladas.

Construcción.

5. Una vez finalizado el proceso de reparto, los OFC se constituyen en las salidas
del modelo del Sistema IRC al ser los CECOS donde se localizan los Costes Directos y,
finalmente, se acumulan todos los Costes Indirectos que proceden de los CECOS
Auxiliares y CECOS Principales mediante los Criterios de Reparto Primario y los Criterios
de Reparto Secundario.

Con el objetivo de visualizar la separación de cuentas efectuada por las empresas
para cada actividad de las definidas en esta circular, el Sistema IRC contempla dos
modos de funcionamiento en función de cómo se localizan los costes en los CECOS:
a) «Modo de Cálculo de Referencia o Modo General (MG)»: En el que se considera
el conjunto de los costes e ingresos localizados en los CECOS Principales y Auxiliares y
se realizan los repartos hacia los OFC, empleando los Criterios de Reparto Primario y
Secundario, comunes para todas las empresas, establecidos en el anterior apartado
séptimo.
b) «Modo de Cálculo por Actividad o Modo Separación de Actividades (SA)»: En el
que los sujetos obligados han de localizar sus costes e ingresos en los CECOS

cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es

Octavo. Separación de cuentas entre actividades.