Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
129 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84340
b) Que tengan relación con el CECOS sobre el que se localizan, es decir, se pueda
establecer una relación causal entre los costes incurridos y las tareas desempeñadas por
el CECOS o el bien/servicio objeto del OFC.
c) Que se adecuen a los criterios que establece el sistema IRC, y que estuvieran
registrados en la contabilidad financiera en el ejercicio al que corresponde la declaración,
al objeto de garantizar la trazabilidad de los costes con los estados financieros auditados
de la empresa y, en concreto, con el balance de sumas y saldos, que contiene el saldo
de todas las cuentas contables, que se trasladan al balance y a la cuenta de pérdidas y
ganancias al cierre de cada ejercicio contable.
Sexto.
Criterios en la localización de ingresos.
Como regla general los ingresos registrados en el ejercicio no deben localizarse. No
obstante, se exceptúan determinados tipos de ingresos que deben ser localizados para
poder considerarlos como menores costes del activo o de la actividad regulada a la que
correspondan, tales como las indemnizaciones de compañías de seguros o los
provenientes de convenios con Administraciones Públicas, así como los derivados de las
actividades no reguladas, en especial los obtenidos por la prestación de servicios o
productos conexos.
Séptimo.
Acumulación de costes en OFC y CECOS.
1. Los «Costes Directos» se localizan en los Objetos Finales de Coste (OFC), que
son el resultado del Sistema IRC.
Los costes acumulados en los OFC se clasifican según los «Conceptos de Coste»,
atendiendo a la tarea que genera el coste y su clasificación como «Fijos/Variables» y
«Recurrentes/No Recurrentes» de acuerdo con el apartado cuarto de esta Circular.
2. Los «Costes Indirectos» se localizan en «CECOS Principales» y «CECOS
Auxiliares».
a) CECOS Principales: son aquellos centros de coste que acumulan los costes
asociados directamente al desarrollo de las actividades contribuyendo de manera
inmediata a los procesos críticos de dichas actividades. Los CECOS Principales prestan
servicio directamente a los OFC.
Los CECOS Principales se establecen en el anexo II Tablas y las funciones y tareas
que se asocian a cada uno de ellos se describen en el anexo IV.
b) CECOS Auxiliares: son aquellos centros de coste donde se acumulan los costes
de las actividades de apoyo a los CECOS Principales y que no prestan servicio
directamente a los OFC. Es decir, aquellos que acumulan los costes asociados a las
tareas de soporte de la organización (costes de estructura). Se entienden bajo esta
clasificación, los centros encargados de coordinar la actividad de otros centros
dependientes de él, o de realizar tareas de tipo administrativo o, en general, que
permiten el funcionamiento de la organización.
Los CECOS Auxiliares se establecen en el anexo II Tablas y las funciones y tareas
que se asocian a cada uno de ellos se describen en el anexo IV.
CECOS Auxiliares
TIC.
RRHH.
Servicios generales.
Criterio de reparto
Funcionamiento
Personas equivalentes en los El criterio empleado para el reparto de los costes a los CECOS Principales es
CECOS Principales.
proporcional al número de personas equivalentes declaradas en cada uno de ellos.
Personas equivalentes en los El criterio empleado para el reparto de los costes a los CECOS Principales es
CECOS Principales.
proporcional al número de personas equivalentes declaradas en cada uno de ellos.
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
3. Los costes localizados en los CECOS Auxiliares se trasladan íntegramente a los
CECOS Principales aplicando los «Criterios de Reparto Primario» siguientes:
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84340
b) Que tengan relación con el CECOS sobre el que se localizan, es decir, se pueda
establecer una relación causal entre los costes incurridos y las tareas desempeñadas por
el CECOS o el bien/servicio objeto del OFC.
c) Que se adecuen a los criterios que establece el sistema IRC, y que estuvieran
registrados en la contabilidad financiera en el ejercicio al que corresponde la declaración,
al objeto de garantizar la trazabilidad de los costes con los estados financieros auditados
de la empresa y, en concreto, con el balance de sumas y saldos, que contiene el saldo
de todas las cuentas contables, que se trasladan al balance y a la cuenta de pérdidas y
ganancias al cierre de cada ejercicio contable.
Sexto.
Criterios en la localización de ingresos.
Como regla general los ingresos registrados en el ejercicio no deben localizarse. No
obstante, se exceptúan determinados tipos de ingresos que deben ser localizados para
poder considerarlos como menores costes del activo o de la actividad regulada a la que
correspondan, tales como las indemnizaciones de compañías de seguros o los
provenientes de convenios con Administraciones Públicas, así como los derivados de las
actividades no reguladas, en especial los obtenidos por la prestación de servicios o
productos conexos.
Séptimo.
Acumulación de costes en OFC y CECOS.
1. Los «Costes Directos» se localizan en los Objetos Finales de Coste (OFC), que
son el resultado del Sistema IRC.
Los costes acumulados en los OFC se clasifican según los «Conceptos de Coste»,
atendiendo a la tarea que genera el coste y su clasificación como «Fijos/Variables» y
«Recurrentes/No Recurrentes» de acuerdo con el apartado cuarto de esta Circular.
2. Los «Costes Indirectos» se localizan en «CECOS Principales» y «CECOS
Auxiliares».
a) CECOS Principales: son aquellos centros de coste que acumulan los costes
asociados directamente al desarrollo de las actividades contribuyendo de manera
inmediata a los procesos críticos de dichas actividades. Los CECOS Principales prestan
servicio directamente a los OFC.
Los CECOS Principales se establecen en el anexo II Tablas y las funciones y tareas
que se asocian a cada uno de ellos se describen en el anexo IV.
b) CECOS Auxiliares: son aquellos centros de coste donde se acumulan los costes
de las actividades de apoyo a los CECOS Principales y que no prestan servicio
directamente a los OFC. Es decir, aquellos que acumulan los costes asociados a las
tareas de soporte de la organización (costes de estructura). Se entienden bajo esta
clasificación, los centros encargados de coordinar la actividad de otros centros
dependientes de él, o de realizar tareas de tipo administrativo o, en general, que
permiten el funcionamiento de la organización.
Los CECOS Auxiliares se establecen en el anexo II Tablas y las funciones y tareas
que se asocian a cada uno de ellos se describen en el anexo IV.
CECOS Auxiliares
TIC.
RRHH.
Servicios generales.
Criterio de reparto
Funcionamiento
Personas equivalentes en los El criterio empleado para el reparto de los costes a los CECOS Principales es
CECOS Principales.
proporcional al número de personas equivalentes declaradas en cada uno de ellos.
Personas equivalentes en los El criterio empleado para el reparto de los costes a los CECOS Principales es
CECOS Principales.
proporcional al número de personas equivalentes declaradas en cada uno de ellos.
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
3. Los costes localizados en los CECOS Auxiliares se trasladan íntegramente a los
CECOS Principales aplicando los «Criterios de Reparto Primario» siguientes: