Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84337
b) Recoge anualmente los costes del ejercicio económico anterior, de forma
sistemática y homogénea mediante unos criterios preestablecidos.
c) Es un sistema de costes completos, que incorpora todos los costes necesarios
para el desarrollo de la actividad de distribución de gas natural, incluyendo las
actividades vinculadas a la distribución y las conexas. Es además un sistema de costes
históricos que se incorporan una vez estos se han producido.
d) Sirve, entre otros fines, de soporte para efectuar la supervisión de la separación
de actividades y para realizar la evaluación de la eficiencia de la metodología retributiva.
4. Los principios contables del Sistema IRC, sin perjuicio de los establecidos en el
Plan General de Contabilidad, son los previstos en el artículo primero, 7, de la
Circular 1/2015, de 22 de julio.
Segundo.
Definiciones.
1. Actividades reguladas: Las establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos y que sean retribuidas conforme a los regímenes económicos
establecidos en las Circulares 9/2019, de 12 de diciembre, 4/2020, de 31 de marzo,
y 8/2020, de 2 de diciembre, o normas que los sustituyan, así como aquellas otras que
son distintas a éstas y tienen un régimen económico regulado propio diferente a los
indicados.
2. Actividades reguladas vinculadas a distribución: Aquellas cuyos costes son
retribuidos a través del título I del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre; aquellas
cuyos regímenes económicos se establecen de acuerdo con el apartado 2 del artículo 91
de la Ley 34/1998 y su normativa de desarrollo; y aquellas relacionadas con los servicios
que son necesarios para atender los requerimientos de suministros de los usuarios,
cuyos regímenes económicos se establecen en el apartado 3 del citado artículo 91 y su
normativa de desarrollo.
3. Actividad Conexa: Aquella actividad distinta de las actividades con régimen
económico regulado cuya prestación conlleva el uso o consumo de recursos de las
actividades con régimen económico regulado en los términos establecidos por la
Circular 4/2020, o circular que la sustituya, y sus resoluciones de aplicación.
4. Centro de Coste (en adelante CECOS): se entiende por centro de coste o
CECOS, como aquella agrupación contable, física o virtual, en la que se generan,
asignan y acumulan los costes de una empresa.
5. Objeto Final de Coste (en adelante OFC): Un OFC es aquel CECOS en el que se
acumulan los costes de los activos y/o actividades realizadas por una empresa que son
relevantes para el Sistema IRC y que no se reparten posteriormente a otros CECOS.
6. Conceptos de Costes (CDC): Categorías concretas definidas en las que se
clasifican los costes incluidos en los OFC de acuerdo al origen de los mismos.
7. Tipos de costes/ingresos (CC/CI): clasificación homogénea de los costes e
ingresos según su tipología. Los Tipos de costes/ingresos (CC/CI) contemplados en el
Sistema IRC son los indicados en Anexo II Tablas.
Además, en el anexo IV se indica para cada tipología de costes (CC) y de ingresos
(CI) las cuentas del Plan General de Contabilidad en las que se podrían encontrar
registradas dichas partidas atendiendo a su naturaleza.
8. Localización de costes/ingresos: Se entiende por localización de un coste/
ingreso a la asignación de un importe concreto a un determinado CECOS u OFC.
Cada CC/CI tendrá sus propias reglas de localización. En el anexo IV, se determina
para cada tipología de costes y de ingresos (CC y CI) sus reglas de localización
específicas, determinándose los Costes/Ingresos Localizables/No Localizables.
La localización de costes o ingresos no garantiza su reconocimiento retributivo, que
será determinado de acuerdo con la normativa.
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de esta circular se entenderá por:
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84337
b) Recoge anualmente los costes del ejercicio económico anterior, de forma
sistemática y homogénea mediante unos criterios preestablecidos.
c) Es un sistema de costes completos, que incorpora todos los costes necesarios
para el desarrollo de la actividad de distribución de gas natural, incluyendo las
actividades vinculadas a la distribución y las conexas. Es además un sistema de costes
históricos que se incorporan una vez estos se han producido.
d) Sirve, entre otros fines, de soporte para efectuar la supervisión de la separación
de actividades y para realizar la evaluación de la eficiencia de la metodología retributiva.
4. Los principios contables del Sistema IRC, sin perjuicio de los establecidos en el
Plan General de Contabilidad, son los previstos en el artículo primero, 7, de la
Circular 1/2015, de 22 de julio.
Segundo.
Definiciones.
1. Actividades reguladas: Las establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos y que sean retribuidas conforme a los regímenes económicos
establecidos en las Circulares 9/2019, de 12 de diciembre, 4/2020, de 31 de marzo,
y 8/2020, de 2 de diciembre, o normas que los sustituyan, así como aquellas otras que
son distintas a éstas y tienen un régimen económico regulado propio diferente a los
indicados.
2. Actividades reguladas vinculadas a distribución: Aquellas cuyos costes son
retribuidos a través del título I del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre; aquellas
cuyos regímenes económicos se establecen de acuerdo con el apartado 2 del artículo 91
de la Ley 34/1998 y su normativa de desarrollo; y aquellas relacionadas con los servicios
que son necesarios para atender los requerimientos de suministros de los usuarios,
cuyos regímenes económicos se establecen en el apartado 3 del citado artículo 91 y su
normativa de desarrollo.
3. Actividad Conexa: Aquella actividad distinta de las actividades con régimen
económico regulado cuya prestación conlleva el uso o consumo de recursos de las
actividades con régimen económico regulado en los términos establecidos por la
Circular 4/2020, o circular que la sustituya, y sus resoluciones de aplicación.
4. Centro de Coste (en adelante CECOS): se entiende por centro de coste o
CECOS, como aquella agrupación contable, física o virtual, en la que se generan,
asignan y acumulan los costes de una empresa.
5. Objeto Final de Coste (en adelante OFC): Un OFC es aquel CECOS en el que se
acumulan los costes de los activos y/o actividades realizadas por una empresa que son
relevantes para el Sistema IRC y que no se reparten posteriormente a otros CECOS.
6. Conceptos de Costes (CDC): Categorías concretas definidas en las que se
clasifican los costes incluidos en los OFC de acuerdo al origen de los mismos.
7. Tipos de costes/ingresos (CC/CI): clasificación homogénea de los costes e
ingresos según su tipología. Los Tipos de costes/ingresos (CC/CI) contemplados en el
Sistema IRC son los indicados en Anexo II Tablas.
Además, en el anexo IV se indica para cada tipología de costes (CC) y de ingresos
(CI) las cuentas del Plan General de Contabilidad en las que se podrían encontrar
registradas dichas partidas atendiendo a su naturaleza.
8. Localización de costes/ingresos: Se entiende por localización de un coste/
ingreso a la asignación de un importe concreto a un determinado CECOS u OFC.
Cada CC/CI tendrá sus propias reglas de localización. En el anexo IV, se determina
para cada tipología de costes y de ingresos (CC y CI) sus reglas de localización
específicas, determinándose los Costes/Ingresos Localizables/No Localizables.
La localización de costes o ingresos no garantiza su reconocimiento retributivo, que
será determinado de acuerdo con la normativa.
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de esta circular se entenderá por: