Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
129 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84338
9. Costes/Ingresos No Localizables: Son aquellos importes explícitos que no se
deben localizar ni en los CECOS ni en los OFC definidos. Dichos importes no son
considerados necesarios para el objeto de esta circular. No obstante, los Costes/
Ingresos No Localizables se contemplan en la declaración de las empresas, a efectos de
posibilitar la conciliación con los estados financieros auditados.
Tercero. Conciliación con los estados financieros.
1. La información reportada al Sistema IRC en cada ejercicio económico debe estar
conciliada con el balance de sumas y saldos (BSS) que la empresa regulada como
sujeto obligado haya utilizado para la elaboración de sus estados financieros auditados
para dicho ejercicio. Por esta razón, el Sistema IRC recoge información de cada ejercicio
económico, garantizando la conciliación y la trazabilidad entre los costes reportados al
Sistema IRC y el balance de sumas y saldos de la empresa regulada como sujeto
obligado. En particular, cada coste recogido en el Sistema IRC debe ser trazable
respecto a la cuenta contable de procedencia, siendo una de las validaciones del
sistema garantizar que el total de los costes imputados con origen en cada cuenta
contable, no supera el valor recogido en la misma.
2. Dicha información de carácter económico se aportará mediante el Formulario 9
del «Anexo I Formularios».
Cuarto.
Clasificación de los costes.
1. La localización de costes en el Sistema IRC de la actividad de distribución de gas
natural se basa en la clasificación como directos o indirectos.
a) Los «Costes Directos» son aquellos costes que están directamente relacionados
con el producto o servicio final y son necesarios para su obtención pudiéndose asignar
de manera inequívoca al mismo. Se localizan en los OFC.
Para que un coste sea directo en el Sistema IRC de la actividad de distribución de
gas natural, además de su asociación inequívoca a dicho OFC, debe cumplir que sea un
coste proveniente del exterior de la empresa derivado de la contratación de bienes o
servicios.
b) Los «Costes Indirectos» son aquellos que siendo necesarios para la obtención
del producto afectan a varios productos o servicios, no siendo posible asignarlo
directamente. Se localizan en los CECOS Auxiliares y Principales.
En el Sistema IRC de la actividad de distribución de gas natural, todos los costes
relacionados con el funcionamiento de la empresa, así como todos los costes de
personal, son indirectos. Entre otros, serían costes indirectos los costes relacionados con
actividades administración, RRHH, dirección y/o costes de personal (grupo 64).
2. Adicionalmente, los costes directos de O&M pueden clasificarse en Fijos o
Variables según su relación con el nivel de actividad/servicio:
En el anexo II Tablas, se reflejan los diferentes parámetros que se consideran
inductores de costes variables para cada OFC de la actividad de distribución y reguladas
vinculadas.
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
a) Costes fijos: Son aquellos en los que su importe es independiente del nivel de
actividad o nivel de servicio proporcionado por los activos.
b) Costes variables: Son aquellos que sufren variación cuando lo hace el nivel de
actividad o nivel de servicio proporcionado por los activos.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84338
9. Costes/Ingresos No Localizables: Son aquellos importes explícitos que no se
deben localizar ni en los CECOS ni en los OFC definidos. Dichos importes no son
considerados necesarios para el objeto de esta circular. No obstante, los Costes/
Ingresos No Localizables se contemplan en la declaración de las empresas, a efectos de
posibilitar la conciliación con los estados financieros auditados.
Tercero. Conciliación con los estados financieros.
1. La información reportada al Sistema IRC en cada ejercicio económico debe estar
conciliada con el balance de sumas y saldos (BSS) que la empresa regulada como
sujeto obligado haya utilizado para la elaboración de sus estados financieros auditados
para dicho ejercicio. Por esta razón, el Sistema IRC recoge información de cada ejercicio
económico, garantizando la conciliación y la trazabilidad entre los costes reportados al
Sistema IRC y el balance de sumas y saldos de la empresa regulada como sujeto
obligado. En particular, cada coste recogido en el Sistema IRC debe ser trazable
respecto a la cuenta contable de procedencia, siendo una de las validaciones del
sistema garantizar que el total de los costes imputados con origen en cada cuenta
contable, no supera el valor recogido en la misma.
2. Dicha información de carácter económico se aportará mediante el Formulario 9
del «Anexo I Formularios».
Cuarto.
Clasificación de los costes.
1. La localización de costes en el Sistema IRC de la actividad de distribución de gas
natural se basa en la clasificación como directos o indirectos.
a) Los «Costes Directos» son aquellos costes que están directamente relacionados
con el producto o servicio final y son necesarios para su obtención pudiéndose asignar
de manera inequívoca al mismo. Se localizan en los OFC.
Para que un coste sea directo en el Sistema IRC de la actividad de distribución de
gas natural, además de su asociación inequívoca a dicho OFC, debe cumplir que sea un
coste proveniente del exterior de la empresa derivado de la contratación de bienes o
servicios.
b) Los «Costes Indirectos» son aquellos que siendo necesarios para la obtención
del producto afectan a varios productos o servicios, no siendo posible asignarlo
directamente. Se localizan en los CECOS Auxiliares y Principales.
En el Sistema IRC de la actividad de distribución de gas natural, todos los costes
relacionados con el funcionamiento de la empresa, así como todos los costes de
personal, son indirectos. Entre otros, serían costes indirectos los costes relacionados con
actividades administración, RRHH, dirección y/o costes de personal (grupo 64).
2. Adicionalmente, los costes directos de O&M pueden clasificarse en Fijos o
Variables según su relación con el nivel de actividad/servicio:
En el anexo II Tablas, se reflejan los diferentes parámetros que se consideran
inductores de costes variables para cada OFC de la actividad de distribución y reguladas
vinculadas.
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
a) Costes fijos: Son aquellos en los que su importe es independiente del nivel de
actividad o nivel de servicio proporcionado por los activos.
b) Costes variables: Son aquellos que sufren variación cuando lo hace el nivel de
actividad o nivel de servicio proporcionado por los activos.