Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
129 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84336
La circular en ningún modo sustituye los criterios ni la metodología para la retribución
de actividades reguladas que, como ya se ha mencionado, están establecidos por las
normas correspondientes.
La presente circular se ajusta a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, sobre principios de buena regulación.
En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en la medida en que
permite implementar el Sistema de IRC para la actividad de distribución de gas natural
de acuerdo con los requisitos y necesidades derivadas de la Circular 4/2020, de 31 de
marzo. Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad, al ser la circular el
instrumento más adecuado para el cumplimiento del objetivo anterior.
Se entiende satisfecho también el principio de seguridad jurídica, dado que la
Circular es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y únicamente desarrolla el
Sistema IRC de la actividad de distribución de gas natural.
Esta circular se ha tramitado con plena transparencia. En particular, a los preceptivos
trámites de información pública y audiencia se han añadido otros tendentes a favorecer
la participación del sector en la adopción de la norma, con el fin de dotar a la misma de
la mayor previsibilidad y certeza. Así, se organizaron reuniones con las empresas
distribuidoras para recabar sus consideraciones y aportaciones previas ligadas a su
experiencia, casuística y ámbito de actividad. En la redacción del proyecto del Sistema
IRC se han tenido en cuenta sus comentarios y contribuciones.
Por último, se cumple el principio de eficiencia, dado que, en general, esta
modificación no implica mayores cargas administrativas a las que se venían requiriendo
a la mayoría de las empresas afectadas, sino al contrario, concentra en este
procedimiento de envío de información otros envíos que se estaban realizando por
procedimientos separados a través de la sede electrónica de esta Comisión en desarrollo
de las circulares de metodología retributiva de la CNMC.
Con fecha 25 de marzo de 2025, el Pleno de la CNMC acordó someter a audiencia, a
través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, la propuesta de Circular. Asimismo, en
la misma fecha, para la participación general de los ciudadanos, se sometió el proyecto a
información pública a través de la página web del organismo.
Por todo lo anterior, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su sesión de fecha 18 de junio de 2025, acordó aprobar la presente
circular.
CAPÍTULO I
Principios generales del Sistema de Información Regulatoria de Costes
para la actividad de distribución de gas natural
Objeto.
1. Esta circular tiene por objeto desarrollar el Sistema de Información Regulatoria
de Costes (IRC) para la captación y tratamiento de la información técnico-económica de
la actividad regulada de distribución de gas natural, incluyendo las actividades
vinculadas a la distribución de gas natural y las actividades conexas, según se definen
en esta circular.
2. La circular pretende dotar a la CNMC de información integral sobre los flujos
económicos de las empresas distribuidoras de gas natural que permita analizar la
eficacia de las metodologías retributivas.
3. El Sistema IRC, en lo que se refiere a la actividad de distribución de gas natural:
a) Permite la obtención de información sobre costes, empleando, para las
empresas distribuidoras, unos criterios homogéneos en la obtención, registro,
acumulación, clasificación y reparto de dichos costes.
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84336
La circular en ningún modo sustituye los criterios ni la metodología para la retribución
de actividades reguladas que, como ya se ha mencionado, están establecidos por las
normas correspondientes.
La presente circular se ajusta a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, sobre principios de buena regulación.
En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en la medida en que
permite implementar el Sistema de IRC para la actividad de distribución de gas natural
de acuerdo con los requisitos y necesidades derivadas de la Circular 4/2020, de 31 de
marzo. Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad, al ser la circular el
instrumento más adecuado para el cumplimiento del objetivo anterior.
Se entiende satisfecho también el principio de seguridad jurídica, dado que la
Circular es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y únicamente desarrolla el
Sistema IRC de la actividad de distribución de gas natural.
Esta circular se ha tramitado con plena transparencia. En particular, a los preceptivos
trámites de información pública y audiencia se han añadido otros tendentes a favorecer
la participación del sector en la adopción de la norma, con el fin de dotar a la misma de
la mayor previsibilidad y certeza. Así, se organizaron reuniones con las empresas
distribuidoras para recabar sus consideraciones y aportaciones previas ligadas a su
experiencia, casuística y ámbito de actividad. En la redacción del proyecto del Sistema
IRC se han tenido en cuenta sus comentarios y contribuciones.
Por último, se cumple el principio de eficiencia, dado que, en general, esta
modificación no implica mayores cargas administrativas a las que se venían requiriendo
a la mayoría de las empresas afectadas, sino al contrario, concentra en este
procedimiento de envío de información otros envíos que se estaban realizando por
procedimientos separados a través de la sede electrónica de esta Comisión en desarrollo
de las circulares de metodología retributiva de la CNMC.
Con fecha 25 de marzo de 2025, el Pleno de la CNMC acordó someter a audiencia, a
través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, la propuesta de Circular. Asimismo, en
la misma fecha, para la participación general de los ciudadanos, se sometió el proyecto a
información pública a través de la página web del organismo.
Por todo lo anterior, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su sesión de fecha 18 de junio de 2025, acordó aprobar la presente
circular.
CAPÍTULO I
Principios generales del Sistema de Información Regulatoria de Costes
para la actividad de distribución de gas natural
Objeto.
1. Esta circular tiene por objeto desarrollar el Sistema de Información Regulatoria
de Costes (IRC) para la captación y tratamiento de la información técnico-económica de
la actividad regulada de distribución de gas natural, incluyendo las actividades
vinculadas a la distribución de gas natural y las actividades conexas, según se definen
en esta circular.
2. La circular pretende dotar a la CNMC de información integral sobre los flujos
económicos de las empresas distribuidoras de gas natural que permita analizar la
eficacia de las metodologías retributivas.
3. El Sistema IRC, en lo que se refiere a la actividad de distribución de gas natural:
a) Permite la obtención de información sobre costes, empleando, para las
empresas distribuidoras, unos criterios homogéneos en la obtención, registro,
acumulación, clasificación y reparto de dichos costes.
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
Primero.