Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84335
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de
distribución de gas natural.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, establece en su artículo 7.1.h), en redacción dada por el Real Decretoley 1/2019, de 11 de enero, la función de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC) de aprobación de las circulares que establezcan la metodología,
los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte
y distribución de gas natural y plantas de gas natural licuado, conforme a las
orientaciones de política energética.
En cumplimiento de ello se aprobó la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología para determinar la retribución de la distribución de gas natural. En su
disposición adicional séptima establece que la CNMC «aprobará, previa audiencia,
mediante circular, las disposiciones pertinentes para el desarrollo de la información
regulatoria de costes y para la obtención de toda aquella información necesaria para
determinar si las empresas distribuidoras están recibiendo por su actividad de
distribución de gas natural una rentabilidad adecuada, en los términos que dispone el
artículo 60.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre».
Con anterioridad, se aprobó la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria
de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación,
almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y
operación del sistema de electricidad. Dicha circular estableció los requerimientos de
información técnica-económica que permitieron desarrollar el Sistema de Información
Regulatoria de Costes (en adelante, Sistema IRC) y llevar a cabo las funciones en
materia retributiva encomendadas por la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, así como su normativa de desarrollo y
otras disposiciones normativas.
En la actualidad, el Sistema IRC no cuenta con información económica de la
distribución de gas con el suficiente grado de detalle y segmentación. Además, las
diferencias entre las metodologías retributivas de la distribución eléctrica y la gasista,
basada en un modelo paramétrico, no permiten asimilar los formularios de petición de
información para los dos sectores, pues el gas, además de sus particularidades, precisa
de una menor profundidad de información.
Ello obliga a desarrollar nuevos requerimientos específicos de información a las
empresas titulares de redes de distribución, con un contenido que permita analizar la
eficacia de la metodología de retribución de la distribución de gas natural. A tal fin, se
introduce en el Sistema IRC información de la actividad de distribución de gas natural,
aunque adaptando dicho Sistema IRC, a los solos efectos de esta circular, a las
particularidades de la actividad de distribución de gas natural.
A tenor del artículo 30.2 de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio, la CNMC podrá
efectuar requerimientos de información periódica, dirigidos a la generalidad de los
sujetos afectados, que adoptarán la forma de circulares informativas.
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
12964
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84335
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de
distribución de gas natural.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, establece en su artículo 7.1.h), en redacción dada por el Real Decretoley 1/2019, de 11 de enero, la función de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC) de aprobación de las circulares que establezcan la metodología,
los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte
y distribución de gas natural y plantas de gas natural licuado, conforme a las
orientaciones de política energética.
En cumplimiento de ello se aprobó la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología para determinar la retribución de la distribución de gas natural. En su
disposición adicional séptima establece que la CNMC «aprobará, previa audiencia,
mediante circular, las disposiciones pertinentes para el desarrollo de la información
regulatoria de costes y para la obtención de toda aquella información necesaria para
determinar si las empresas distribuidoras están recibiendo por su actividad de
distribución de gas natural una rentabilidad adecuada, en los términos que dispone el
artículo 60.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre».
Con anterioridad, se aprobó la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria
de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación,
almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y
operación del sistema de electricidad. Dicha circular estableció los requerimientos de
información técnica-económica que permitieron desarrollar el Sistema de Información
Regulatoria de Costes (en adelante, Sistema IRC) y llevar a cabo las funciones en
materia retributiva encomendadas por la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, así como su normativa de desarrollo y
otras disposiciones normativas.
En la actualidad, el Sistema IRC no cuenta con información económica de la
distribución de gas con el suficiente grado de detalle y segmentación. Además, las
diferencias entre las metodologías retributivas de la distribución eléctrica y la gasista,
basada en un modelo paramétrico, no permiten asimilar los formularios de petición de
información para los dos sectores, pues el gas, además de sus particularidades, precisa
de una menor profundidad de información.
Ello obliga a desarrollar nuevos requerimientos específicos de información a las
empresas titulares de redes de distribución, con un contenido que permita analizar la
eficacia de la metodología de retribución de la distribución de gas natural. A tal fin, se
introduce en el Sistema IRC información de la actividad de distribución de gas natural,
aunque adaptando dicho Sistema IRC, a los solos efectos de esta circular, a las
particularidades de la actividad de distribución de gas natural.
A tenor del artículo 30.2 de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio, la CNMC podrá
efectuar requerimientos de información periódica, dirigidos a la generalidad de los
sujetos afectados, que adoptarán la forma de circulares informativas.
cve: BOE-A-2025-12964
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