Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-12946)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica la modificación de las normas portuarias de acceso, utilización y civismo en el Puerto Deportivo de Melilla y antigua Dársena de Pesqueros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84243
éste. También se incluye la utilización de los muelles y pantalanes, accesos terrestres,
vías de circulación y otras instalaciones portuarias por los tripulantes y pasajeros de las
embarcaciones y la prestación de los servicios comunes de titularidad de la Autoridad
Portuaria.
2. La autorización de uso de atraque se otorgará discrecionalmente y con carácter
general por la Dirección, dejando a salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de
tercero, sin cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del Estado, no
siendo transferible a terceros bajo ningún título, ni por herencia en caso de fallecimiento
del titular de la autorización, y se extinguirá por cualquiera de los supuestos previstos en
estas normas y demás normativa aplicable.
3. El titular de una autorización temporal de uso privativo de punto de atraque no
podrá vender, arrendar, ceder, ni disponer de ninguna de las formas el derecho de uso
del mismo.
4. Únicamente se admitirán embarcaciones cuya eslora y manga se adapten a los
límites físicos impuestos por las características de diseño de los puestos de atraque,
estableciéndose para el Puerto Deportivo una eslora máxima de 24 metros y una manga
de 6 metros y para la Dársena de Pesqueros lo que se determine por el Director del
puerto.
5. El autorizado y su embarcación quedarán recíprocamente vinculados a los
efectos de esta autorización, de tal manera que el cambio de cualquiera de ellos a lo
largo del periodo de vigencia de ésta será motivo de extinción automática de la misma.
6. La autorización de uso da derecho, exclusivamente, a la utilización del punto de
atraque asignado. La Autoridad Portuaria podrá, al objeto de optimizar la explotación de
las instalaciones portuarias, modificar la asignación de los atraques por otros distintos.
Estos cambios de atraque serán realizados, en cada caso, por el titular de la
autorización, en el plazo en que se determine al efecto.
7. En caso de ausencia del titular de la autorización y de la tripulación de la
embarcación, o en caso de negativa a realizar dicho cambio, la Autoridad Portuaria lo
llevará a cabo a costa del titular de la autorización. La negativa a acceder a este cambio
de atraque será considerada condición suficiente para que la autorización no sea
renovada.
8. La Autoridad Portuaria podrá requerir, en cualquier momento, con carácter
temporal, y por razón de obras, eventos deportivos, causas meteorológicas, riesgos para
las personas, bienes o medio ambiente o cualquier otra causa motivada, la retirada de
las embarcaciones de los puntos de atraque, pudiéndola realizar por sí misma en casos
de urgencia o emergencia o negativa del usuario. Esta retirada temporal de la
embarcación no exime al titular del pago de las tasas y tarifas que se dimanen de su
derecho de uso.
9. El titular de un derecho de uso de amarre al que le hayan sido suspendidos los
servicios o haya incurrido en la pérdida del derecho a la utilización o aprovechamiento
especial de las instalaciones portuarias, deberá retirar del dominio público portuario la
instalación, la embarcación o moto de agua del atraque asignado en el plazo máximo
de setenta y dos horas.
Las instalaciones, embarcaciones y motos amarradas, si los titulares no han
abandonado el amarre en el plazo indicado, o cuando los mismos sean desconocidos,
serán trasladadas al lugar, de agua o tierra, que menos moleste para la normal
explotación del Puerto, siendo a riesgo de su propietario dicho traslado y por su cuenta
los gastos ocasionados hasta su retirada o, en su caso, hasta su declaración de
abandono.
La suspensión de servicios y la pérdida del derecho a la utilización o
aprovechamiento especial de las instalaciones portuarias, si no hubiera atraques
disponibles, obligará al interesado, una vez abonada a la deuda, a formular nueva
solicitud, ocupando, en su caso, el lugar que le corresponda en la lista de espera.
cve: BOE-A-2025-12946
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84243
éste. También se incluye la utilización de los muelles y pantalanes, accesos terrestres,
vías de circulación y otras instalaciones portuarias por los tripulantes y pasajeros de las
embarcaciones y la prestación de los servicios comunes de titularidad de la Autoridad
Portuaria.
2. La autorización de uso de atraque se otorgará discrecionalmente y con carácter
general por la Dirección, dejando a salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de
tercero, sin cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del Estado, no
siendo transferible a terceros bajo ningún título, ni por herencia en caso de fallecimiento
del titular de la autorización, y se extinguirá por cualquiera de los supuestos previstos en
estas normas y demás normativa aplicable.
3. El titular de una autorización temporal de uso privativo de punto de atraque no
podrá vender, arrendar, ceder, ni disponer de ninguna de las formas el derecho de uso
del mismo.
4. Únicamente se admitirán embarcaciones cuya eslora y manga se adapten a los
límites físicos impuestos por las características de diseño de los puestos de atraque,
estableciéndose para el Puerto Deportivo una eslora máxima de 24 metros y una manga
de 6 metros y para la Dársena de Pesqueros lo que se determine por el Director del
puerto.
5. El autorizado y su embarcación quedarán recíprocamente vinculados a los
efectos de esta autorización, de tal manera que el cambio de cualquiera de ellos a lo
largo del periodo de vigencia de ésta será motivo de extinción automática de la misma.
6. La autorización de uso da derecho, exclusivamente, a la utilización del punto de
atraque asignado. La Autoridad Portuaria podrá, al objeto de optimizar la explotación de
las instalaciones portuarias, modificar la asignación de los atraques por otros distintos.
Estos cambios de atraque serán realizados, en cada caso, por el titular de la
autorización, en el plazo en que se determine al efecto.
7. En caso de ausencia del titular de la autorización y de la tripulación de la
embarcación, o en caso de negativa a realizar dicho cambio, la Autoridad Portuaria lo
llevará a cabo a costa del titular de la autorización. La negativa a acceder a este cambio
de atraque será considerada condición suficiente para que la autorización no sea
renovada.
8. La Autoridad Portuaria podrá requerir, en cualquier momento, con carácter
temporal, y por razón de obras, eventos deportivos, causas meteorológicas, riesgos para
las personas, bienes o medio ambiente o cualquier otra causa motivada, la retirada de
las embarcaciones de los puntos de atraque, pudiéndola realizar por sí misma en casos
de urgencia o emergencia o negativa del usuario. Esta retirada temporal de la
embarcación no exime al titular del pago de las tasas y tarifas que se dimanen de su
derecho de uso.
9. El titular de un derecho de uso de amarre al que le hayan sido suspendidos los
servicios o haya incurrido en la pérdida del derecho a la utilización o aprovechamiento
especial de las instalaciones portuarias, deberá retirar del dominio público portuario la
instalación, la embarcación o moto de agua del atraque asignado en el plazo máximo
de setenta y dos horas.
Las instalaciones, embarcaciones y motos amarradas, si los titulares no han
abandonado el amarre en el plazo indicado, o cuando los mismos sean desconocidos,
serán trasladadas al lugar, de agua o tierra, que menos moleste para la normal
explotación del Puerto, siendo a riesgo de su propietario dicho traslado y por su cuenta
los gastos ocasionados hasta su retirada o, en su caso, hasta su declaración de
abandono.
La suspensión de servicios y la pérdida del derecho a la utilización o
aprovechamiento especial de las instalaciones portuarias, si no hubiera atraques
disponibles, obligará al interesado, una vez abonada a la deuda, a formular nueva
solicitud, ocupando, en su caso, el lugar que le corresponda en la lista de espera.
cve: BOE-A-2025-12946
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Núm. 152