Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-12946)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica la modificación de las normas portuarias de acceso, utilización y civismo en el Puerto Deportivo de Melilla y antigua Dársena de Pesqueros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84244

10. El patrón/armador de embarcaciones con atraque en el puerto deberá entregar a la
Autoridad Portuaria una persona de contacto, número de teléfono, e-mal o fax para notificarle
las incidencias en los casos de urgencias o emergencias que afecten a la embarcación.
11. La autorización de uso de las instalaciones náutico-deportivas, y en general de
instalaciones portuarias, no autoriza al uso indefinido de los lugares expresamente
señalados para el estacionamiento de vehículos, el cual estará limitado a un periodo
máximo de setenta y dos (72) horas.
12. A todos los efectos, las notificaciones y requerimientos a los usuarios se harán
a través de la plataforma Notific@ y en la dirección electrónica que hayan indicado en la
solicitud de atraque y servicios. Los cambios en dichas notificaciones sólo surtirán efecto
si se comunican previamente y por escrito a la APM.
13. Garantías. Una vez asignado el atraque aun usuario deberá depositar, en el
plazo máximo de un mes de su notificación, una garantía equivalente a un semestre para
garantizar el cobro del importe de las tasas y tarifas por los servicios comerciales que le
vayan a ser prestados. Si el usuario no constituye la garantía en el plazo establecido, se
entenderá que renuncia a la solicitud debiendo retirar la embarcación, instalaciones o
motos de agua en los términos establecidos en el apartado 9.
Igualmente, si la garantía fuera ejecutada por la APM y no fuera repuesta en el plazo
de cinco días naturales se entenderá que renuncia a la solicitud debiendo retirar la
embarcación, instalaciones o motos de agua en los términos establecidos en el en el
apartado 9.
Se establece el plazo de un año, contado a partir de la publicación del presente
artículo en el BOME, para que los titulares de un derecho de atraque y amarre depositen
la garantía correspondiente. Transcurrido dicho plazo, si la garantía no fuera constituida
se entenderá que renuncia al atraque asignado, debiendo retirar del puerto la
embarcación, instalaciones o motos de agua.
Embarcaciones en tránsito o escala.

1. Se amarrarán provisionalmente en el lugar señalado, con la designación de
muelle de espera, o en su defecto, donde se le indique. El patrón/armador se presentará
inmediatamente en las oficinas del puerto y confirmará la duración de su estancia y
firmará la correspondiente ficha de entrada. En esta oficina se identificarán todos los
tripulantes con sus carnets de identidad o pasaportes, se entregará la documentación del
barco para realizar la inscripción y el patrón deberá tener cubierto el riesgo de
responsabilidad por avería de las instalaciones, mediante concierto de un seguro.
2. El pago se realizará por adelantado, siendo la única manera proceder al mismo, el
empleo de cuaderno 60 del CSB. Para ello el obligado al pago tendrá que abonar la
liquidación a través de alguna de las entidades colaboradoras que en la actualidad trabajan
con la APM: Banco Santander, BBVA o CaixaBank. El pago en cajeros de cualquiera de
esas entidades admitirá el ingreso en efectivo, el cargo en tarjeta de crédito/débito o el
cargo en cuenta corriente, si es cliente de la entidad en cuestión. Estará habilitado el pago
en las propias instalaciones del puerto deportivo mediante tarjeta de crédito.
Adicionalmente, los obligados al pago que sean clientes de estas entidades bancarias
podrán proceder al pago mediante el uso de la correspondiente App.
No se aceptará el pago por transferencia bancaria.
El pago se realizará por el periodo de estancia solicitado. Si dicho periodo tuviera
que ser ampliado, se abonará nuevamente por adelantado el importe correspondiente al
plazo ampliado, previa solicitud de la nueva aplicación del periodo de estancia. A estos
efectos, el plazo de estancia no podrá superar los seis meses que establece el
artículo 230 del TRLPEMM.
Igualmente, se cobrarán las fianzas establecidas para los servicios solicitados, llaves
de aseos, pantalanes, tomas eléctricas, etc. En el caso de obligados al pago cuyas
embarcaciones tengan su base en el puerto deportivo o la dársena pesquera, al igual
que en el caso de los usuarios transeúntes, habrán de emplear para el pago el
cuaderno 60 del CSB, no siendo posible el pago mediante transferencia bancaria.

cve: BOE-A-2025-12946
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26.