Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-12946)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica la modificación de las normas portuarias de acceso, utilización y civismo en el Puerto Deportivo de Melilla y antigua Dársena de Pesqueros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84242

Artículo 22.
1. Todos los usuarios del puerto deben prever y evitar la descarga de sustancias
químicas, incluidas aceite, a la red de saneamiento o al mar, avisando a la Autoridad
Portuaria de cualquier situación anómala que detecten.
2. Queda totalmente prohibido verter en las aguas del puerto cualquier residuo
sólido o líquido. Sólo podrán utilizarse los sanitarios de las embarcaciones provistas de
tanques de almacenaje de aguas residuales.
3. La Dirección del puerto podrá inspeccionar y precintar las descargas de las
embarcaciones que no dispongan de estos tanques. La actuación de precinto
comportará el pago de la correspondiente tarifa.
4. Las pequeñas embarcaciones provistas de sistemas de vaciado automático
tendrán que controlar la limpieza de sus sentinas, la ausencia de hidrocarburos y tendrán
que tener instalado un filtro de hidrocarburos.
Artículo 23.
1. Los residuos peligrosos derivados del mantenimiento y reparación habitual de los
barcos, tanto si se encuentran en el agua como en el recinto del varadero, tendrán que
ser depositados en el «Punto Limpio» situado en el recinto portuario dentro del horario
habitual del mismo. Estos residuos son:












Aceites usados.
Envases metálicos vacíos.
Envases plásticos de aceites vacíos.
Filtros de aceite y gasoil.
Trapos, guantes y absorbentes impregnados de aceite.
Envases metálicos de pintura vacíos.
Envases plásticos de pintura vacíos.
Trapos, guantes y absorbentes impregnados en pintura.
Baterías.
Pilas.
Aerosoles.

2. Para depositar residuos voluminosos pero no peligrosos se tendrá que consultar
al personal del Puerto quién les dará las indicaciones oportunas y les informará del
coste, si procede.
Artículo 24. Residuos generados por obras o reformas en los locales.
La colocación de contenedores en el exterior de los locales por obras o reformas
tendrá que contar con la autorización expresa de la Autoridad Portuaria y no
permanecerán más del tiempo estrictamente necesario y nunca durante el fin de semana
contado desde el mediodía de viernes.
CAPÍTULO III

Artículo 25.

Régimen de uso de las instalaciones.

1. La autorización temporal de uso de atraque de embarcaciones deportivas no
permite otro uso distinto del especificado en estas normas. En concreto la autorización
da derecho a la utilización por los buques y embarcaciones deportivas o de recreo,
independientemente de sus dimensiones, de las aguas de la zona de servicio del puerto,
de las redes y tomas de servicios y de las obras e instalaciones portuarias que permiten
el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo asignado, así como la estancia en

cve: BOE-A-2025-12946
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