Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-12946)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica la modificación de las normas portuarias de acceso, utilización y civismo en el Puerto Deportivo de Melilla y antigua Dársena de Pesqueros.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84241

Artículo 17.
Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar los muelles,
pantalanes, vías y espacios libres públicos, y de forma especial:
a) Lavar o limpiar vehículos y embarcaciones, así como cambiar a los mismos el
aceite y otros líquidos o depositarlos fuera de los espacios expresamente habilitados al
efecto.
b) Manipular o seleccionar los desechos o residuos sólidos urbanos, produciendo
su dispersión, dificultando su recogida o alterando sus envases.
c) Desplazar los contenedores de basuras de su lugar de ubicación.
Artículo 18.
La recogida de residuos sólidos será la establecida por el Servicio Municipal
competente, con la frecuencia y horario que se consideren oportunos, dando la Autoridad
Portuaria la publicidad necesaria para conocimiento de los usuarios.
Artículos 19.
Los productores o poseedores de residuos potencialmente tóxicos o peligrosos o que
por sus características puedan producir trastornos tanto en el transporte como en el
tratamiento de gradación, quedan obligados previamente a proporcionar a la Autoridad
Portuaria la información completa sobre su origen, cantidad y características. La División
de Calidad, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos Laborales de la Autoridad
Portuaria dará las instrucciones particulares para su retirada, siendo responsables en
todo momento de cuantos daños se produzcan cuando se hubiere omitido o falseado
aquella información.
Artículo 20.
1. Las basuras consideradas domiciliarias tendrán que depositarse dentro de los
contenedores siempre en bolsas de plástico cerradas, después de las 20:00 horas, y
antes de 01:00 horas, excepto domingos y festivos. Este horario podrá ser modificado
por la Dirección del Puerto.
2. Los residuos procedentes de cafés, bares y restaurantes, por su naturaleza,
aunque de mayor volumen, serán considerados domésticas y podrán depositarse en los
contenedores, siempre que vayan depositados en bolsas de plásticos del tamaño y
resistencia adecuada.
Artículo 21.

– Fracción orgánica.
– Vidrio.
– Papel y cartón.
La fracción orgánica se depositará en los contenedores grises, el vidrio se depositará
en los contenedores de color verde y el papel y el cartón se depositarán en los
contenedores de color azul.

cve: BOE-A-2025-12946
Verificable en https://www.boe.es

La Autoridad Portuaria junto con la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad
Autónoma, implantará y fomentará la recogida selectiva de residuos urbanos, y, como
mínimo, cumplirá con los objetivos de reducción, reciclado y valoración establecidos en
la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
Al objeto de favorecer la recogida selectiva de residuos sólidos urbanos, los residuos
domiciliarios deberán ser separados por los productores, al menos, en tres fracciones: