Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-12946)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica la modificación de las normas portuarias de acceso, utilización y civismo en el Puerto Deportivo de Melilla y antigua Dársena de Pesqueros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84240

Artículo 11.
1. Es obligatorio que los ciudadanos hagan un buen uso de los bienes y servicios
públicos, estando obligados a reparar, mediante indemnización, los daños causados en
los mismos.
2. Es obligación de todos los ciudadanos actuar observando el debido civismo y las
buenas maneras, por lo que queda prohibido ensuciar, deslucir, afear, realizar grafitis,
maltratar o dañar, por acción u omisión, los edificios, mobiliario urbano, estatuas, verjas,
protecciones, farolas, bancos, pilares, vallas y otros elementos destinados a
embellecerlos o que sean de utilidad.
3. Se prohíbe ir en patines, monopatines o similares, por aceras o calzada, jugar a
la pelota, así como arrancar, maltratar o retirar plantas o árboles o partes de las mismas
así como pisar zonas de césped o ajardinadas.
Artículo 12.
Queda prohibida toda manipulación de las papeleras, contenedores, estatuas, obras
de arte urbanas, bancos y demás mobiliario urbano, situados en los espacios del dominio
público portuario, moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en
el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en los mismos y todo lo que
deteriore su estética o entorpezca su uso, así como permanecer tumbado/a en los
bancos o pernoctar en los mismos.
Artículo 13.

Juegos e instalaciones deportivas.

El público usuario de los juegos instalados en el parque infantil de la Dársena de
Embarcaciones Menores o las máquinas deportivas de la Dársena de Pesqueros deberá
respetar las normas e instrucciones para su uso y evitar toda clase de desperfectos y
suciedades.
Artículo 14. Objetos en la vía pública, pantalanes y muelles.
Queda prohibido situar o dejar abandonado en el agua, pantalanes, muelles y en
general en la vía pública cualquier objeto, en especial si supone algún tipo de riesgo para
las personas, entorpezca u obstruya el tránsito marítimo, peatonal y/o rodado.
CAPÍTULO II
De la limpieza
Artículo 15.

Artículo 16.
Se prohíbe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos como cáscaras, papeles o
cualesquiera otros desperdicios similares. Quienes transiten por los pantalanes, muelles,
calles, parking, jardines y otros espacios libres públicos y quisieran desprenderse de
residuos de pequeña entidad, utilizarán las papeleras instaladas a tal fin.

cve: BOE-A-2025-12946
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La limpieza de la red viaria será realizada por la Autoridad Portuaria con la frecuencia
conveniente para la adecuada prestación del servicio.
La limpieza de los espacios otorgados en régimen de concesión o autorización
administrativa u ocupados en virtud de convenio deberá llevarse a cabo por los
concesionarios o autorizados, siguiendo las directrices que dicte la Autoridad Portuaria
para conseguir unos niveles de limpieza adecuados.