Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-12946)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica la modificación de las normas portuarias de acceso, utilización y civismo en el Puerto Deportivo de Melilla y antigua Dársena de Pesqueros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84239
Está igualmente prohibido hacer fuego y realizar actividades pirotécnicas así como
portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos
pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios en la zona del dominio público
portuario, salvo autorización expresa, de acuerdo con la normativa legal que sea de
aplicación en cada momento.
4. Queda prohibida la venta ambulante no autorizada así como la venta y consumo
de bebidas y comidas en todo el recinto, salvo en el interior de los establecimientos de
hostelería existentes en el mismo, incluidas sus terrazas.
5. Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como defecar, orinar o escupir en
cualquier espacio o vía pública del dominio público portuario.
6. Mendicidad. Se prohíben aquellas conductas que bajo la apariencia de
mendicidad o mediante formas organizadas, representen actitudes coactivas o asedio u
obstaculicen e impidan de manera intencionada la libre circulación de la ciudadanía por
los espacios públicos portuarios.
Artículo 8.
Se prohíbe el acceso y la utilización de los espigones en el puerto como plataformas
de paseo o zona de pesca o baño.
CAPÍTULO III
Circulación de vehículos
Artículo 9.
1. Los vehículos que circulen por la zona del puerto, de cualquier clase que fueren,
deberán hacerlo con las debidas precauciones, respetando la señalización existente y de
acuerdo con las normas establecidas en las respectivas ordenanzas portuarias y en la
normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
2. Los conductores acatarán las órdenes recibidas de los agentes del Servicio de
Policía Portuaria.
3. Únicamente podrán circular los vehículos por los viales, carreteras de servicio y
demás vías señalizadas al efecto.
4. La velocidad máxima a la que se podrá circular será de 20 Km/hora, salvo
señalización en contrario.
5. Los vehículos abandonados o indebidamente estacionados podrán ser
trasladados a los lugares que la Autoridad Portuaria determine, por cuenta y riesgo del
propietario. Para su retirada deberán abonar previamente el importe de los gastos
ocasionados y las tarifas devengadas, sin perjuicio de las sanciones que pudieran
imponerse con motivo de la infracción cometida.
TÍTULO II
Uso de los bienes públicos
Normas generales
Artículo 10.
Los bienes y servicios públicos existentes en los espacios portuarios deben ser
utilizados de acuerdo con su naturaleza y el destino para el que fueron establecidos,
respetando siempre el derecho que el resto de ciudadanos poseen también para su disfrute.
cve: BOE-A-2025-12946
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84239
Está igualmente prohibido hacer fuego y realizar actividades pirotécnicas así como
portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos
pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios en la zona del dominio público
portuario, salvo autorización expresa, de acuerdo con la normativa legal que sea de
aplicación en cada momento.
4. Queda prohibida la venta ambulante no autorizada así como la venta y consumo
de bebidas y comidas en todo el recinto, salvo en el interior de los establecimientos de
hostelería existentes en el mismo, incluidas sus terrazas.
5. Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como defecar, orinar o escupir en
cualquier espacio o vía pública del dominio público portuario.
6. Mendicidad. Se prohíben aquellas conductas que bajo la apariencia de
mendicidad o mediante formas organizadas, representen actitudes coactivas o asedio u
obstaculicen e impidan de manera intencionada la libre circulación de la ciudadanía por
los espacios públicos portuarios.
Artículo 8.
Se prohíbe el acceso y la utilización de los espigones en el puerto como plataformas
de paseo o zona de pesca o baño.
CAPÍTULO III
Circulación de vehículos
Artículo 9.
1. Los vehículos que circulen por la zona del puerto, de cualquier clase que fueren,
deberán hacerlo con las debidas precauciones, respetando la señalización existente y de
acuerdo con las normas establecidas en las respectivas ordenanzas portuarias y en la
normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
2. Los conductores acatarán las órdenes recibidas de los agentes del Servicio de
Policía Portuaria.
3. Únicamente podrán circular los vehículos por los viales, carreteras de servicio y
demás vías señalizadas al efecto.
4. La velocidad máxima a la que se podrá circular será de 20 Km/hora, salvo
señalización en contrario.
5. Los vehículos abandonados o indebidamente estacionados podrán ser
trasladados a los lugares que la Autoridad Portuaria determine, por cuenta y riesgo del
propietario. Para su retirada deberán abonar previamente el importe de los gastos
ocasionados y las tarifas devengadas, sin perjuicio de las sanciones que pudieran
imponerse con motivo de la infracción cometida.
TÍTULO II
Uso de los bienes públicos
Normas generales
Artículo 10.
Los bienes y servicios públicos existentes en los espacios portuarios deben ser
utilizados de acuerdo con su naturaleza y el destino para el que fueron establecidos,
respetando siempre el derecho que el resto de ciudadanos poseen también para su disfrute.
cve: BOE-A-2025-12946
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CAPÍTULO I