Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-12946)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica la modificación de las normas portuarias de acceso, utilización y civismo en el Puerto Deportivo de Melilla y antigua Dársena de Pesqueros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84238
Artículo 4.
Toda ocupación de los espacios portuarios, así como el desarrollo de cualquier
actividad comercial, industrial o profesional está sujeta a la obtención previa de una
autorización o concesión administrativa expresa de la Autoridad Portuaria.
Artículo 5.
La Dirección del Puerto, por razones de seguridad, o de mecánica operacional,
puede establecer limitaciones temporales y de horarios respecto al uso de determinados
elementos portuarios.
Artículo 6.
La utilización y aprovechamiento del conjunto de las instalaciones y el acceso y
circulación a través de los viales de entrada y salida vendrán regulados por las
prescripciones de estas normas.
El ámbito territorial de las instalaciones se divide en tres zonas: (A) de acceso y
circulación pública de personas y vehículos, (B) restringida para titulares de puntos de
amarre, servicios y concesionarios tanto en régimen de permanencia como de tránsito,
y (C) exclusiva para personal de la Autoridad Portuaria o empresas prestadoras de
servicios de los que aquella sea titular.
(A) Una vez autorizado el acceso permitirá la circulación pública por los viales, zona
de paseo, zona de aparcamiento, los locales comerciales y de hostelería a los que se les
asigne esta naturaleza, parque infantil, estación de combustible, así como la oficina de
información del puerto.
(B) Será de acceso restringido, para el uso exclusivo de los titulares de puntos de
amarre, tanto en régimen de permanencia como de tránsito, la entrada a los pantalanes,
los vestuarios, la lavandería y el varadero, así como la zona del aparcamiento habilitada
específicamente para ellos. A esta zona restringida podrán tener acceso las personas
que vayan acompañadas por el titular del punto de amarre.
(C) Será de acceso exclusivo por parte del personal de la Autoridad Portuaria o
empresas prestadoras de servicios de titularidad de aquella las oficinas de administración y el
departamento de marinería, los cuartos de contadores, transformadores y cuadros de
suministro, depósitos, marina seca, finger, así como cualesquiera otros espacios destinados a
fines similares o determinados por la Dirección del puerto.
CAPÍTULO II
Comportamiento y conducta ciudadana
Artículo 7.
a) A las personas que manifiesten actitudes violentas, agresivas o provoquen escándalos.
b) A las personas que lleven armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tal.
c) A las personas que puedan producir peligro o molestias a otros usuarios.
2. Los menores de edad únicamente podrán acceder al espacio situado entre el
cantil del muelle y una línea situada a dos metros tierra adentro desde el referido cantil,
acompañados de adultos.
3. Está prohibido bañarse en la dársena y pescar desde cualquier lugar del recinto,
salvo en los casos de competiciones puntuales de carácter general o local expresamente
autorizadas por la Dirección del puerto.
cve: BOE-A-2025-12946
Verificable en https://www.boe.es
1. La Autoridad Portuaria podrá impedir el acceso o requerir la salida de los
espacios portuarios a las personas que por su conducta interfieran el normal
funcionamiento de la explotación, y más concretamente:
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84238
Artículo 4.
Toda ocupación de los espacios portuarios, así como el desarrollo de cualquier
actividad comercial, industrial o profesional está sujeta a la obtención previa de una
autorización o concesión administrativa expresa de la Autoridad Portuaria.
Artículo 5.
La Dirección del Puerto, por razones de seguridad, o de mecánica operacional,
puede establecer limitaciones temporales y de horarios respecto al uso de determinados
elementos portuarios.
Artículo 6.
La utilización y aprovechamiento del conjunto de las instalaciones y el acceso y
circulación a través de los viales de entrada y salida vendrán regulados por las
prescripciones de estas normas.
El ámbito territorial de las instalaciones se divide en tres zonas: (A) de acceso y
circulación pública de personas y vehículos, (B) restringida para titulares de puntos de
amarre, servicios y concesionarios tanto en régimen de permanencia como de tránsito,
y (C) exclusiva para personal de la Autoridad Portuaria o empresas prestadoras de
servicios de los que aquella sea titular.
(A) Una vez autorizado el acceso permitirá la circulación pública por los viales, zona
de paseo, zona de aparcamiento, los locales comerciales y de hostelería a los que se les
asigne esta naturaleza, parque infantil, estación de combustible, así como la oficina de
información del puerto.
(B) Será de acceso restringido, para el uso exclusivo de los titulares de puntos de
amarre, tanto en régimen de permanencia como de tránsito, la entrada a los pantalanes,
los vestuarios, la lavandería y el varadero, así como la zona del aparcamiento habilitada
específicamente para ellos. A esta zona restringida podrán tener acceso las personas
que vayan acompañadas por el titular del punto de amarre.
(C) Será de acceso exclusivo por parte del personal de la Autoridad Portuaria o
empresas prestadoras de servicios de titularidad de aquella las oficinas de administración y el
departamento de marinería, los cuartos de contadores, transformadores y cuadros de
suministro, depósitos, marina seca, finger, así como cualesquiera otros espacios destinados a
fines similares o determinados por la Dirección del puerto.
CAPÍTULO II
Comportamiento y conducta ciudadana
Artículo 7.
a) A las personas que manifiesten actitudes violentas, agresivas o provoquen escándalos.
b) A las personas que lleven armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tal.
c) A las personas que puedan producir peligro o molestias a otros usuarios.
2. Los menores de edad únicamente podrán acceder al espacio situado entre el
cantil del muelle y una línea situada a dos metros tierra adentro desde el referido cantil,
acompañados de adultos.
3. Está prohibido bañarse en la dársena y pescar desde cualquier lugar del recinto,
salvo en los casos de competiciones puntuales de carácter general o local expresamente
autorizadas por la Dirección del puerto.
cve: BOE-A-2025-12946
Verificable en https://www.boe.es
1. La Autoridad Portuaria podrá impedir el acceso o requerir la salida de los
espacios portuarios a las personas que por su conducta interfieran el normal
funcionamiento de la explotación, y más concretamente: