Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-12946)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica la modificación de las normas portuarias de acceso, utilización y civismo en el Puerto Deportivo de Melilla y antigua Dársena de Pesqueros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84237
TÍTULO I
Disposiciones comunes
CAPÍTULO I
Objetivos y ámbito de aplicación
Artículo 1.
El objeto de estas normas es regular el acceso y utilización pública del denominado
Puerto Deportivo y antigua Dársena de Pesqueros, mediante el establecimiento de
normas de acceso, funcionamiento, prestación de servicios y modulación o limitación de
determinados tipos de comportamientos, sirviendo como herramienta contra las actitudes
negligentes, antisociales e irresponsables que puedan deteriorar los referidos espacios,
haciendo compatible la explotación portuaria y el disfrute común de los mismos.
Artículo 2.
Estas normas serán de aplicación en todo el ámbito del denominado Puerto
Deportivo de Melilla y en la antigua Dársena de Pesqueros. Dichos espacios son los
delimitados en el plano adjunto como anexo III.
Artículo 3.
A)
Accesos.
De personas y vehículos.
1. El Puerto Deportivo y los espacios de la Dársena de Pesqueros, son zonas del
puerto de Melilla de acceso limitado y a tal efecto la policía portuaria y/o el personal de
las empresas contratadas podrán exigir la previa identificación de las personas que
quieran acceder a la misma.
2. Deberá respetarse el calendario y horario de apertura establecido por la
Autoridad Portuaria, que se señalará en cada una de las puertas de acceso a los
recintos, así como la señalización existente.
3. Se deberá respetar el orden establecido para el acceso al recinto, así como las
indicaciones de la Policía Portuaria u otros Agentes de la Autoridad.
4. Los menores de edad sólo podrán acceder acompañados de adultos.
5. El acceso no autorizado o contraviniendo lo establecido en estas normas
autoriza a la Policía Portuaria para requerir a los interesados la inmediata salida del
espacio portuario.
6. Queda prohibido el acceso de vehículos a motor, o de tracción animal, a los
recintos, excepto aquellos que accedan a los aparcamientos públicos y los autorizados
expresamente por la Autoridad Portuaria, los cuales deberán estacionar en los lugares
expresamente señalizados a tal efecto y por un periodo máximo de hasta setenta y dos
(72) horas, transcurrido el cual estará prohibido el mismo.
De animales.
La entrada, estancia y circulación dentro de todo el recinto del Puerto Deportivo de
animales de compañía deberá producirse acompañados y dotados de correas dirigidas
por su acompañante y bozal en el caso de perros peligrosos.
Está prohibido el acceso de animales de compañía al interior de los edificios,
instalaciones y establecimientos, salvo aquellos utilizados como ayuda a personas con
algún grado de minusvalía.
El tenedor de los animales será el responsable directo de las molestias, daños,
suciedad y excrementos que los mismos pudieran ocasionar, debiendo en este último
supuesto recogerlos de manera inmediata.
cve: BOE-A-2025-12946
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84237
TÍTULO I
Disposiciones comunes
CAPÍTULO I
Objetivos y ámbito de aplicación
Artículo 1.
El objeto de estas normas es regular el acceso y utilización pública del denominado
Puerto Deportivo y antigua Dársena de Pesqueros, mediante el establecimiento de
normas de acceso, funcionamiento, prestación de servicios y modulación o limitación de
determinados tipos de comportamientos, sirviendo como herramienta contra las actitudes
negligentes, antisociales e irresponsables que puedan deteriorar los referidos espacios,
haciendo compatible la explotación portuaria y el disfrute común de los mismos.
Artículo 2.
Estas normas serán de aplicación en todo el ámbito del denominado Puerto
Deportivo de Melilla y en la antigua Dársena de Pesqueros. Dichos espacios son los
delimitados en el plano adjunto como anexo III.
Artículo 3.
A)
Accesos.
De personas y vehículos.
1. El Puerto Deportivo y los espacios de la Dársena de Pesqueros, son zonas del
puerto de Melilla de acceso limitado y a tal efecto la policía portuaria y/o el personal de
las empresas contratadas podrán exigir la previa identificación de las personas que
quieran acceder a la misma.
2. Deberá respetarse el calendario y horario de apertura establecido por la
Autoridad Portuaria, que se señalará en cada una de las puertas de acceso a los
recintos, así como la señalización existente.
3. Se deberá respetar el orden establecido para el acceso al recinto, así como las
indicaciones de la Policía Portuaria u otros Agentes de la Autoridad.
4. Los menores de edad sólo podrán acceder acompañados de adultos.
5. El acceso no autorizado o contraviniendo lo establecido en estas normas
autoriza a la Policía Portuaria para requerir a los interesados la inmediata salida del
espacio portuario.
6. Queda prohibido el acceso de vehículos a motor, o de tracción animal, a los
recintos, excepto aquellos que accedan a los aparcamientos públicos y los autorizados
expresamente por la Autoridad Portuaria, los cuales deberán estacionar en los lugares
expresamente señalizados a tal efecto y por un periodo máximo de hasta setenta y dos
(72) horas, transcurrido el cual estará prohibido el mismo.
De animales.
La entrada, estancia y circulación dentro de todo el recinto del Puerto Deportivo de
animales de compañía deberá producirse acompañados y dotados de correas dirigidas
por su acompañante y bozal en el caso de perros peligrosos.
Está prohibido el acceso de animales de compañía al interior de los edificios,
instalaciones y establecimientos, salvo aquellos utilizados como ayuda a personas con
algún grado de minusvalía.
El tenedor de los animales será el responsable directo de las molestias, daños,
suciedad y excrementos que los mismos pudieran ocasionar, debiendo en este último
supuesto recogerlos de manera inmediata.
cve: BOE-A-2025-12946
Verificable en https://www.boe.es
B)