Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-12946)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica la modificación de las normas portuarias de acceso, utilización y civismo en el Puerto Deportivo de Melilla y antigua Dársena de Pesqueros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84236

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
12946

Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la
que se publica la modificación de las normas portuarias de acceso, utilización
y civismo en el Puerto Deportivo de Melilla y antigua Dársena de Pesqueros.

Aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Melilla, en la
sesión de 30 de abril de 2025, la modificación de las normas portuarias de acceso,
utilización y civismo en el Puerto Deportivo de Melilla y antigua Dársena de Pesqueros,
procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de las citadas normas modificadas, que figuran como anexo a la presente
resolución.
Melilla, 9 de mayo de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Melilla,
Manuel Ángel Quevedo Mateos.
ANEXO
Normas portuarias de acceso, utilización y civismo en el Puerto Deportivo
de Melilla y antigua Dársena de Pesqueros
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

cve: BOE-A-2025-12946
Verificable en https://www.boe.es

Dentro de la Zona de Servicio del Puerto de Melilla (Orden FOM/372/2016, de 9 de
marzo) se encuentra la Dársena de Embarcaciones Menores (Puerto Deportivo)
configurándose el mismo como un espacio multifuncional que incorpora los servicios
portuarios necesarios para atender el tráfico de embarcaciones deportivas y de recreo,
servicios comerciales asociados a este tráfico, espacios recreativos y de paseo abierto al
uso general, un aparcamiento público y locales comerciales para prestación de servicios
náuticos deportivos y negocios de hostelería variados.
Siendo un recinto parcialmente abierto al público se hace necesario, de conformidad
con lo previsto en el artículo 295 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, la aprobación de unas normas de civismo, anexas al Reglamento de
Policía y Servicio de Melilla, que regule el acceso y la utilización pública del mismo, a
modo semejante a otros espacios públicos existentes en la ciudad de Melilla e
introduciéndose las particularidades propias de un recinto portuario, y sirva como un
instrumento para combatir y sancionar las actitudes negligentes, antisociales e
irresponsables que puedan deteriorar el referido espacio y el disfrute común del mismo.
No obstante lo anterior, existen otros espacios dedicados a operaciones náuticodeportivas como la antigua Dársena de Pesqueros a los que también le son de
aplicación las presentes normas.