Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-12946)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica la modificación de las normas portuarias de acceso, utilización y civismo en el Puerto Deportivo de Melilla y antigua Dársena de Pesqueros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84252

en los que se disponga del sistema de recogida de aguas o mediante un sistema
alternativo aprobado por la Dirección del puerto.
El «chorreo» de superficies por proyección de arena, «granalla» o similares, sólo
será autorizada cuando se garantice la no emisión a la atmósfera de los productos del
«chorreado» y cuando la recogida y gestión de los residuos sea efectuada por un gestor
autorizado.
La proyección de pinturas sólo será autorizada en el interior del compartimento
habilitado para esta finalidad y dentro de los locales de los talleres si están debidamente
habilitados.
Artículo 43.
Está totalmente prohibido utilizar el agua pública de riego de las zonas ajardinadas,
incluso para beber, bañarse o asearse.
Artículo 44.
Queda prohibida con carácter general la instalación de barbacoas o similares.
Artículo 45.
1. Queda prohibida la colocación de pancartas o de carteles, adhesivos o cualquier
otra forma de propaganda en soportes públicos o privados, salvo en aquellos lugares
expresamente autorizados o habilitados al efecto por la Autoridad Portuaria.
2. En todo caso queda prohibida la utilización de cláxones o señales acústicas,
fuera de los casos previstos en la normativa de seguridad vial. Asimismo queda
prohibida la emisión de ruidos producidos por equipos de sonido, incluso los instalados
en el interior de los vehículos, así como los ruidos originados por las aceleraciones
bruscas y estridentes.
Artículo 46.
1. Toda ocupación de dominio público en el puerto deberá estar sujeta a la
obtención previa de autorización expresa de la Autoridad Portuaria.
2. Cualquier objeto, bien o material, depositado sin la autorización expresa, deberá
ser retirado del lugar y depositado en un lugar designado al efecto, sin perjuicio de que
los hechos puedan constituir infracción administrativa. Los gastos ocasionados por este
traslado y almacenamiento podrán ser repercutidos sobre los responsables, propietarios
o titulares de los mismos.
CAPÍTULO VI
Prevención de Riesgos Laborales

Las empresas o personas que presten los servicios portuarios, los servicios
comerciales o desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios en el
dominio público portuario, así como las que realicen obras o instalaciones en dicho
ámbito, tendrán que cumplir las prescripciones en materia de prevención de riesgos
laborales y estar cubiertos por los seguros pertinentes de accidentes de trabajo, de
responsabilidad civil y de incendios, que cubran la reparación de los daños que puedan
causar, así como los prejuicios ocasionados por paralizaciones de los servicios, averías,
roturas fortuitas o malas maniobras de los elementos dispuestos por la prestación
del servicio.

cve: BOE-A-2025-12946
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Artículo 47.