Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-12946)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica la modificación de las normas portuarias de acceso, utilización y civismo en el Puerto Deportivo de Melilla y antigua Dársena de Pesqueros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84251

Artículo 36.
El titular de la terraza otorgada en concesión o autorización tiene la obligación de
efectuar una limpieza general diaria de los elementos del mobiliario y de la superficie
ocupada, manteniendo ésta y cada uno de los elementos que la forman en las debidas
condiciones de ornato, salubridad y seguridad. A tales efectos, será requisito
indispensable para el desarrollo de la actividad que el titular de la instalación disponga
de papeleras suficientes en función del número de mesas instaladas y realice un
tratamiento periódico del pavimento que evite las manchas provocadas por el derrame
de líquidos derivados de la actividad desarrollada.
Artículo 37.
1. En las terrazas sólo se permitirá la instalación de los elementos de mobiliario
expresamente autorizados por la Autoridad Portuaria. Ninguno de los elementos podrá
estar anclado en el pavimento.
2. No obstante lo anterior, se prohíbe la instalación de billares, futbolines, máquinas
recreativas o instalaciones análogas, así como la utilización de aparatos audiovisuales y
reproductores de sonido que no cumplan los requisitos exigidos en estas normas y
aprobados por la Dirección del Puerto.
Artículo 38.
1. Queda terminantemente prohibido almacenar, instalar, depositar mobiliario o
cualquier objeto en aceras, pasillos de uso público, vías públicas o fuera de los espacios
expresamente autorizados.
2. Queda igualmente prohibido bailar, consumir bebidas alcohólicas y en general la
realización de actividades que entorpezcan, paralicen o dificulten el tránsito por los
pasillos de los locales comerciales.
CAPÍTULO V
Calidad y Medio Ambiente
Artículo 39.
En el puerto deberán observarse las normas estatales, autonómicas y municipales
vigentes sobre condiciones medioambientales en cuanto a Ruidos y Vibraciones,
Residuos, Vertido de Aire y de Humos y, en cada caso, las específicas que por normativa
vigente les correspondan.
Artículo 40.
Con carácter general quedan prohibidas todas las emisiones sonoras que rebasen
los límites establecidos en la Ordenanza de la Ciudad Autónoma sobre protección del
medio ambiente frente a la contaminación por ruidos y vibraciones.

La utilización de cualquier herramienta para rascar o cortar, tanto si es a bordo de las
embarcaciones como en cualquier otro espacio abierto al puerto, solo será autorizada si
se trata de una herramienta con sistema de aspiración y filtrado incorporado que impida
las emisiones polvígenas al exterior.
Artículo 42.
La proyección de agua a presión sobre superficies que puedan desprender productos
contaminantes (pintura, desincrustante u otros) sólo podrá ser realizada en los recintos

cve: BOE-A-2025-12946
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Artículo 41.