Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-12946)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica la modificación de las normas portuarias de acceso, utilización y civismo en el Puerto Deportivo de Melilla y antigua Dársena de Pesqueros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84250

10. Utilizar un mínimo de tres defensas por lado en buen estado de trabajo y de
medida adecuada para protegerse y evitar causar daños a las embarcaciones de los
lados.
11. Abstenerse de utilizar cadenas sin la debida protección que perjudiquen o
estropeen los noráis o cornamusas.
Artículo 32.

Acceso a pantalanes.

El acceso a los pantalanes se hará mediante la llave o una tarjeta de identificación,
que es personal e intransferible, siendo en todo caso el titular del amarre el responsable
de su buen uso. En cualquier momento, personal autorizado del puerto podrá solicitar al
poseedor de la misma que acredite su titularidad. En caso de comprobarse que el
poseedor no es el titular de la llave o la tarjeta, ésta podrá ser retirada en el momento.
Esta tarjeta podrá ser inhabilitada sin previo aviso en caso de impago del amarre o de
otros servicios prestados.
En caso de pérdida o robo de la llave o tarjeta es obligatorio notificarlo a la Autoridad
Portuaria.
Artículo 33. Marina seca y otros servicios comerciales.
El acceso a los servicios comerciales prestados por el puerto estará sujeto a la previa
petición del interesado, con arreglo a los modelos aprobados, y a la expresa aceptación
de las condiciones que regulan cada uno de servicios solicitados y de acuerdo con el
Real Decreto Legislativo 2/2011.
CAPÍTULO IV
Locales comerciales y usos de terrazas

En las autorizaciones y concesiones que se otorguen para terrazas o al aire libre no
se podrá superar el nivel máximo de volumen permitido a los equipos musicales,
definidos en el artículo 5 de la Ordenanza de protección del medio ambiente frente a la
contaminación por ruidos y vibraciones aprobada por la Ciudad Autónoma de Melilla. Al
objeto de poder asegurar esta premisa, cuando el nivel sonoro de emisión sea superior
a 65 dBA, los equipos de reproducción sonora deberán instalar un limitador controlador
que cumpla lo preceptuado en la citada Ordenanza.
La Policía Portuaria podrá comprobar el nivel de sonido con medidores acústicos
homologados y cortar la conexión de los equipos reproductores a los altavoces
cuando el nivel sonoro de emisión sea superior a 65 dBA. Igualmente, cuando la
Dirección del puerto lo estime pertinente la Autoridad Portuaria podrá instalar un
limitador general en cada terraza, al que estarán conectados los equipos de los
concesionarios, para garantizar que el nivel sonoro general de emisión en las
mismas no sea superior a 65 dBA.
El número de altavoces en las terrazas deberá ser autorizado previamente por la
Autoridad Portuaria, que fijará igualmente la potencia, colocación y características de los
mismos. En los títulos jurídicos se hará constar que el incumplimiento reiterado de lo
dispuesto en este apartado será causa de caducidad de la concesión o autorización.
Artículo 35.
Para la instalación y funcionamiento de las terrazas será necesario que el
concesionario cuente con la licencia de apertura otorgada por la administración
competente.

cve: BOE-A-2025-12946
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Artículo 34.