Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-12946)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica la modificación de las normas portuarias de acceso, utilización y civismo en el Puerto Deportivo de Melilla y antigua Dársena de Pesqueros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84249
5. Conectarse a las acometidas eléctricas y de agua con medios diferentes de los
establecidos por la Autoridad Portuaria. En caso de mantenerse conectados en ausencia
de la tripulación, la embarcación tendrá que disponer de los elementos de protección
necesarios para evitar el riesgo de incendio o proteger sus equipos, por una subida
accidental de tensión en caso de tempestad o por otras circunstancias medio
ambientales.
6. Circular las embarcaciones a más de tres nudos dentro del recinto del puerto o
menos si con esta velocidad, la embarcación levanta ola perceptible para las otras
embarcaciones.
7. Circular los cruceros a vela por el interior del puerto excepto en los casos de
avería del motor o prácticas en condiciones meteorológicas favorables y con poco tráfico.
8. Limpiar utilizando mangueras desprovistas de difusor de agua con gatillo o de un
sistema de cierre para evitar verter agua durante los intervalos de no utilización. Para
limpiar sólo se puede utilizar jabón biodegradable en cantidades mínimas.
9. Dejar izadas velas de proa enrolladas sin un cierre de seguridad en la altura del
puño de escota.
10. Dejar el bote auxiliar flotando excepto cuando lo esté utilizando para alguna
tarea de mantenimiento de la embarcación.
11. Realizar a bordo de las embarcaciones actividades comerciales o de
restauración.
12. En ausencia de las tripulaciones, está totalmente prohibido mantener los
motores encendidos.
13. Para reducir el impacto electromagnético, está prohibido encender los equipos
de radar en el puerto con las excepciones de las pruebas de reparación o maniobras.
14. Con la excepción de la pasarela de embarque, está prohibido dejar sobre la
superficie del muelle o pantalán cualquier elemento, objeto o provisión tal como
bicicletas, neveras, cajas de herramientas, etc. Estos elementos podrán ser retirados por
la Autoridad Portuaria.
B) Obligaciones de los autorizados para el uso de atraques. Todo usuario de
amarre ya sea puerto base o en tránsito, además de las obligaciones derivadas de la
responsabilidad general establecidas en de estas normas, están obligados a:
1. Responder, junto al titular del derecho de uso del atraque y del armador y en su
caso del patrón de la embarcación, de las averías causadas.
2. Observar la diligencia debida en el uso del lugar de atraque y de otras
instalaciones, manteniéndolas en buen estado de conservación y perfecto uso.
3. Satisfacer las tasas y tarifas y cuotas para la conservación, mantenimiento y
gestión de los servicios portuarios que se presten o se utilicen.
4. Dotarse de los seguros de responsabilidad civil, personal y de la embarcación
establecidos en cada caso por la legislación vigente.
5. Cumplir en cada momento con las normas portuarias y de seguridad marítima
aprobadas por la autoridad competente.
6. Facilitar el acceso del personal del puerto a la cubierta de sus embarcaciones
para realizar tareas de ayuda a otras embarcaciones, mantener o verificar los sistemas
de fondeo y amarre, afirmar «coderas» o revisar defensa, toldos o velas.
7. Las embarcaciones de popa ancha amarradas de popa al muelle tendrán que
utilizar springs cruzados para reducir el riesgo de daños a las embarcaciones de los
lados y a las instalaciones de tierra.
8. Amarrar a una distancia adecuada del muelle y recoger correctamente las
pasarelas o embarcaciones auxiliares colgadas de los pescantes de manera que no
puedan contactar con el muelle o las instalaciones, torretas de suministro, tanto con
marea baja como en condiciones adversas de viento y marea que puedan acercar la
embarcación al muelle.
9. Proteger las amarras y líneas de fondeo del roce y la fricción a las gateras
especialmente durante los períodos de amarre prolongados.
cve: BOE-A-2025-12946
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84249
5. Conectarse a las acometidas eléctricas y de agua con medios diferentes de los
establecidos por la Autoridad Portuaria. En caso de mantenerse conectados en ausencia
de la tripulación, la embarcación tendrá que disponer de los elementos de protección
necesarios para evitar el riesgo de incendio o proteger sus equipos, por una subida
accidental de tensión en caso de tempestad o por otras circunstancias medio
ambientales.
6. Circular las embarcaciones a más de tres nudos dentro del recinto del puerto o
menos si con esta velocidad, la embarcación levanta ola perceptible para las otras
embarcaciones.
7. Circular los cruceros a vela por el interior del puerto excepto en los casos de
avería del motor o prácticas en condiciones meteorológicas favorables y con poco tráfico.
8. Limpiar utilizando mangueras desprovistas de difusor de agua con gatillo o de un
sistema de cierre para evitar verter agua durante los intervalos de no utilización. Para
limpiar sólo se puede utilizar jabón biodegradable en cantidades mínimas.
9. Dejar izadas velas de proa enrolladas sin un cierre de seguridad en la altura del
puño de escota.
10. Dejar el bote auxiliar flotando excepto cuando lo esté utilizando para alguna
tarea de mantenimiento de la embarcación.
11. Realizar a bordo de las embarcaciones actividades comerciales o de
restauración.
12. En ausencia de las tripulaciones, está totalmente prohibido mantener los
motores encendidos.
13. Para reducir el impacto electromagnético, está prohibido encender los equipos
de radar en el puerto con las excepciones de las pruebas de reparación o maniobras.
14. Con la excepción de la pasarela de embarque, está prohibido dejar sobre la
superficie del muelle o pantalán cualquier elemento, objeto o provisión tal como
bicicletas, neveras, cajas de herramientas, etc. Estos elementos podrán ser retirados por
la Autoridad Portuaria.
B) Obligaciones de los autorizados para el uso de atraques. Todo usuario de
amarre ya sea puerto base o en tránsito, además de las obligaciones derivadas de la
responsabilidad general establecidas en de estas normas, están obligados a:
1. Responder, junto al titular del derecho de uso del atraque y del armador y en su
caso del patrón de la embarcación, de las averías causadas.
2. Observar la diligencia debida en el uso del lugar de atraque y de otras
instalaciones, manteniéndolas en buen estado de conservación y perfecto uso.
3. Satisfacer las tasas y tarifas y cuotas para la conservación, mantenimiento y
gestión de los servicios portuarios que se presten o se utilicen.
4. Dotarse de los seguros de responsabilidad civil, personal y de la embarcación
establecidos en cada caso por la legislación vigente.
5. Cumplir en cada momento con las normas portuarias y de seguridad marítima
aprobadas por la autoridad competente.
6. Facilitar el acceso del personal del puerto a la cubierta de sus embarcaciones
para realizar tareas de ayuda a otras embarcaciones, mantener o verificar los sistemas
de fondeo y amarre, afirmar «coderas» o revisar defensa, toldos o velas.
7. Las embarcaciones de popa ancha amarradas de popa al muelle tendrán que
utilizar springs cruzados para reducir el riesgo de daños a las embarcaciones de los
lados y a las instalaciones de tierra.
8. Amarrar a una distancia adecuada del muelle y recoger correctamente las
pasarelas o embarcaciones auxiliares colgadas de los pescantes de manera que no
puedan contactar con el muelle o las instalaciones, torretas de suministro, tanto con
marea baja como en condiciones adversas de viento y marea que puedan acercar la
embarcación al muelle.
9. Proteger las amarras y líneas de fondeo del roce y la fricción a las gateras
especialmente durante los períodos de amarre prolongados.
cve: BOE-A-2025-12946
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152