Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-12946)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica la modificación de las normas portuarias de acceso, utilización y civismo en el Puerto Deportivo de Melilla y antigua Dársena de Pesqueros.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025
Artículo 28.

Sec. III. Pág. 84248

Suministros.

Está totalmente prohibido utilizar la toma de agua y suministro de energía eléctrica
para buques y embarcaciones, salvo para el servicio a los mismos, previa autorización
expresa de la Autoridad Portuaria.
Artículo 29.

Causas de extinción de la autorización de uso de atraque y amarre.

Cualquiera de las siguientes causas será motivo de revocación unilateral de una
autorización de uso de punto de atraque y amarre:
a) No cumplir lo dispuesto en las presentes normas.
b) Cualquiera de los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de Puertos
del Estado y Marina Mercante y Reglamento de Policía y Servicio del puerto de Melilla.
c) La decisión del titular de una autorización atraque de finalizar definitivamente el
uso del punto de amarre otorgado. Este hecho deberá ser comunicado ante el Registro
de esta Autoridad Portuaria y tendrá carácter irrevocable.
d) No estar al corriente de pago con la Autoridad Portuaria. El impago de las
liquidaciones de tasas y tarifas notificadas, en los términos y plazos establecidos
legalmente al efecto, dará lugar a la suspensión o caducidad de la autorización
aplicables.
e) En caso de transmisión de la titularidad de la embarcación originaria de la
autorización, sin que se haya solicitado previamente el uso del punto de amarre por el
mismo propietario, el titular de la misma perderá todos sus derechos de uso, debiendo la
embarcación abandonar el punto de amarre asignado.
f) La caducidad o ausencia de la documentación acreditativa de la operatividad
náutica de la embarcación.
g) Vender, arrendar, ceder o facilitar a terceros el derecho de uso del punto de
atraque y amarre.
Artículo 30.

Suministro de carburantes.

Sólo podrá ser realizado el suministro de carburantes a través de la estación de
suministro del puerto acondicionada específicamente para tal fin.
Los barcos tendrán que conocer la capacidad de sus tanques y el estado de carga,
suministrándose siempre una cantidad inferior a la capacidad disponible y tanto la boca
de carga como el respirador tendrán que estar instalados de manera que cualquier
desbordamiento accidental pueda ser recogido sin peligro de ser vertido al mar.
Los motores permanecerán desconectados durante la operación de suministro y
queda totalmente prohibido fumar incluso a bordo de la embarcación.
Artículo 31.

Prohibiciones y obligaciones.

1. Tener a bordo de las embarcaciones materiales inflamables, explosivos, o
peligrosos excepto los cohetes, bengalas de señales reglamentarias, las reservas de
combustible y las bombonas imprescindibles para el suministro a bordo.
2. Efectuar a bordo trabajos o actividades molestas o peligrosas para otros
usuarios. A estos efectos, se tendrán que suspender los trabajos o actividades a
requerimiento justificado de la Dirección adaptándose a los horarios que esta indique.
3. Mantener los motores en marcha con el barco amarrado a muelle o en el
pantalán dejar flojas las drizas de maneras que puedan golpear el palo.
4. Utilizar anclas o boyas en las dársenas, en los canales o en los accesos
marítimos en el puerto, excepto en caso de emergencia.

cve: BOE-A-2025-12946
Verificable en https://www.boe.es

A) Prohibiciones. Además de las prohibiciones establecidas con carácter general,
queda prohibido a los autorizados de uso de atraques: