Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-12946)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica la modificación de las normas portuarias de acceso, utilización y civismo en el Puerto Deportivo de Melilla y antigua Dársena de Pesqueros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
3.
Sec. III. Pág. 84247
Documentación y requisitos.
Anexo II. Solicitud de inscripción en lista de espera de gestión para puestos de
atraques y amarres.
Una vez se haya asignado al solicitante el uso del puesto de amarre y antes de
comenzar el uso del mismo deberá presentar en la APM la siguiente documentación:
3.1 Si el autorizado reside en el extranjero, deberá designar un representante con
domicilio en Melilla, a los efectos de sus relaciones con las obligaciones que dimanen de
la autorización. Esta representación podrá otorgarse por cualquier medio válido en
derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, remitiéndose las notificaciones
que se deriven de los servicios a la embarcación, al autorizado.
3.2 Tratándose de personas jurídicas, se presentará el documento de constitución
inscrito en el registro pertinente, así como poder otorgado a favor del representante
debidamente inscrito en el registro pertinente.
3.3 Fotografía, en la que se observen pintados en ambas amuras de la
embarcación el indicativo de matrícula formada por orden correlativo por la lista, la
provincia marítima, el distrito marítimo y el folio/año; o el indicativo de inscripción.
3.4 Documento acreditativo de haber abonado por adelantado a la Autoridad
Portuaria de Melilla las tasas correspondientes al período que le reste al año natural en
curso.
Las liquidaciones correspondientes a los períodos siguientes, de conformidad con lo
establecido en el artículo 102.3. Ley General Tributaria, podrán ser notificados por la
Autoridad Portuaria al interesado mediante edictos que así lo adviertan. Dichos períodos
no podrán ser inferiores ni superiores a los establecidos en el artículo 228.1.a).2.º
del TRLPEMM.
Examinada la documentación, caso de no ser conformes, se requerirá al interesado
para que en un plazo de diez (10) días subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, pasará al último puesto de la lista.
1. El titular de la embarcación será responsable de que esté amarrada, en el puesto
de atraque asignado, con toda seguridad para soportar cualquier eventualidad.
2. Tanto el titular como, en su caso, sus invitados declaran conocer y aceptar las
condiciones físicas de los pantalanes y pasarelas de acceso a las embarcaciones,
declinando expresamente la interposición de cualquier tipo de reclamación por daños
sufridos en el uso de estas instalaciones.
3. La Autoridad Portuaria no será responsable bajo ningún concepto del deterioro,
merma o hurto de las embarcaciones de recreo, sus mercancías, maquinaria o útiles que
pudieran estar atracadas o varadas, sea cual fuere su causa, debiendo adoptar el titular
de la embarcación las medidas necesarias para garantizar la integridad de la
embarcación y de los enseres que contenga.
4. La Autoridad portuaria se limitará al mantenimiento de la infraestructura de la
instalación portuaria, en concreto, muelles, pantalanes (fijos y flotantes), pasarelas, y
muertos de fondeo, así como de los medios de sujeción de los mismos (cornamusas,
noráis, etc.). Los usuarios de las embarcaciones que sean titulares de una autorización
de atraque tienen la obligación de revisar periódicamente el estado del cabo de amarre
al muerto de fondeo y, en caso de mal estado, comunicárselo a la Autoridad Portuaria
para su retirada y renovación.
5. En cualquier caso, ante posibles temporales deben disponer de cuantos
elementos adicionales sean necesarios (defensas) para asegurar la integridad de la
infraestructura y de las embarcaciones aledañas, así como de afianzar y largar las
amarras adicionales para fijar la embarcación dentro del atraque otorgado.
cve: BOE-A-2025-12946
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. Limitación de responsabilidades.
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
3.
Sec. III. Pág. 84247
Documentación y requisitos.
Anexo II. Solicitud de inscripción en lista de espera de gestión para puestos de
atraques y amarres.
Una vez se haya asignado al solicitante el uso del puesto de amarre y antes de
comenzar el uso del mismo deberá presentar en la APM la siguiente documentación:
3.1 Si el autorizado reside en el extranjero, deberá designar un representante con
domicilio en Melilla, a los efectos de sus relaciones con las obligaciones que dimanen de
la autorización. Esta representación podrá otorgarse por cualquier medio válido en
derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, remitiéndose las notificaciones
que se deriven de los servicios a la embarcación, al autorizado.
3.2 Tratándose de personas jurídicas, se presentará el documento de constitución
inscrito en el registro pertinente, así como poder otorgado a favor del representante
debidamente inscrito en el registro pertinente.
3.3 Fotografía, en la que se observen pintados en ambas amuras de la
embarcación el indicativo de matrícula formada por orden correlativo por la lista, la
provincia marítima, el distrito marítimo y el folio/año; o el indicativo de inscripción.
3.4 Documento acreditativo de haber abonado por adelantado a la Autoridad
Portuaria de Melilla las tasas correspondientes al período que le reste al año natural en
curso.
Las liquidaciones correspondientes a los períodos siguientes, de conformidad con lo
establecido en el artículo 102.3. Ley General Tributaria, podrán ser notificados por la
Autoridad Portuaria al interesado mediante edictos que así lo adviertan. Dichos períodos
no podrán ser inferiores ni superiores a los establecidos en el artículo 228.1.a).2.º
del TRLPEMM.
Examinada la documentación, caso de no ser conformes, se requerirá al interesado
para que en un plazo de diez (10) días subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, pasará al último puesto de la lista.
1. El titular de la embarcación será responsable de que esté amarrada, en el puesto
de atraque asignado, con toda seguridad para soportar cualquier eventualidad.
2. Tanto el titular como, en su caso, sus invitados declaran conocer y aceptar las
condiciones físicas de los pantalanes y pasarelas de acceso a las embarcaciones,
declinando expresamente la interposición de cualquier tipo de reclamación por daños
sufridos en el uso de estas instalaciones.
3. La Autoridad Portuaria no será responsable bajo ningún concepto del deterioro,
merma o hurto de las embarcaciones de recreo, sus mercancías, maquinaria o útiles que
pudieran estar atracadas o varadas, sea cual fuere su causa, debiendo adoptar el titular
de la embarcación las medidas necesarias para garantizar la integridad de la
embarcación y de los enseres que contenga.
4. La Autoridad portuaria se limitará al mantenimiento de la infraestructura de la
instalación portuaria, en concreto, muelles, pantalanes (fijos y flotantes), pasarelas, y
muertos de fondeo, así como de los medios de sujeción de los mismos (cornamusas,
noráis, etc.). Los usuarios de las embarcaciones que sean titulares de una autorización
de atraque tienen la obligación de revisar periódicamente el estado del cabo de amarre
al muerto de fondeo y, en caso de mal estado, comunicárselo a la Autoridad Portuaria
para su retirada y renovación.
5. En cualquier caso, ante posibles temporales deben disponer de cuantos
elementos adicionales sean necesarios (defensas) para asegurar la integridad de la
infraestructura y de las embarcaciones aledañas, así como de afianzar y largar las
amarras adicionales para fijar la embarcación dentro del atraque otorgado.
cve: BOE-A-2025-12946
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. Limitación de responsabilidades.