Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-12946)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica la modificación de las normas portuarias de acceso, utilización y civismo en el Puerto Deportivo de Melilla y antigua Dársena de Pesqueros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84246

Solicitudes de cambio de uso de atraque y amarre:
1. Aquellos usuarios interesados en disponer de un puesto de atraque y amarre
distinto al autorizado, deberán realizar una solicitud señalando el motivo de dicho
cambio. El solicitante deberá ser el armador/propietario de la embarcación.
2. La mera solicitud de cambio, no implica su autorización. La Dirección valorará en
cada caso, la posibilidad efectiva en aras a la adecuada gestión y explotación del
servicio, de acceder al cambio solicitado, dictando resolución al respecto.
Artículo 26 ter.
1.

Listas de espera.

La APM publicará en su sede electrónica la lista de espera para la prestación del
servicio y asignación de puesto de uso de atraque y amarre, donde figurarán las
solicitudes ordenadas por número de orden de presentación, nombre de la embarcación,
iniciales del solicitante, 4 últimos dígitos del NIF más la letra, fecha de solicitud y fecha
fin de vigencia.
Estas listas de espera se actualizarán automáticamente con cada solicitud.
2.

Procedimiento de adjudicación.

Al producirse la existencia de una vacante del uso de un puesto de atraque y amarre
se acudirá a las solicitudes existentes en la lista de espera, procediéndose de la
siguiente manera:
2.1 Valoración: Se aplicarán los siguientes criterios de valoración, a efectos de la
asignación del atraque y amarre, en orden decreciente:

No serán objeto de valoración aquellas solicitudes cuyos titulares hayan sido
suspendidos de servicios o hayan perdido el derecho a la utilización o aprovechamiento
especial de las instalaciones portuarias y mantengan deudas pendientes de pago con
la APM.
2.2 Aviso al solicitante. El aviso se realizará a través del sistema Notific@ y de la
carpeta ciudadana al solicitante seleccionado para diligenciar la asignación del puesto de
amarre. Si no se obtuviera respuesta se le notificará a la dirección electrónica facilitada
por el solicitante y en el Tablón de Anuncio de la APM.
2.3 Transcurridos cinco días (5) desde la fecha de notificación, sin que el solicitante
haya comparecido en las dependencias de la APM, pasará al último puesto de la lista.
La baja de la solicitud supone la pérdida de turno, debiendo el interesado en su caso
formular nueva solicitud.

cve: BOE-A-2025-12946
Verificable en https://www.boe.es

a) Orden cronológico de fecha de presentación de la solicitud, debidamente
cumplimentada y con la documentación exigida completa.
b) Que el titular de la solicitud no esté haciendo uso del servicio de amarre,
disponiendo de otro amarre en las instalaciones gestionadas directamente por la APM.
c) Características concretas de la embarcación, relativas a eslora, manga, calado,
puntal y tipo de embarcación, asignando por parte de la APM el que adecue a sus
características.
c.1) Las dimensiones máximas de las embarcaciones serán: Eslora, manga y
puntal, definidas en el Certificado de Navegabilidad de la Embarcación.
d) Registro de la embarcación. (Lista según actividad).
e) Características concretas del puesto de amarre en busca de su aprovechamiento
óptimo.
f) Que sea residente en Melilla.
g) No haber incurrido con anterioridad en suspensiones de servicios.