Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-12946)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica la modificación de las normas portuarias de acceso, utilización y civismo en el Puerto Deportivo de Melilla y antigua Dársena de Pesqueros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84253

La Dirección del Puerto, a través de la Policía Portuaria, está facultada para exigir en
cualquier momento de las personas citadas la justificación documental de la vigencia de
los seguros.
En el caso que no se atendiera el requerimiento se procederá a la suspensión
inmediata de la actividad que se lleva a cabo y al abandono de la zona portuaria.
TÍTULO III
Régimen sancionador
Artículo 48.
1. De conformidad con lo previsto en texto refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracción administrativa el incumplimiento
de las disposiciones que contiene estas normas y la vulneración de las prohibiciones que
se establezcan.
2. Constituirá también infracción la negativa o la resistencia a la labor inspectora y
de la vigilancia, así como la negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la
información requerida por la Autoridad Portuaria de Melilla o sus Agentes en el
cumplimiento de sus funciones, y el suministro de información o documentación falsa,
inexacta, incompleta o que induzca a error de forma explícita o implícita.
3. El procedimiento sancionador aplicable a las presentes normas, será el
establecido en texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Disposición final.

cve: BOE-A-2025-12946
Verificable en https://www.boe.es

Las presentes normas entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».