Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-12953)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por Parque FV Hércules, SL, de la solicitud de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Hércules FV, de 93,61 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Cedillo del Condado, Palomeque, el Viso de San Juan, Illescas y Ugena, en la provincia de Toledo, y en los términos municipales de Casarrubuelos, Cubas de la Sagra, Torrejón de la Calzada, Griñón, Humanes de Madrid y Fuenlabrada (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84279
Finalmente, según se dispone en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de
evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su
caso, la transformación de energía eléctrica.
En relación a lo anterior, el artículo 123.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, prevé que «En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de
instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la
autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una
instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos
los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la
posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución,
según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para
las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A
estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la
solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del
procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa».
Tercero. Derecho de desistimiento.
El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que todo interesado
podrá desistir de su solicitud.
Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración
aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento
excepto que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su
continuación en el plazo de diez días desde que sean notificados del desistimiento o
renuncia.
El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone, a su vez, que: «Pondrán
fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se
funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la
declaración de caducidad».
Y el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre añade que «La Administración
está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos,
cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del
derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de
desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la
declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos
producidos y las normas aplicables».
Cuarto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a
la red de transporte.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías
económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión
de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho
artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el
solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en
su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para
otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con
posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una
cuantía equivalente a 40 euros/kW instalado».
Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:
«La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido
en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano
competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías
cve: BOE-A-2025-12953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84279
Finalmente, según se dispone en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de
evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su
caso, la transformación de energía eléctrica.
En relación a lo anterior, el artículo 123.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, prevé que «En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de
instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la
autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una
instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos
los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la
posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución,
según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para
las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A
estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la
solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del
procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa».
Tercero. Derecho de desistimiento.
El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que todo interesado
podrá desistir de su solicitud.
Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración
aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento
excepto que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su
continuación en el plazo de diez días desde que sean notificados del desistimiento o
renuncia.
El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone, a su vez, que: «Pondrán
fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se
funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la
declaración de caducidad».
Y el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre añade que «La Administración
está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos,
cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del
derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de
desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la
declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos
producidos y las normas aplicables».
Cuarto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a
la red de transporte.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías
económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión
de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho
artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el
solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en
su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para
otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con
posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una
cuantía equivalente a 40 euros/kW instalado».
Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:
«La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido
en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano
competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías
cve: BOE-A-2025-12953
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Núm. 152