Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-12953)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por Parque FV Hércules, SL, de la solicitud de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Hércules FV, de 93,61 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Cedillo del Condado, Palomeque, el Viso de San Juan, Illescas y Ugena, en la provincia de Toledo, y en los términos municipales de Casarrubuelos, Cubas de la Sagra, Torrejón de la Calzada, Griñón, Humanes de Madrid y Fuenlabrada (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

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económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de
transporte o distribución, según aplique en cada caso.
No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá
exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de
acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una
administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste.»
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo
con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las
competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
resuelve:
Único.
Aceptar el desistimiento relativo a la autorización administrativa previa de las
modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación
fotovoltaica FV Hércules, de 93,61 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Cedillo del Condado, Palomeque, el Viso de
San Juan, Illescas y Ugena, en la provincia de Toledo, y en los términos municipales de
Casarrubuelos, Cubas de la Sagra, Torrejón de la Calzada, Griñón, Humanes de Madrid
y Fuenlabrada, en la Comunidad de Madrid, acordando el archivo del expediente
SGIISE/PFot-719.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-12953
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 9 de junio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X