Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12937)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19 a inscribir una adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84197

en general es la de garantizar la seguridad del viudo/a respecto a su domicilio y que
haya estabilidad en la familia. En el caso que nos ocupa, el que era domicilio familiar
(calle […] de Alicante) a la disolución de la pareja se hallaba en posesión de la Sra. P. y
lo continúa ocupando.
El artículo 767 Código Civil a falta de cláusula específica en el Código Civil, mediante
una interpretación sistemática junto a los artículos 102 y 106 del Código Civil, sirve como
sustento para la argumentación de la heredera. Si la causa bajo la que se otorgó el
testamento no existía en el momento de su defunción, al no ser cierto que convivieran, el
nombramiento de legataria debe ser considerada como no escrito, como una cláusula no
puesta. En caso de duda, el propio Código Civil nos remite en su artículo 675, a la
interpretación a lo que parece más cercano a la intención del testador y no se deriva del
testamento que el testador hubiera hecho tal legado a pesar de que la causa (la
convivencia) no existiera en el momento de la apertura de la sucesión, momento en el
que, las instituciones y legados, como expresión última de la voluntad de un causante,
cobran su sentido o en caso de no hacerlo, deben ser cuestionadas.
Fundamentación jurídica: artículo 767, 675 y 102 y 106 del Código Civil, así como
el 322 de la Ley Hipotecaria.
En virtud de lo expuesto,
Suplico a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que, teniendo por
presentado este escrito, con las copias que se acompañan, se sirva admitirlo a trámite y,
en su virtud, tenga por interpuesto recurso contra la calificación negativa firmada el día 3
de octubre de 2024 por la Registradora, la Sra. Andújar Arias, del Registro de la
Propiedad número 19 de Madrid del Registro de la Propiedad número 19 de Madrid
confirmada por otra del Registro de la Propiedad de Sant Sebastián de los Reyes
número 2 firmada por el Registrador, Sr. Luaces Jiménez Alfaro, el día 7 de febrero
de 2025 y notificada el día 11 de febrero de 2025 y, conforme se solicita, así como
previos los trámites legales oportunos, dicte resolución por la que se declare la
innecesaridad de la comparecencia de la Sra. G. M. P. G., por haber devenido ineficaz el
legado ordenado a favor de ésta en la herencia del Sr. P., y se acuerde la inscripción de
la escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, don Fernando J. de Yllescas Muñoz,
en todos sus términos, en especial la adjudicación de la plena propiedad del inmueble
sito en Madrid, calle (…), a favor de la heredera, su hija, la Sra. N. G. P.»
V
Mediante escrito, de fecha 7 de abril de 2025, la registradora de la Propiedad, por
mantener la calificación impugnada, elevó el expediente, con su informe, a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución; 9, 14, 102, 106, 658, 675, 715, 738, 739,
743, 767, 773, 786, 792, 793 y 1284 del Código Civil; 422-13 de la Ley 10/2008, de 10 de
julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones; 208 de la
Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia; 438 del Decreto
Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con
el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes
civiles aragonesas; 200.2 de la Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la
Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra; 28.3 de la Ley 5/2015, de 25 de junio,
de Derecho Civil Vasco; las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1920, 10
de febrero de 1942, 14 de marzo de 1964, 5 de marzo y 3 de abril de 1965, 12 de febrero
de 1966, 2 de julio de 1977, 29 de enero de 1985, 6 de abril de 1992, 29 de diciembre
de 1997, 23 de junio de 1998, 24 de mayo de 2002, 14 de octubre de 2009, 25 de
noviembre de 2014 y 28 de septiembre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 26 de noviembre de 1998, 13 de septiembre

cve: BOE-A-2025-12937
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Núm. 152