Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12937)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19 a inscribir una adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84195

La doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en las
Resoluciones de 26-11-1998 y 26-2-2003 es reiterada por la R. 27-02-2019 y por la R.
9-8-2019, en casos de institución de heredero del testador en favor de su cónyuge o
pareja de hecho, así como la R. 25-9-2019 en caso de testador ya divorciado pero que
lega el usufructo a su ex cónyuge, ante la perspectiva de volver a casarse con ella, en
las que la Dirección General pone de manifiesto que al ser el testamento en esencia
revocable, el causante podría haber otorgado nuevo testamento después de su divorcio,
reconoce que hay legislaciones forales, y extranjeras que prevén la pérdida de validez de
la institución testamentaria en favor del cónyuge por la separación o divorcio de ambos,
pero que esta previsión (a diferencia de lo que ocurre con los poderes) no está recogida
en el Código Civil; y en la que, finalmente, el Centro Directivo rechaza el argumento de la
recurrente de que esta doctrina haya de ser modificada a la luz de las STS 26-8-2018
y 28-9-2018, pues, insistiendo en uno de los argumentos de su tradicional doctrina,
declara que ni notarios ni registradores pueden, sin el acuerdo unánime de todos los
interesados, privar de eficacia a una disposición testamentaria, pues para ello haría falta
una decisión judicial adoptada en un procedimiento contradictorio con fase probatoria.
Por lo tanto, vistos los artículos 9, 14, 102, 106, 658, 675, 712, 738, 739, 743, 767,
773, 792, 793 y 1284 del Código Civil y las resoluciones expresadas, se suspende la
inscripción de la escritura presentada, a expensas de su ratificación por doña G. M. P. G.
La precedente calificación podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por María Belén
Andújar Arias registrador/a de Registro de la Propiedad de Madrid 19 el día treinta de
enero de dos mil veinticinco.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de San Sebastián de los Reyes número 2, don Joaquín Luaces JiménezAlfaro, quien, el día 10 de febrero de 2025, confirmó la calificación de la registradora de
la Propiedad de Madrid número 19.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don J. C. M., abogado, en nombre y
representación de doña N. G. P., interpuso recurso el día 20 de marzo de 2025 mediante
escrito con las siguientes alegaciones:
«Primera.–Que el último testamento otorgado por el causante, que resultó ser el
autorizado por el Notario de Alicante, don Rafael Ferrer Molina, el 15 de marzo de 2012,
se otorgó por el Sr. G. P. en una situación familiar completamente diferente a la que el
finado tenía a fecha de su defunción: se había disuelto su relación con la Sra. P. hacía
años, se había trasladado de domicilio e incluso de ciudad (fue a vivir a Madrid
inicialmente con su madre en el domicilio de ésta, y luego a un piso que compró), había
iniciado nueva relación sentimental con quien resultó ser su asesino y no tenía trato de
ningún tipo con su ex pareja, la Sra. P.
Segunda.–Que si bien es cierto que después de su separación existió tiempo para
revocar dicho testamento y otorgar uno nuevo que no previera legado de usufructo a
favor de la que ya no era su pareja, es hecho común y conocido que muchas veces la
ordenación de la sucesión se deja para un momento posterior y es claro que la muerte
del Sr. P. L. G. E. fue prematura e inesperada por su parte.
También cabe entender que escapa a la normal lógica de una persona no docta en
derecho pensar que, en caso de extinción de relación de pareja, las cláusulas otorgadas
en favor de ésta continúen vigentes y ello cuando ya no existe relación sentimental ni de
ningún tipo con la que fue su pareja. La simple inacción u otorgamiento de nuevo
testamento no es suficiente para pensar que el testador deseaba mantener las
disposiciones iniciales, quizás precisamente confiaba en que existían los mecanismos

cve: BOE-A-2025-12937
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Núm. 152