Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12935)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pedreguer, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de aumento de capital con aportación no dineraria.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84182

de Pedreguer (Alicante), donde las circunstancias actuales del cedente que lo fue en su
día, no pueden ser atribuibles a esta parte que cumple de forma escrupulosa y exquisita
la Ley.
Tercera: Donde el Acto Notarial que nos ocupa reunía todos [sic] las exigencias
obligadas por Ley en el momento de su otorgamiento, por ello, el Fedatario Público llevó
a buen fin el mismo. Donde la inscripción de dicho título pasado un tiempo y este siendo
presentado por el actual titular que lo adquirió de forma onerosa y de buena fe y donde el
mismo reúne actualmente todas las exigencias acordadas por la Ley General Tributaria,
donde dicho título no puede ser rechazado en arreglo al Artículo 254.2 de la Ley
Hipotecaria. Donde no se puede impedir que el adquiriente y comprador de buena fe y
con un título oneroso y cumpliendo todas las Leyes y exigencias tributarias actuales al
respecto y, ajeno a dicha revocación, pueda inscribir su título que es anterior a dicha
revocación del NIF del otorgante que lo hizo en su día cumpliendo este la ley vigente,
más, cuando el nuevo titular no tiene obligación de presentar su nuevo título en ningún
plazo estipulado ante el registro competente y donde este tiene su NIF activo.
Cuarta: Donde el contenido de esta precisa alegación es totalmente opuesta a lo
acordado por el Registro de la Propiedad de Pedreguer (Alicante) sobre la Escritura
Pública de Aportación de fecha 05 de Octubre del año 2012, con Número de Protocolo:
1581/2012 ante el Notario de Alicante D. Francisco Javier Garach Aguado.
Donde en fecha 05 de Febrero del año 2025 esta parte realizó una nueva aportación
incluida dentro de la propia Escritura Pública que nos ocupa y donde esta recaía ante el
Registro de la Propiedad Número Uno de la ciudad de Elche (Alicante) (…) Registro que
inscribió sin ningún problema dicha Acto Notarial sobre una finca de las mismas
características y condiciones que la que ahora nos ocupa ya que esta está incluida en la
misma Escritura Pública donde se nos ha denegado la inscripción de otra diferente
desde el Registro de la Propiedad de Pedreguer (Alicante).
Por lo expuesto.
Solicitamos, que previo los trámites legales oportunos, admita el presente escrito y
sus documentos adjuntos al mismo, por ello, solicitamos nuevamente, sea inscrito
nuestro Título oneroso ante este Registro de la Propiedad de Pedreguer (Alicante), por
quedar acreditado que esta parte es ajena a la situación actual del cedente o aportante
que lo fue en su día el (05 de Octubre del año 2012), estando el actual presentante al
corriente de las exigencias de obligado cumplimiento en su día y estas, acordadas por
parte de la Agencia General Tributaria, no siendo otras que las que se daban como se ha
dicho anteriormente el día 05 de Octubre del año 2012».
IV
Mediante escrito, la registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente
a esta Dirección General. En dicho informe constaba que, conforme al artículo 327 de la
Ley Hipotecaria, se dio traslado del recurso interpuesto al notario autorizante del título
calificado, sin que éste haya formulado alegación alguna.

Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 279 y 282 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital; la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 diciembre,
General Tributaria; los artículos 131.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades; 118 y 119.2 y la disposición final duodécima de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; los artículos 6, 96, 365, 367, 368 y 378 y la
disposición transitoria quinta del Reglamento del Registro Mercantil; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de febrero de 1979, 26 de

cve: BOE-A-2025-12935
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos de Derecho