Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12935)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pedreguer, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de aumento de capital con aportación no dineraria.
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Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84183

mayo y 4 de junio de 1998, 23 de diciembre de 1999, 21 de marzo de 2000, 11 de abril
de 2001, 14 de enero, 21 de marzo y 27 de abril de 2002, 18 de febrero de 2004, 10 de
marzo, 26 de julio, 16 de septiembre y 3 de octubre de 2005, 25 de febrero y 20 de mayo
de 2006, 12 de julio y 4 de octubre de 2007, 19 de junio y 30 de julio de 2009, 8 de
febrero y 1 de marzo de 2010, 21 de febrero, 25 de marzo, 26 de julio, 21 de septiembre
y 21 de noviembre de 2011, 17 de enero y 27 de febrero de 2012, 7 de junio, 8 de
octubre y 14 de noviembre de 2013, 11 de enero y 4 de noviembre de 2014, 23 de enero,
20 de marzo, 20 de mayo, 19 de septiembre, 22 de octubre y 22 y 23 de diciembre
de 2015, 25 de enero, 20 de abril, 18 de mayo, 22 de julio y 19 de septiembre de 2016, 2
y 18 de enero y 7 de febrero de 2017, 19 de febrero, 11 y 20 de junio y 20 y 21 de
diciembre de 2018, 17 de enero, 20 de febrero, 22 y 23 de julio y 28 de noviembre
de 2019 y 7 y 15 de enero de 2020, así como la de 15 de septiembre de 2015, ésta del
sistema registral en contestación a consulta; las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 y 7 de febrero, 20 de marzo y 28 de julio de 2020,
10 de febrero, 29 de julio y 2 de diciembre de 2021, 18 de enero, 23 y 24 de marzo, 5 de
abril, 29 de julio y 28 de noviembre de 2022, 16 de junio y 25 de octubre de 2023, 9 de
abril, 18 de septiembre y 29 de noviembre de 2024 y 14 de enero, 27 de febrero y 21
y 25 de marzo de 2025, y, respecto de la independencia del registrador en el ejercicio de
su función calificadora, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 9 y 13 de marzo, 4 de abril y 8 y 22 de mayo de 2012, 22 de febrero, 7 de
marzo, 3 de abril y 24 de junio de 2013 y 25 de julio y 13 de noviembre de 2017, y de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica de 12 de marzo, 11 de abril y 4 de
junio de 2024 y 20 de febrero de 2025, entre otras.
1. Por la escritura cuya calificación es impugnada, otorgada el día 5 de octubre
de 2012, se elevaron a público acuerdos sociales de aumento de capital de la sociedad
«Romajecamu, S.L.», con aportaciones no dinerarias realizadas por la sociedad
«Alcazaga Levante, S.L.» de, entre otras, una finca registral inscrita en el Registro de la
Propiedad de Pedreguer.
La registradora suspende la inscripción solicitada porque, en la fecha de
presentación de dicha escritura, la sociedad aportante tiene el número de identificación
fiscal revocado por motivos fiscales, sin estar rehabilitado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
El recurrente alega que, en el momento del otorgamiento del título, la entidad
vendedora tenía su número de identificación fiscal vigente; que la presentación de la
escritura a inscripción es voluntaria y no de obligado cumplimiento según la Ley
Hipotecaria, y en el momento en que dicha escritura pública se presenta en el Registro
correspondiente, el registrador no debe de poner en duda la legalidad de dicho acto
notarial, y que la buena fe del tercero, conforme al artículo 34 de la Ley Hipotecaria
ampara, al presentante, que reúne todas las condiciones exigidas en las leyes vigentes,
sin que las circunstancias actuales puedan ser atribuibles a él.
2. Se plantea en este recurso una cuestión idéntica a la abordada por este Centro
Directivo en Resolución de 27 de febrero de 2025 respecto de la misma escritura.
La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, introdujo reformas en la legislación hipotecaria
y notarial con el objetivo fundamental de que la respectiva actuación de los notarios y
registradores contribuya activamente en la prevención del fraude fiscal. Como pone de
manifiesto la Exposición de Motivos de dicha Ley, que constituye un elemento relevante
para conocer cuál ha sido la voluntad del legislador, el fraude fiscal es un fenómeno del
que derivan graves consecuencias para la sociedad en su conjunto, por lo que frente a
los comportamientos defraudatorios, la actuación de los poderes públicos debe
encaminarse no sólo a la detección y regularización de los incumplimientos tributarios,
sino también a evitar que esos comportamientos se produzcan. En este sentido la citada
Exposición de Motivos destaca que el «fortalecimiento del control y la prevención del
fraude fiscal es un compromiso del Gobierno» y que, atendiendo a las líneas estratégicas
de la lucha contra el fraude se incluyen «un conjunto de medidas tendentes a potenciar
las facultades de actuación de los órganos de control, con remoción de los obstáculos

cve: BOE-A-2025-12935
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Núm. 152