Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12939)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se suspende la cancelación por caducidad de una hipoteca solicitada por instancia al amparo del artículo 82.2.º de la Ley Hipotecaria, por razón de existir una nota marginal de expedición de la certificación de dominio y cargas a efectos ejecutivos la cual no ha sido cancelada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84215
y 7 y 14 de noviembre de 2016, 21 de julio, 24 de octubre y 14 de diciembre de 2017, 20
de febrero y 9 y 31 de julio de 2018 y 8 de marzo, 19 de junio y 10 de septiembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica
de 27 de julio de 2020, 19 de abril, 9 de junio, 16 de julio, 13 de septiembre y 4 de
octubre de 2021, 13 y 24 de mayo y 13 de junio de 2022, 1 de febrero y 27 de marzo
de 2023 y 26 de julio de 2024, relativas a la caducidad de los asientos registrales de
hipoteca.
1. En el supuesto al que se refiere este expediente se presenta en el Registro de la
Propiedad una instancia mediante la cual se solicita, conforme al párrafo segundo del
artículo 82 de la Ley Hipotecaria, la cancelación por caducidad de una inscripción de
hipoteca de máximo, cancelación de hipoteca que ya fue solicitada por el mismo motivo
en diciembre de 2019 y que fue objeto de la Resolución desestimatoria -por la razón que
consta en el fundamento de Derecho sexto- de este Centro Directivo de 27 de julio
de 2020.
En aquel momento los hechos que concurrieron fueron los siguientes:
«En el supuesto al que se refiere este expediente se presenta en el Registro de la
Propiedad una instancia mediante la cual se solicita, conforme al párrafo segundo del
artículo 82 de la Ley Hipotecaria, la cancelación por caducidad de una inscripción de
hipoteca, que la registradora de la propiedad de Albaida califica como una hipoteca de
máximo en garantía de una cuenta corriente de crédito, que garantizaba el saldo final de
la misma a favor, inicialmente del Banco de Valencia SA, concurriendo, además, las
siguientes circunstancias:
– Primero, que en el texto de la inscripción de hipoteca que se pretende cancelar, la
inscripción 2.ª, junto con el plazo de su duración al que luego se aludirá, se hace
referencia constante a la constitución de hipoteca al amparo del artículo 153 bis de la
Ley Hipotecaria.
Segundo, que al margen de la citada inscripción 2.ª de hipoteca consta la nota
marginal de expedición de la certificación de dominio y cargas a efectos de la ejecución
hipotecaria, así como la nota marginal de terminación de dicha ejecución.
Tercero, que dicha hipoteca fue objeto de transmisión por la inscripción 3.ª de
fecha 29 de abril de 2019, en virtud de sucesión universal por absorción, a favor de
Caixabank SA; y por la inscripción 4.ª de fecha 14 de enero de 2020 (presentada en el
Registro de la Propiedad el 15 de noviembre de 2019), por cesión singular del crédito
hipotecario, a favor de la mercantil Gándara SV.»
2. En el momento de presentarse este nuevo recurso, concurren las siguientes
nuevas circunstancias en el historial registral de la finca hipotecada, las cuales deben
tenerse en cuenta para su resolución:
Primero, que al margen de la citada inscripción 2.ª de hipoteca consta una nueva
nota marginal de expedición de la certificación de dominio y carga, a efectos de la
ejecución hipotecaria número 860/2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 4 de Ontinyent, extendida el día 8 de noviembre de 2023, a instancias del actual
titular registral de la hipoteca, la sociedad luxemburguesa «Gandara SV», y, segundo,
que con el recurso se aporta copia de decreto del indicado Juzgado, de fecha 12 de
diciembre de 2023, respecto del que no consta su firmeza, en el que se ordena la
cancelación de la nota marginal practicada en el Registro de la Propiedad expresiva de
la existencia de la repetida ejecución hipotecaria.
3. En la citada Resolución de 27 de julio de 2020, al margen de la cuestión de si el
recurso debía ser admitido a trámite por falta de legitimación representativa del
cve: BOE-A-2025-12939
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Núm. 152
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y 7 y 14 de noviembre de 2016, 21 de julio, 24 de octubre y 14 de diciembre de 2017, 20
de febrero y 9 y 31 de julio de 2018 y 8 de marzo, 19 de junio y 10 de septiembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica
de 27 de julio de 2020, 19 de abril, 9 de junio, 16 de julio, 13 de septiembre y 4 de
octubre de 2021, 13 y 24 de mayo y 13 de junio de 2022, 1 de febrero y 27 de marzo
de 2023 y 26 de julio de 2024, relativas a la caducidad de los asientos registrales de
hipoteca.
1. En el supuesto al que se refiere este expediente se presenta en el Registro de la
Propiedad una instancia mediante la cual se solicita, conforme al párrafo segundo del
artículo 82 de la Ley Hipotecaria, la cancelación por caducidad de una inscripción de
hipoteca de máximo, cancelación de hipoteca que ya fue solicitada por el mismo motivo
en diciembre de 2019 y que fue objeto de la Resolución desestimatoria -por la razón que
consta en el fundamento de Derecho sexto- de este Centro Directivo de 27 de julio
de 2020.
En aquel momento los hechos que concurrieron fueron los siguientes:
«En el supuesto al que se refiere este expediente se presenta en el Registro de la
Propiedad una instancia mediante la cual se solicita, conforme al párrafo segundo del
artículo 82 de la Ley Hipotecaria, la cancelación por caducidad de una inscripción de
hipoteca, que la registradora de la propiedad de Albaida califica como una hipoteca de
máximo en garantía de una cuenta corriente de crédito, que garantizaba el saldo final de
la misma a favor, inicialmente del Banco de Valencia SA, concurriendo, además, las
siguientes circunstancias:
– Primero, que en el texto de la inscripción de hipoteca que se pretende cancelar, la
inscripción 2.ª, junto con el plazo de su duración al que luego se aludirá, se hace
referencia constante a la constitución de hipoteca al amparo del artículo 153 bis de la
Ley Hipotecaria.
Segundo, que al margen de la citada inscripción 2.ª de hipoteca consta la nota
marginal de expedición de la certificación de dominio y cargas a efectos de la ejecución
hipotecaria, así como la nota marginal de terminación de dicha ejecución.
Tercero, que dicha hipoteca fue objeto de transmisión por la inscripción 3.ª de
fecha 29 de abril de 2019, en virtud de sucesión universal por absorción, a favor de
Caixabank SA; y por la inscripción 4.ª de fecha 14 de enero de 2020 (presentada en el
Registro de la Propiedad el 15 de noviembre de 2019), por cesión singular del crédito
hipotecario, a favor de la mercantil Gándara SV.»
2. En el momento de presentarse este nuevo recurso, concurren las siguientes
nuevas circunstancias en el historial registral de la finca hipotecada, las cuales deben
tenerse en cuenta para su resolución:
Primero, que al margen de la citada inscripción 2.ª de hipoteca consta una nueva
nota marginal de expedición de la certificación de dominio y carga, a efectos de la
ejecución hipotecaria número 860/2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 4 de Ontinyent, extendida el día 8 de noviembre de 2023, a instancias del actual
titular registral de la hipoteca, la sociedad luxemburguesa «Gandara SV», y, segundo,
que con el recurso se aporta copia de decreto del indicado Juzgado, de fecha 12 de
diciembre de 2023, respecto del que no consta su firmeza, en el que se ordena la
cancelación de la nota marginal practicada en el Registro de la Propiedad expresiva de
la existencia de la repetida ejecución hipotecaria.
3. En la citada Resolución de 27 de julio de 2020, al margen de la cuestión de si el
recurso debía ser admitido a trámite por falta de legitimación representativa del
cve: BOE-A-2025-12939
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