Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12939)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se suspende la cancelación por caducidad de una hipoteca solicitada por instancia al amparo del artículo 82.2.º de la Ley Hipotecaria, por razón de existir una nota marginal de expedición de la certificación de dominio y cargas a efectos ejecutivos la cual no ha sido cancelada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84212
– Fundamentos de Derecho:
Artículos 513.2, 529, 546.4, 1280 y siguientes, 1843.3, 1964 y 1969 del Código Civil;
1, 38, 40, 79, 82, 103, 105, 118, 128, 131, 142, 153, 210, 325 y 326; de la Ley
Hipotecaria; 166, 174 a 177, 193 y 353 del Reglamento Hipotecario; 688 y 698 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil; 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; las Sentencias del Tribunal
Supremo de 22 de mayo de 2000, 23 de noviembre de 2004 y 10 de diciembre de 2013;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de julio
de 1989, 6 de febrero y 18 de mayo de 1992, 17 de octubre de 1994, 22 de junio
de 1995, 18 de junio y 17 de julio de 2001, 8 de enero de 2002, 8 de marzo y 4 de mayo
de 2005, 11 y 15 de febrero de 2006, 26 de septiembre y 24 de octubre de 2007, 4 de
junio y 29 de septiembre de 2009, 15 de febrero de 2010, 30 de junio y 24 de septiembre
de 2011, 27 de julio de 2012, 2 de enero, 28 de mayo, 4 de julio y 19 de diciembre
de 2013, 10 y 27 de enero, 26 de febrero y 9 de abril de 2014, 9 de enero, 8 de abril, 27
de octubre y 2 de diciembre de 2015, 13 y 21 de abril, 26 de mayo, 8 de julio, 22 de
septiembre, 21 de octubre y 7 y 14 de noviembre de 2016, 21 de julio, 24 de octubre y 14
de diciembre de 2017, 20 de febrero, 18 de abril, 21 de mayo y 31 de julio de 2018 y 8 de
marzo, 19 de junio y 10 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de abril, 9 de junio, 16 de julio, 13 de
septiembre y 4 de octubre de 2021 y 13 de junio de 2022.
Contra la presente calificación (…).
Albaida, a fecha del sello electrónico subsiguiente La Registradora de la Propiedad
Fdo. D.ª Gema Reig Palmero Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Gema Reig Palmero registrador/a titular de Registro de la Propiedad de
Albaida a día once de febrero del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don L. E. G. C. interpuso recurso el día 4 de
marzo de 2025 mediante escrito con los siguientes argumentos:
Primera.–Que dicha finca tiene una carga inscrita de hipoteca de máximos a favor de
Banco de Valencia, si bien por sucesión por compra de cartera de créditos la misma
consta inscrita a favor de Gandara SV.
Tal hipoteca fue suscrita por la mercantil el 11 de Mayo de 2011 por “Sisproel SL” y
yo ostento la condición de hipotecante no deudor.
Que en el título hipotecario inscrito se determina que estamos ante una hipoteca
autónoma y de plazo determinado desde la fecha de firma de tal hipoteca, no estando
sujeta a ningún vencimiento de ninguna operación de las que se garantiza.
El plazo estipulado en el propio título inscrito lo fue por 7 años, con prórrogas
anuales de hasta 5 años más.
En su momento fue denunciada a la entidad sucesora de Banco de Valencia
(entonces, La Caixa) la no prórroga de aval mediante Acta de Notificación Notarial de 22
de Febrero de 2018, dentro del plazo establecido al efecto, con lo que tal aval tiene la
consideración de no prorrogado y extinguido a todos los efectos legales, si bien la
inscripción subsiste por ser el acreedor un tercero.
No obstante, cuando se solicitó en fecha 30 de diciembre de 2019 la baja de la
inscripción de la hipoteca por haber caducado el plazo legal acordado, fue denegada por
esta misma Registradora al entender la existencia de determinados defectos.
Que no estando de acuerdo con la calificación provisional ni con los defectos
señalados, que en su momento, esta Registradora sí consideró subsanables, se
procedió a recurrir tal calificación negativa y es por lo que se elevó recurso gubernativo a
cve: BOE-A-2025-12939
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«Alegaciones:
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84212
– Fundamentos de Derecho:
Artículos 513.2, 529, 546.4, 1280 y siguientes, 1843.3, 1964 y 1969 del Código Civil;
1, 38, 40, 79, 82, 103, 105, 118, 128, 131, 142, 153, 210, 325 y 326; de la Ley
Hipotecaria; 166, 174 a 177, 193 y 353 del Reglamento Hipotecario; 688 y 698 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil; 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; las Sentencias del Tribunal
Supremo de 22 de mayo de 2000, 23 de noviembre de 2004 y 10 de diciembre de 2013;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de julio
de 1989, 6 de febrero y 18 de mayo de 1992, 17 de octubre de 1994, 22 de junio
de 1995, 18 de junio y 17 de julio de 2001, 8 de enero de 2002, 8 de marzo y 4 de mayo
de 2005, 11 y 15 de febrero de 2006, 26 de septiembre y 24 de octubre de 2007, 4 de
junio y 29 de septiembre de 2009, 15 de febrero de 2010, 30 de junio y 24 de septiembre
de 2011, 27 de julio de 2012, 2 de enero, 28 de mayo, 4 de julio y 19 de diciembre
de 2013, 10 y 27 de enero, 26 de febrero y 9 de abril de 2014, 9 de enero, 8 de abril, 27
de octubre y 2 de diciembre de 2015, 13 y 21 de abril, 26 de mayo, 8 de julio, 22 de
septiembre, 21 de octubre y 7 y 14 de noviembre de 2016, 21 de julio, 24 de octubre y 14
de diciembre de 2017, 20 de febrero, 18 de abril, 21 de mayo y 31 de julio de 2018 y 8 de
marzo, 19 de junio y 10 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de abril, 9 de junio, 16 de julio, 13 de
septiembre y 4 de octubre de 2021 y 13 de junio de 2022.
Contra la presente calificación (…).
Albaida, a fecha del sello electrónico subsiguiente La Registradora de la Propiedad
Fdo. D.ª Gema Reig Palmero Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Gema Reig Palmero registrador/a titular de Registro de la Propiedad de
Albaida a día once de febrero del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don L. E. G. C. interpuso recurso el día 4 de
marzo de 2025 mediante escrito con los siguientes argumentos:
Primera.–Que dicha finca tiene una carga inscrita de hipoteca de máximos a favor de
Banco de Valencia, si bien por sucesión por compra de cartera de créditos la misma
consta inscrita a favor de Gandara SV.
Tal hipoteca fue suscrita por la mercantil el 11 de Mayo de 2011 por “Sisproel SL” y
yo ostento la condición de hipotecante no deudor.
Que en el título hipotecario inscrito se determina que estamos ante una hipoteca
autónoma y de plazo determinado desde la fecha de firma de tal hipoteca, no estando
sujeta a ningún vencimiento de ninguna operación de las que se garantiza.
El plazo estipulado en el propio título inscrito lo fue por 7 años, con prórrogas
anuales de hasta 5 años más.
En su momento fue denunciada a la entidad sucesora de Banco de Valencia
(entonces, La Caixa) la no prórroga de aval mediante Acta de Notificación Notarial de 22
de Febrero de 2018, dentro del plazo establecido al efecto, con lo que tal aval tiene la
consideración de no prorrogado y extinguido a todos los efectos legales, si bien la
inscripción subsiste por ser el acreedor un tercero.
No obstante, cuando se solicitó en fecha 30 de diciembre de 2019 la baja de la
inscripción de la hipoteca por haber caducado el plazo legal acordado, fue denegada por
esta misma Registradora al entender la existencia de determinados defectos.
Que no estando de acuerdo con la calificación provisional ni con los defectos
señalados, que en su momento, esta Registradora sí consideró subsanables, se
procedió a recurrir tal calificación negativa y es por lo que se elevó recurso gubernativo a
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