Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12936)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Marbella número n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de condición resolutoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84189

El Registrador, Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Santiago Molina Minero registrador/a titular de Marbella número tres a día once de marzo
del dos mil veinticinco».
III
Contra la anterior nota de calificación, don H. B., en nombre y representación de la
entidad «Maah International FZ, S.L.», interpuso recurso el día 10 de abril de 2025
mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Hechos
(…)

VI. El asunto que nos concierne se trata de que el Registrador considera que no se
ha de inscribir el título con el que se cancelaría la condición resolutoria porque considera
que el hecho de que los 1.100€ que completan la totalidad de pago se deberían haber
transferido no más tarde del 31 de diciembre del 2024, y no el 3 de enero de 2025.
Fechas entre las que hay un día hábil de diferencia. Sin embargo, debemos ir más allá
puesto que en los pactos de la condición resolutoria no solo se establecía un límite de
plazo para pagar los 350.000€, como expondremos seguidamente.
Esta parte solicita la inscripción del título porque se ha cumplido con el pago del
precio aplazado y total de la compra del inmueble y, además, uno de los pactos que
regula la condición resolutoria en la escritura de compraventa establece que en caso de
impago la vendedora requerirá a la compradora por burofax el importe impagado,
otorgándole un plazo de 20 días para que proceda al pago de la cantidad faltante.
En relación con este extracto esta parte ha de decir que, por un lado, el vendedor no
ha reclamado el impago de ningún importe mediante burofax y, por otro, no tendría ni
tienen ningún importe que reclamar, puesto que está todo abonado. De hecho, no le
haría falta al vendedor ni darle los 20 días al comprador para que realizara ningún pago,
porque no hay pago que reclamar.
Además de lo anterior, en el tercer pacto acordado de la condición resolutoria las
partes establecen que la vendedora se obliga a otorgar la correspondiente escritura
notarial de carta de pago y cancelación de condición resolutoria, cosa que no ha hecho
puesto que la parte vendedora se ha desentendido de este asunto.
Asimismo, previendo esto, las partes establecieron que la vendedora otorga poder
especial a la compradora para instar por sí misma la cancelación notarial de la condición
resolutoria, asimismo, se expone en el título de compraventa también que la compradora
queda facultada por sí sola para solicitar la cancelación de la condición resolutoria en el
Registro de la Propiedad acreditando ante Notario haber satisfecho el precio aplazado,
mediante la exhibición de los correspondientes justificantes bancarios de los pagos
realizados (página 23 de la escritura de compraventa de la propiedad). Y esto es lo que
hemos hecho.
Teniendo en cuenta que por parte del vendedor no existe ningún ánimo ni interés
para solicitar la cancelación de la condición resolutoria, solicitamos que se inscriba el
título del acta de manifiesto que recoge todos los justificantes de pago de la compra de la
propiedad y se cancele la condición resolutoria, de lo contrario se dejaría al comprador
en una posición de bloqueo que no tendría sentido, en un callejón sin salida, habiendo
pagado todas las cantidades».
IV
Mediante escrito, de fecha 21 de abril de 2025, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del
recurso a la notaria autorizante del título calificado, no se ha producido alegación alguna.

cve: BOE-A-2025-12936
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I.