Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12936)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Marbella número n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de condición resolutoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84188

cancelación de condición resolutoria. A los anteriores efectos, la compradora requerirá a
la vendedora con una antelación mínima de quince (15) días hábiles para que
comparezca el día y hora que señale ante el Notario por la primera designado a tal fin.
Acuerdan las partes que, la vendedora, por medio de la presente otorga poder especial a
la compradora por el que ésta queda facultada para instar por sí misma la cancelación
notarial de la condición resolutoria, siempre que acredite la ejecución del pago aplazado
en la forma y fechas previstas anteriormente. La compradora queda facultada por sí sola
para solicitar la cancelación de la condición resolutoria en el Registro de la Propiedad
acreditando ante Notario haber satisfecho el precio aplazado, mediante la exhibición de
los correspondientes justificantes bancario de los pagos realizados. En defecto de los
justificantes bancarios de la realización de las transferencias bancarias por importe total
de trescientos veintisiete mil euros (327.000,00 €), ésta podrá hacer un depósito notarial
del mencionado importe, con requerimiento expreso al Notario para que comunique a la
vendedora la constitución del depósito, y que la cantidad está a su disposición».
II
Presentada el día 15 de enero de 2025 la referida acta de manifestaciones en el
Registro de la Propiedad de Marbella número 3, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del precedente
documento, escritura autorizada por la Notario de Estepona, Doña Almudena Romero
López, el día 10 de enero de 2025, protocolo 106, que fue presentado a las 11,30 horas
del día 15 de iguales mes y año, con el número de entrada 531 del presente año,
causando el Asiento número 177/2025, con arreglo a los artículos 18 y siguientes de la
ley Hipotecaria, ha suspendido la inscripción solicitada, en base a los siguientes hechos
y fundamento de derecho:
1.º) En la escritura objeto de calificación la entidad “Maah International FZ,
Sociedad Limitada” representada por su apoderado Don H. B., acredita haber satisfecho
el precio que quedó aplazado en la compraventa de la finca 1.146 de este Registro,
mediante los correspondientes justificantes bancarios y solicita la cancelación de la
condición resolutoria establecida en dicha compraventa para garantizar el precio
aplazado.–
2.º) Examinado el Registro el plazo para abonar el referido precio aplazado se
estableció en no más tarde del día 31 de diciembre de 2024, mediante transferencia
bancaria a la cuenta de la parte vendedora (…) y en los justificantes de pago unidos a la
escritura que califico se observa una de las transferencias se ha efectuado con fecha 3
de enero de 2025, posterior a la fecha indicada para su pago, que es el día 31 de
diciembre de 2024, por lo que es preciso para proceder a la cancelación de la condición
resolutoria, consentimiento del titular de la misma, “Minguezbaez, S.L.”, todo ello de
acuerdo con los artículos 1.259 y 1.261 del Código Civil, los actos y contratos otorgados
en nombre de otro sin ostentar su representación legal o voluntaria son nulos, por falta
de consentimiento, a menos que los ratifique aquel en cuyo nombre se otorgaron.–
En cumplimiento del artículo 322 de la Ley Hipotecaria, se procede a la notificación
de esta calificación negativa al notario autorizante y al presentante, en las fechas y por
los medios que se indican en las notas puestas al margen del asiento de presentación.
Esta nota de calificación, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 323 de la Ley
Hipotecaria, lleva consigo la prórroga automática del asiento de presentación por un
plazo de 60 días contados desde la fecha de la última notificación a que se refiere el
párrafo precedente.
Se advierte a los interesados (…)

cve: BOE-A-2025-12936
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