Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12936)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Marbella número n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de condición resolutoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84187
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12936
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Marbella número n.º 3, por la que se suspende
la inscripción de una escritura de cancelación de condición resolutoria.
En el recurso interpuesto por don H. B., en nombre y representación de la entidad
«Maah International FZ, SL», contra la calificación del registrador de la Propiedad de
Marbella número 3, don Santiago Molina Minero, por la que se suspende la inscripción
de una escritura de cancelación de condición resolutoria.
Hechos
Mediante acta de manifestaciones autorizada el día 10 de enero de 2025 por la
notaria de Estepona, doña Almudena Romero López, se acreditaba haber satisfecho el
precio que quedó aplazado en la compraventa de una finca registral mediante los
correspondientes justificantes bancarios y se solicitaba la cancelación de la condición
resolutoria establecida en dicha compraventa para garantizar el precio aplazado. En el
acta se incorporaban justificantes bancarios de los pagos realizados –todos antes del 31
de diciembre de 2024, menos uno, que lo había sido el día 3 de enero de 2025–.
Mediante escritura de compraventa autorizada el día 3 de mayo de 2024 por la
notaria de Estepona, doña Almudena Romero López, los intervinientes habían pactado
los siguientes medios de pago para la compraventa de la finca, cuyo precio total era
de 350.000 euros: al otorgamiento de la escritura de compraventa se abonaron 23.000
euros; se estableció como pago aplazado el importe de 327.000 euros (27.000 euros el
día 15 de mayo de 2024, 50.000 euros el día 30 de junio de 2024, 50.000 euros el día 30
de septiembre de 2024 y el resto del precio y el saldo pendiente del préstamo hipotecario
que gravaba la finca, «no más tarde del día 31 de diciembre de 2024»). En garantía del
precio aplazado, se pactaba condición resolutoria en los siguientes términos: «1.–
Intereses. El pago aplazado no devengará intereses de clase alguna, hasta su respectivo
vencimiento. 2.–Incumplimiento. En caso de impago del total del precio aplazado
pactado a 31 de diciembre de 2.024, la vendedora podrá optar entre reclamar el importe
impagado o bien resolver la compraventa. La vendedora requerirá a la compradora por
burofax al domicilio de notificaciones consignado en la escritura, el importe impagado. A
tal efecto, le concederá un plazo de veinte (20) días hábiles, a contar desde dicho
requerimiento, para que proceda al pago de la cantidad impagada. En caso de que la
compradora no satisfaga íntegramente la cantidad reclamada, la vendedora podrá dar
por resuelta la compraventa haciendo suyas todas las cantidades percibidas en concepto
de esta compraventa y recuperando titularidad registral de la finca objeto de la escritura.
En este caso serán de cargo de la compradora la totalidad de costes notariales,
judiciales y que precise. Así, las partes contratantes atribuirán a la falta de pago de la
cantidad aplazada, el carácter de condición resolutoria expresa, al amparo de los
artículos 1.504 del Código Civil, 11 de la Ley Hipotecaria y 59 del Reglamento
Hipotecario. 3. Cancelación condición resolutoria: La cancelación de la condición
resolutoria pactada se producirá con el pago del precio aplazado en la forma y fechas
establecidas anteriormente, obligándose la vendedora a otorgar, de forma simultánea a
la ejecución de dicho pago, la correspondiente escritura notarial de carta de pago y
cve: BOE-A-2025-12936
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I
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84187
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12936
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Marbella número n.º 3, por la que se suspende
la inscripción de una escritura de cancelación de condición resolutoria.
En el recurso interpuesto por don H. B., en nombre y representación de la entidad
«Maah International FZ, SL», contra la calificación del registrador de la Propiedad de
Marbella número 3, don Santiago Molina Minero, por la que se suspende la inscripción
de una escritura de cancelación de condición resolutoria.
Hechos
Mediante acta de manifestaciones autorizada el día 10 de enero de 2025 por la
notaria de Estepona, doña Almudena Romero López, se acreditaba haber satisfecho el
precio que quedó aplazado en la compraventa de una finca registral mediante los
correspondientes justificantes bancarios y se solicitaba la cancelación de la condición
resolutoria establecida en dicha compraventa para garantizar el precio aplazado. En el
acta se incorporaban justificantes bancarios de los pagos realizados –todos antes del 31
de diciembre de 2024, menos uno, que lo había sido el día 3 de enero de 2025–.
Mediante escritura de compraventa autorizada el día 3 de mayo de 2024 por la
notaria de Estepona, doña Almudena Romero López, los intervinientes habían pactado
los siguientes medios de pago para la compraventa de la finca, cuyo precio total era
de 350.000 euros: al otorgamiento de la escritura de compraventa se abonaron 23.000
euros; se estableció como pago aplazado el importe de 327.000 euros (27.000 euros el
día 15 de mayo de 2024, 50.000 euros el día 30 de junio de 2024, 50.000 euros el día 30
de septiembre de 2024 y el resto del precio y el saldo pendiente del préstamo hipotecario
que gravaba la finca, «no más tarde del día 31 de diciembre de 2024»). En garantía del
precio aplazado, se pactaba condición resolutoria en los siguientes términos: «1.–
Intereses. El pago aplazado no devengará intereses de clase alguna, hasta su respectivo
vencimiento. 2.–Incumplimiento. En caso de impago del total del precio aplazado
pactado a 31 de diciembre de 2.024, la vendedora podrá optar entre reclamar el importe
impagado o bien resolver la compraventa. La vendedora requerirá a la compradora por
burofax al domicilio de notificaciones consignado en la escritura, el importe impagado. A
tal efecto, le concederá un plazo de veinte (20) días hábiles, a contar desde dicho
requerimiento, para que proceda al pago de la cantidad impagada. En caso de que la
compradora no satisfaga íntegramente la cantidad reclamada, la vendedora podrá dar
por resuelta la compraventa haciendo suyas todas las cantidades percibidas en concepto
de esta compraventa y recuperando titularidad registral de la finca objeto de la escritura.
En este caso serán de cargo de la compradora la totalidad de costes notariales,
judiciales y que precise. Así, las partes contratantes atribuirán a la falta de pago de la
cantidad aplazada, el carácter de condición resolutoria expresa, al amparo de los
artículos 1.504 del Código Civil, 11 de la Ley Hipotecaria y 59 del Reglamento
Hipotecario. 3. Cancelación condición resolutoria: La cancelación de la condición
resolutoria pactada se producirá con el pago del precio aplazado en la forma y fechas
establecidas anteriormente, obligándose la vendedora a otorgar, de forma simultánea a
la ejecución de dicho pago, la correspondiente escritura notarial de carta de pago y
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