Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12934)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende la inmatriculación de una finca por lindar con dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84178

de 2020, 14 de enero, 20 de mayo y 5 de octubre de 2021, 26 de abril de 2022 y 22 de
marzo y 29 de mayo de 2024.
1. La presente Resolución tiene por objeto la negativa de la registradora de la
Propiedad a inmatricular un molino, mediante certificación administrativa expedida por la
Junta Administrativa de Alaitza, por lindar con dominio público hidráulico.
La registradora de la Propiedad señala resumidamente que las fincas cuya
inmatriculación se pretende lindan con río y que se solicitó en base al artículo 203 de la
Ley Hipotecaria informe a la Confederación Hidrográfica del Río Ebro, trascurriendo el
plazo de un mes sin haberse emitido el informe.
El recurrente, resumidamente, señala que no se ha acreditado de manera fehaciente
que la finca invade dominio público hidráulico, ni existe una oposición expresa del
organismo de cuenca, debiendo aplicarse la doctrina legal del silencio administrativo.
2. Según doctrina reiterada de esta Dirección General el registrador puede y debe
rechazar la inscripción si de la documentación aportada no cabe duda de la invasión del
dominio público.
Así lo manifestaron las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 15 de marzo y 12 de abril de 2016, 4 de septiembre de 2017 y 13 abril
de 2018, y de este Centro Directivo de 14 de enero de 2021, 26 de abril de 2022 y 29 de
mayo de 2024 invocando la obligación legal a cargo de los registradores de la Propiedad
de impedir la práctica de inscripciones que puedan suponer una invasión del dominio
público, obligación que tiene su fundamento, con carácter general, en los artículos 6 y 30
Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales los
bienes demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo cual no es sino
manifestación del principio y mandato supremo contenido en el artículo 132 de la
Constitución Española.
3. Si la invasión es concluyente (véanse Resoluciones de 1 de junio de 2020 y 20
de mayo y 5 de octubre de 2021) y se pone de manifiesto una situación de alteración de
la configuración física que implicaría invasión del dominio público, el registrador debe
denegar.
Si no es evidente la invasión o la oposición de la Administración Pública no es
concluyente, lo procedente es tramitar el procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria e incluso dentro del cual podría el registrador conceder plazo a quien la haya
formulado para que la aclare o complete.
4. La Resolución de 23 de enero de 2019, para un caso de inmatriculación, declaró
que la ausencia de deslinde no es obstáculo para que puedan existir dudas de que la
finca que se pretende inscribir pueda invadir el dominio público, si del conjunto de
circunstancias concurrentes cabe colegir una duda fundada de posible invasión, pues en
este campo, la labor del registrador, tras la Ley 13/2015, de 24 de junio, tiene una
marcada finalidad preventiva.
Y ello porque la protección del demanio se extiende incluso al dominio público no
deslindado formalmente, pues el deslinde tiene un valor declarativo y no constitutivo,
como declaró la Resolución de 23 de enero de 2014, añadiendo que si bien el deslinde
es necesario para poder inmatricular una finca demanial a favor de la Administración, no
lo es para impedir la inmatriculación de una finca como de propiedad privada si, del
conjunto de circunstancias concurrentes, cabe colegir una duda fundada de posible
invasión del dominio público. Doctrina que reiteraron las Resoluciones de 7 y 10 de julio
de 2019, cuando confirmaron la calificación negativa del registrador que había notificado
a la Confederación Hidrográfica, la cual, aun reconociendo que el cauce no estaba
deslindado, emitió informe oponiéndose a la inscripción del exceso, por invasión del
dominio público. Ciertamente, esta doctrina ha sido matizada por la Resolución de 22 de
marzo de 2024, cuando se ha iniciado un procedimiento de deslinde, donde la mejor
protección del dominio público requiere permitir la inmatriculación, pues ello permitirá a la
Administración apoyarse en la publicidad registral durante la tramitación del expediente y
así respetar adecuadamente los derechos de los particulares.

cve: BOE-A-2025-12934
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Núm. 152