Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12934)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende la inmatriculación de una finca por lindar con dominio público hidráulico.
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84179

Y avanzando decididamente en la senda de la protección registral del dominio
público, incluso del no inscrito debidamente, la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma
de la Ley Hipotecaria, al dar nueva redacción a diversos artículos de la Ley Hipotecaria,
prevé que, en todo caso, el registrador tratará de evitar la inscripción de nuevas fincas o
de la representación gráfica georreferenciada de fincas ya inmatriculadas cuando tuviera
dudas fundadas sobre la posible invasión del dominio público.
Así se expresa de manera terminante y reiterada en varios preceptos de la Ley
Hipotecaria, y no sólo en el artículo 9 que ya contiene una proclamación general al
respecto, sino también en diversos artículos del Título VI de la ley que contienen
manifestaciones concretas del mismo principio general, como los artículos 199, 203 y
el 205, ya citado en esta resolución. Consecuentemente con todo ello, la propia
Ley 13/2015, además, trata de proporcionar a los registradores los medios técnicos
auxiliares que les permitan conocer la ubicación y delimitación del dominio público,
incluso no inmatriculado, regulando en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria y en la
disposición adicional primera de la Ley 13/2015 la aplicación auxiliar que permita el
tratamiento de representaciones gráficas previniendo la invasión del dominio público.
Tal profusión normativa, aun cuando pueda incluso llegar a ser reiterativa, no hace
sino asentar el principio general, ya vigente con anterioridad a la Ley 13/2015, de que los
registradores deben evitar practicar inscripciones de bienes de propiedad privada que
invadan en todo o en parte bienes de dominio público, inmatriculado o no, pues el
dominio público, por la inalienabilidad que le define, supone, precisamente, la exclusión
de la posibilidad de existencia de derechos privados sobre esa concreta porción del
territorio catalogada como demanial.
En el presente expediente resulta que la finca no es que linde con río, sino que la
finca que se pretende inmatricular invade por completo el río afluente del río Zadorra por
lo que procede confirmar la calificación registral.
5. Respecto a la falta de emisión del informe en el plazo previsto, cabe recordar
que la técnica del silencio administrativo positivo no es aplicable en materia de validez o
nulidad civil de los actos o contratos sujetos al derecho privado, y por tal hay que
entender la pretensión de inscripción, vía inmatriculación, de un derecho de dominio,
cuando en dicho procedimiento la intervención de una Administración Pública (en el caso
debatido, un Servicio Hidrográfico) impuesta por la normativa hipotecaria o por la
sectorial correspondiente lo es a título de mero informe, no de resolución de ningún
procedimiento administrativo.
Por ello, la no emisión del informe en el plazo marcado por la normativa hipotecaria o
por la sectorial correspondiente no puede implicar en modo alguno una resolución
presunta de la Administración favorable a la pretensión del interesado.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.

Madrid, 26 de mayo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-12934
Verificable en https://www.boe.es

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.