Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12934)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende la inmatriculación de una finca por lindar con dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84177

Hidrográfica del Ebro no emitió respuesta en el plazo establecido, lo que generó la
denegación de la inmatriculación.
7. Denegación de la inmatriculación (28 de enero de 2025): La Registradora de la
Propiedad n.º 5 de Vítoria-Gasteiz emitió calificación denegatoria respecto a la
inmatriculación del Molino de Alaitza, basándose en que el terreno donde se ubica el
molino linda con un río y la Confederación Hidrográfica del Ebro no ha emitido el informe
solicitado en el plazo de un mes, conforme al artículo 203 de la Ley Hipotecaria.
8. La Registradora considera que el silencio administrativo no puede interpretarse
como aprobación tácita, motivo por el cual deniega la inmatriculación.
9. No se ha acreditado de manera fehaciente que la finca invade dominio público
hidráulico ni existe una oposición expresa del organismo de cuenca.
10. Documentación de respaldo: Se adjuntan las certificaciones de inscripción del
molino emitidas por la Junta Administrativa de Alaitza, así como el informe catastral que
acredita su incorporación al catastro y la no existencia de carga o afección administrativa
relevante. Se adjunta documentación adicional de ayuda para la comprensión de los
Hechos
II.

Fundamentos de Derecho.

1.

Precedentes administrativos que avalan la procedencia de la inmatriculación.

– Resolución de la DGRN de 6 de noviembre de 2024 (BOE-A-2024-13393):
Determina que la calificación registral negativa no es admisible si la oposición de la
Administración no es concluyente.
En este caso, la Confederación Hidrográfica del Ebro no ha emitido informe alguno,
por lo que no existe una oposición expresa ni se ha identificado fehacientemente la
invasión del dominio público.
– Resolución de la DGRN de 21 de junio de 2023: Dictamina que “la invasión del
dominio público debe resultar totalmente manifiesta e indubitada, y caso de existir, debe
aportarse la documentación de donde resulta, no solo para que el Registrador emita un
juicio completo sobre la oposición y así las estime o no procedentes”. (mencionado en la
resolución anterior)
– Resolución de la DGRN de 22 de noviembre de 2022 (BOE-A-2022-20986:
Revoca una calificación registral basada en meras dudas sobre la posible invasión de
dominio público.
– Resolución de la DGRN de 14 de noviembre de 2018 (BOE-A-2018-16654):
Establece que la mera falta de respuesta de una Administración no puede ser motivo
suficiente para impedir la inmatriculación.
2.

Aplicación indebida del criterio de silencio administrativo.

– El artículo 203 de la Ley Hipotecaria impone la obligación de requerir informe a la
Administración competente, pero no establece que su falta de emisión implique una
denegación automática.»

La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 199, 203 y 206 de la Ley Hipotecaria; 6 y 30 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo y 12 de abril
de 2016, 4 de septiembre de 2017, 13 de abril de 2018 y 23 de enero de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de junio

cve: BOE-A-2025-12934
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