Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12934)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende la inmatriculación de una finca por lindar con dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84176
estén inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la información territorial asociada
facilitada por las Administraciones Públicas, notificará tal circunstancia a la entidad u
órgano competente, acompañando la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
finca que se pretende inmatricular con el fin de que, por dicha entidad, se remita el
informe correspondiente, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
recepción de la notificación”), informe a la Confederación Hidrográfica del Río Ebro y
trascurrido el citado plazo sin haberse emitido tal informe, se procede a la suspensión de
la inmatriculación solicitada sin que La técnica del silencio administrativo positivo pueda
aplicarse en materia de validez o nulidad civil de los actos o contratos sujetos al derecho
privado, (y por tal hay que entender la pretensión de inscripción, vía inmatriculación),
cuando en dicho procedimiento la intervención de una Administración Pública (en el caso
debatido, una confederación hidrográfica) impuesta por la normativa hipotecaria o por la
sectorial correspondiente lo es a título de mero informe, no de resolución de ningún
procedimiento administrativo. Por ello, la no emisión del informe en el plazo marcado por
la normativa hipotecaria o por la sectorial correspondiente no puede implicar en modo
alguno una resolución presunta de la Administración favorable a la pretensión del
interesado.
Contra esta nota de calificación se podrá: (…)
En Vitoria-Gasteiz La registradora Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por María Carolina Martínez Fernández registrador/a titular de
Registro de la Propiedad 5 Vitoria-Gasteiz a día veintiocho de enero del dos mil
veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don C. G. V., en nombre y representación de la
Junta Administrativa de Alaitza, interpuso recurso el día 26 de febrero de 2025 alegando
lo siguiente:
Hechos.
1. Solicitud inicial: El 5 de julio de 2024, se presentó la solicitud de inmatriculación
por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria de una finca consistente en un molino cuya
titularidad corresponde a la Junta Administrativa de Alaitza. Esta finca está incluida en el
inventario de bienes de la Junta y la solicitud quedó registrada bajo el asiento de
presentación n.º 2024/1022 en el Registro de la Propiedad n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.
2. Primera calificación negativa (29 de julio de 2024): El Registro de la Propiedad
emitió una calificación señalando la falta de la cédula parcelaria catastral o, en su
defecto, informe catastral acompañando la representación gráfica alternativa aportada
como impedimento para la inscripción.
3. Subsanación: En respuesta, la Junta Administrativa de Alaitza solicitó y presentó
el informe catastral correspondiente para subsanar dicha deficiencia.
4. Segunda calificación negativa (7 de noviembre de 2024): Posteriormente, el
Registro emitió una nueva calificación negativa respecto al molino, indicando que su
descripción no concordaba con la certificación catastral.
5. Nueva subsanación: En respuesta, la Junta Administrativa de Alaitza rectificó la
descripción de las fincas para corregir la discrepancia y presentó la documentación
corregida.
6. Solicitud de informe y falta de respuesta: Posteriormente, el Registro de la
Propiedad solicitó informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro respecto a la posible
afección del molino al dominio público hidráulico, conforme al artículo 9 de la Ley
Hipotecaria. En esta solicitud, se incluyó información relativa a la representación gráfica
y las referencias catastrales 270113250000010001CQ y 270113260000010001IY. El
informe debía ser remitido dentro del plazo de un mes. No obstante, la Confederación
cve: BOE-A-2025-12934
Verificable en https://www.boe.es
«I.
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84176
estén inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la información territorial asociada
facilitada por las Administraciones Públicas, notificará tal circunstancia a la entidad u
órgano competente, acompañando la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
finca que se pretende inmatricular con el fin de que, por dicha entidad, se remita el
informe correspondiente, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
recepción de la notificación”), informe a la Confederación Hidrográfica del Río Ebro y
trascurrido el citado plazo sin haberse emitido tal informe, se procede a la suspensión de
la inmatriculación solicitada sin que La técnica del silencio administrativo positivo pueda
aplicarse en materia de validez o nulidad civil de los actos o contratos sujetos al derecho
privado, (y por tal hay que entender la pretensión de inscripción, vía inmatriculación),
cuando en dicho procedimiento la intervención de una Administración Pública (en el caso
debatido, una confederación hidrográfica) impuesta por la normativa hipotecaria o por la
sectorial correspondiente lo es a título de mero informe, no de resolución de ningún
procedimiento administrativo. Por ello, la no emisión del informe en el plazo marcado por
la normativa hipotecaria o por la sectorial correspondiente no puede implicar en modo
alguno una resolución presunta de la Administración favorable a la pretensión del
interesado.
Contra esta nota de calificación se podrá: (…)
En Vitoria-Gasteiz La registradora Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por María Carolina Martínez Fernández registrador/a titular de
Registro de la Propiedad 5 Vitoria-Gasteiz a día veintiocho de enero del dos mil
veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don C. G. V., en nombre y representación de la
Junta Administrativa de Alaitza, interpuso recurso el día 26 de febrero de 2025 alegando
lo siguiente:
Hechos.
1. Solicitud inicial: El 5 de julio de 2024, se presentó la solicitud de inmatriculación
por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria de una finca consistente en un molino cuya
titularidad corresponde a la Junta Administrativa de Alaitza. Esta finca está incluida en el
inventario de bienes de la Junta y la solicitud quedó registrada bajo el asiento de
presentación n.º 2024/1022 en el Registro de la Propiedad n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.
2. Primera calificación negativa (29 de julio de 2024): El Registro de la Propiedad
emitió una calificación señalando la falta de la cédula parcelaria catastral o, en su
defecto, informe catastral acompañando la representación gráfica alternativa aportada
como impedimento para la inscripción.
3. Subsanación: En respuesta, la Junta Administrativa de Alaitza solicitó y presentó
el informe catastral correspondiente para subsanar dicha deficiencia.
4. Segunda calificación negativa (7 de noviembre de 2024): Posteriormente, el
Registro emitió una nueva calificación negativa respecto al molino, indicando que su
descripción no concordaba con la certificación catastral.
5. Nueva subsanación: En respuesta, la Junta Administrativa de Alaitza rectificó la
descripción de las fincas para corregir la discrepancia y presentó la documentación
corregida.
6. Solicitud de informe y falta de respuesta: Posteriormente, el Registro de la
Propiedad solicitó informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro respecto a la posible
afección del molino al dominio público hidráulico, conforme al artículo 9 de la Ley
Hipotecaria. En esta solicitud, se incluyó información relativa a la representación gráfica
y las referencias catastrales 270113250000010001CQ y 270113260000010001IY. El
informe debía ser remitido dentro del plazo de un mes. No obstante, la Confederación
cve: BOE-A-2025-12934
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