Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12934)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende la inmatriculación de una finca por lindar con dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84175

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12934

Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende la
inmatriculación de una finca por lindar con dominio público hidráulico.

En el recurso interpuesto por don C. G. V., en nombre y representación de la Junta
Administrativa de Alaitza, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad
de Vitoria número 5, doña María Carolina Martínez Fernández, por la que se suspende la
inmatriculación de una finca por lindar con dominio público hidráulico.
Hechos
I
Se presentó en el Registro de la Propiedad de Vitoria número 5 certificación
administrativa para la inmatriculación, conforme al artículo 206 de la Ley Hipotecaria, de
la
finca
con
referencias
catastrales
número
270113250000010001CQ
y 2701132500000100011YM.
Por la registradora de la Propiedad, y previa aportación de la certificación catastral,
se observó que la misma lindaba con río afluente de otro.
Se solicitó por el Registro de la Propiedad informe a la Confederación Hidrográfica
del Ebro, mediante expediente del Sistema de Interconexión de Registros con fecha 3 de
diciembre de 2024, la cual no emitió informe.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Vitoria número 5,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Doña María Carolina Martínez Fernández, Registradora de la Propiedad de Vitoria
N.º 5, previo examen y calificación, de conformidad con el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria, he resuelto no practicar la inscripción solicitada por defecto conforme a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Diario/Asiento: 2024/1022.
F. presentación: 05/07/2024.
Entrada: 5394.
Contenido: certificación art. 206 LH.
Autorizante: Junta Administrativa Alaitza.
Protocolo: /2024.
Hechos y fundamentos de Derecho.
Resultando tanto de la cc descriptiva y gráfica aportada del molino, como de la
consulta realizada a la oficina virtual del catastro, que las parcelas que lo contienen y
cuya inmatriculación se solicita lindan con rio, se solicitó en base al artículo 203 de la ley
hipotecaria (“si el Registrador tuviera dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial
de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras de dominio público que no

cve: BOE-A-2025-12934
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Hechos.