Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12932)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria, por la que se deniega la constatación registral de la declaración de fuera de ordenación de un edificio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84155
actuación administrativa. Con la constancia documental (en el expediente administrativo)
de esta fase de audiencia previa a la orden de demolición será posible a los tribunales
enjuiciar la procedencia de ésta. En consecuencia, solo en los supuestos en los que sea
patentemente ilegalizables las obras llevadas a cabo puede con audiencia previa
prescindirse del expediente regular que es el establecido en los artículos 193 a 195 de la
Ley Territorial 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
En el mismo sentido nos hemos pronunciado en sentencia de 19/11/2014
(recurso 682/2013).
En el presente caso ciertamente se prescindió de la orden previa de legalización
pues en el expediente lo que consta es que se inició el procedimiento de restauración de
la legalidad urbanística mediante resolución de 24 de marzo de 2014, en la que se
concedió a la interesada un plazo de audiencia de quince días, presentando alegaciones
la recurrente y dictándose seguidamente la Resolución ordenando el desmontaje del
monoposte publicitario, resolución contra la que se interpuso recurso de reposición que
ha sido desestimado por la resolución ahora objeto del presente recurso.”
En este mismo sentido se pronuncia la STS Justicia de Madrid de fecha 30 de enero
de 2023 (recurso 520/2022).
Atendiendo a la jurisprudencia señalada, se observa de la lectura del Decreto de
Alcaldía-Presidencia 986/2023, dicho acuerdo está dando cumplimiento a dicha
previsión, y así se desprende de los puntos tercero a quinto del citado acuerdo que se
reproducen literalmente:
“Tercero.–Incoar Expediente de Restauración de la Legalidad Urbanística, en relación
con la ejecución de edificio de 34 viviendas, locales y garajes ubicado en (…)
(Colindres), denominado (…), al no haberse ajustado a las condiciones de licencia
urbanística y de obra, tal y como se recoge en acuerdo de denegación de licencia de
primera ocupación adoptado en sesión de Junta de Gobierno Local de fecha 29 de julio
de 2011, a la vista de los informes técnico de fecha 14 de julio de 2011 y jurídico de
fecha 19 de julio de 2011, habiendo sido ratificado dicho acuerdo mediante Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 155/2015, de fecha 17 de abril de 2015
(Recurso de apelación 19/2015); y todo ello a la vista del artículo 261 de la Ley 5/2022,
de 15 de julio, de Ordenación del territorio y urbanismo de Cantabria, y del informe
jurídico de fecha 28 de diciembre de 2023, anteriormente transcrito, que en aplicación
del artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sirve de fundamentación jurídica
para la adopción del presente acuerdo.
Cuarto.–Incorporar al expediente de restauración de la legalidad urbanística informe
del técnico municipal de fecha 14 de julio de 2011, en virtud del cual se denegó la
licencia de primera ocupación, al recoger los aspectos técnicos relativos a
incumplimientos de licencia urbanística y de obra.
Quinto.–Dar audiencia a todos/as los que figuren como propietarios en el catastro o
en el Registro de la Propiedad por un plazo de quince días hábiles, de conformidad con
el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a los efectos de que aleguen y
presenten los documentos y justificaciones que estime pertinente. Al tratarse de un acto
de trámite no cualificado el presente acuerdo no será objeto de recurso.
Asimismo, dar audiencia a las personas interesadas que aparezcan en el expediente
para que en el mismo plazo aleguen lo que estimen pertinente, así como que se publique
anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria en aplicación del artículo 45.1 a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.”
3. La Sra. Registradora hace referencia en su escrito de calificación al
procedimiento previsto en el artículo 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, procedimiento que se refiere a la inscripción de escritura de declaración de obra
nueva, supuesto que no es objeto ni de la solicitud formulada por el ayuntamiento ni de
cve: BOE-A-2025-12932
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84155
actuación administrativa. Con la constancia documental (en el expediente administrativo)
de esta fase de audiencia previa a la orden de demolición será posible a los tribunales
enjuiciar la procedencia de ésta. En consecuencia, solo en los supuestos en los que sea
patentemente ilegalizables las obras llevadas a cabo puede con audiencia previa
prescindirse del expediente regular que es el establecido en los artículos 193 a 195 de la
Ley Territorial 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
En el mismo sentido nos hemos pronunciado en sentencia de 19/11/2014
(recurso 682/2013).
En el presente caso ciertamente se prescindió de la orden previa de legalización
pues en el expediente lo que consta es que se inició el procedimiento de restauración de
la legalidad urbanística mediante resolución de 24 de marzo de 2014, en la que se
concedió a la interesada un plazo de audiencia de quince días, presentando alegaciones
la recurrente y dictándose seguidamente la Resolución ordenando el desmontaje del
monoposte publicitario, resolución contra la que se interpuso recurso de reposición que
ha sido desestimado por la resolución ahora objeto del presente recurso.”
En este mismo sentido se pronuncia la STS Justicia de Madrid de fecha 30 de enero
de 2023 (recurso 520/2022).
Atendiendo a la jurisprudencia señalada, se observa de la lectura del Decreto de
Alcaldía-Presidencia 986/2023, dicho acuerdo está dando cumplimiento a dicha
previsión, y así se desprende de los puntos tercero a quinto del citado acuerdo que se
reproducen literalmente:
“Tercero.–Incoar Expediente de Restauración de la Legalidad Urbanística, en relación
con la ejecución de edificio de 34 viviendas, locales y garajes ubicado en (…)
(Colindres), denominado (…), al no haberse ajustado a las condiciones de licencia
urbanística y de obra, tal y como se recoge en acuerdo de denegación de licencia de
primera ocupación adoptado en sesión de Junta de Gobierno Local de fecha 29 de julio
de 2011, a la vista de los informes técnico de fecha 14 de julio de 2011 y jurídico de
fecha 19 de julio de 2011, habiendo sido ratificado dicho acuerdo mediante Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 155/2015, de fecha 17 de abril de 2015
(Recurso de apelación 19/2015); y todo ello a la vista del artículo 261 de la Ley 5/2022,
de 15 de julio, de Ordenación del territorio y urbanismo de Cantabria, y del informe
jurídico de fecha 28 de diciembre de 2023, anteriormente transcrito, que en aplicación
del artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sirve de fundamentación jurídica
para la adopción del presente acuerdo.
Cuarto.–Incorporar al expediente de restauración de la legalidad urbanística informe
del técnico municipal de fecha 14 de julio de 2011, en virtud del cual se denegó la
licencia de primera ocupación, al recoger los aspectos técnicos relativos a
incumplimientos de licencia urbanística y de obra.
Quinto.–Dar audiencia a todos/as los que figuren como propietarios en el catastro o
en el Registro de la Propiedad por un plazo de quince días hábiles, de conformidad con
el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a los efectos de que aleguen y
presenten los documentos y justificaciones que estime pertinente. Al tratarse de un acto
de trámite no cualificado el presente acuerdo no será objeto de recurso.
Asimismo, dar audiencia a las personas interesadas que aparezcan en el expediente
para que en el mismo plazo aleguen lo que estimen pertinente, así como que se publique
anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria en aplicación del artículo 45.1 a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.”
3. La Sra. Registradora hace referencia en su escrito de calificación al
procedimiento previsto en el artículo 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, procedimiento que se refiere a la inscripción de escritura de declaración de obra
nueva, supuesto que no es objeto ni de la solicitud formulada por el ayuntamiento ni de
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Núm. 152