Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12932)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria, por la que se deniega la constatación registral de la declaración de fuera de ordenación de un edificio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84152
administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean
afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes”.
4. No consta la firmeza de ninguno de los Decretos presentados.
Según la Resolución de la Dirección General de 31 de octubre de 2019 señala que
en cuanto a la necesidad de la firmeza de la resolución administrativa es necesaria y
suficiente como regla general, la firmeza en vía administrativa para que los actos
administrativos que implican una mutación jurídico real inmobiliaria que sean
susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad.
Conforme al artículo 52 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de
régimen local contra los actos y acuerdos de las Entidades Locales que pongan fin a la
vía administrativa los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la
jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y
potestativo recurso de reposición. En igual sentido el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1
de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas:
“Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser
recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado,
o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Por tanto debe hacerse constar la firmeza de los Decretos que formalicen los actos
administrativos de incoación de expediente de restauración de la legalidad urbanística y
tramitación del mismo y declaración del edificio denominado (...) en situación de fuera de
ordenación.
.–De conformidad con el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, se entiende prorrogado
automáticamente el asiento de presentación por un plazo de 60 días contados desde la
fecha de la última notificación a que se refiere dicho artículo, en cuanto a lo no inscrito.
.–Según el mismo artículo puede solicitarse anotación preventiva de suspensión del
artículo 42.9 del mismo cuerpo legal.
.–Contra el presente acuerdo de calificación (…).
En Laredo. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Marta Casal Garmendia registradora titular de Registro de Laredo-Ramales de la Victoria
a día veintinueve de enero del dos mil veinticinco».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Javier Incera Goyenechea, alcaldepresidente del Ayuntamiento de Colindres, interpuso recurso el día 25 de febrero de 2025
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Fundamentos de Derecho.
Primero.–(…).
Segundo.–(…).
A la vista de los antecedentes de hecho y del contenido y fundamentación de la
resolución objeto de recurso de reposición, se pasa a analizar punto por punto, los
defectos alegados por la Registradora de la Propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria
para denegar la constatación registral de la declaración del fuera de ordenación del
edificio (…).
A.–Inadecuación del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística.
La Registradora de la Propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria recoge como
primer defecto observado que no puede aplicarse el procedimiento a que se refiere el
artículo 261.5 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de ordenación del territorio y de
urbanismo de Cantabria al supuesto planteado, fundamentando dicha conclusión en que
la declaración de prescripción deberá ser previa a la incoación del expediente de
restauración, pues si no se da la contradicción de la tramitación de un expediente que
cve: BOE-A-2025-12932
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84152
administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean
afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes”.
4. No consta la firmeza de ninguno de los Decretos presentados.
Según la Resolución de la Dirección General de 31 de octubre de 2019 señala que
en cuanto a la necesidad de la firmeza de la resolución administrativa es necesaria y
suficiente como regla general, la firmeza en vía administrativa para que los actos
administrativos que implican una mutación jurídico real inmobiliaria que sean
susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad.
Conforme al artículo 52 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de
régimen local contra los actos y acuerdos de las Entidades Locales que pongan fin a la
vía administrativa los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la
jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y
potestativo recurso de reposición. En igual sentido el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1
de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas:
“Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser
recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado,
o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Por tanto debe hacerse constar la firmeza de los Decretos que formalicen los actos
administrativos de incoación de expediente de restauración de la legalidad urbanística y
tramitación del mismo y declaración del edificio denominado (...) en situación de fuera de
ordenación.
.–De conformidad con el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, se entiende prorrogado
automáticamente el asiento de presentación por un plazo de 60 días contados desde la
fecha de la última notificación a que se refiere dicho artículo, en cuanto a lo no inscrito.
.–Según el mismo artículo puede solicitarse anotación preventiva de suspensión del
artículo 42.9 del mismo cuerpo legal.
.–Contra el presente acuerdo de calificación (…).
En Laredo. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Marta Casal Garmendia registradora titular de Registro de Laredo-Ramales de la Victoria
a día veintinueve de enero del dos mil veinticinco».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Javier Incera Goyenechea, alcaldepresidente del Ayuntamiento de Colindres, interpuso recurso el día 25 de febrero de 2025
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Fundamentos de Derecho.
Primero.–(…).
Segundo.–(…).
A la vista de los antecedentes de hecho y del contenido y fundamentación de la
resolución objeto de recurso de reposición, se pasa a analizar punto por punto, los
defectos alegados por la Registradora de la Propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria
para denegar la constatación registral de la declaración del fuera de ordenación del
edificio (…).
A.–Inadecuación del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística.
La Registradora de la Propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria recoge como
primer defecto observado que no puede aplicarse el procedimiento a que se refiere el
artículo 261.5 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de ordenación del territorio y de
urbanismo de Cantabria al supuesto planteado, fundamentando dicha conclusión en que
la declaración de prescripción deberá ser previa a la incoación del expediente de
restauración, pues si no se da la contradicción de la tramitación de un expediente que
cve: BOE-A-2025-12932
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