Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12932)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria, por la que se deniega la constatación registral de la declaración de fuera de ordenación de un edificio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84149

Públicas, servía de fundamentación jurídica para la adopción de dicho acuerdo, así como
de dar audiencia a todos los que figurasen como propietarios en el Catastro o en el
Registro de la Propiedad y demás interesados a los efectos de que alegasen y
presentasen los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes.
II
Presentadas certificaciones de dichos decretos, expedidas ambas por la secretaría
del Ayuntamiento de Colindres el día 2 de diciembre de 2024, junto con una diligencia
extendida por la misma secretaria para hacer constar que el decreto de Alcaldía
número 782/2024, de fecha 27 de noviembre de 2024, declarando fuera de ordenación el
edificio, había sido notificado a los titulares registrales o catastrales de los que se tenía
constancia según relación que adjuntaba, fueron objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Calificado el documento con arreglo al artículo 99 del Reglamento Hipotecario: “La
calificación registral de documentos administrativos se extenderá, en todo caso, a la
competencia del órgano, a la congruencia de la resolución con la clase de expediente o
procedimiento seguido, a las formalidades extrínsecas del documento presentado, a los
trámites e incidencias esenciales del procedimiento, a la relación de éste con el titular
registral y a los obstáculos que surjan del Registro.” y habiéndose solicitado al interesado
la presentación de los documentos necesarios, se deniega la constatación registral de la
declaración de fuera de ordenación del edificio residencial (…) en base de los siguientes
defectos observados:
1. No puede aplicarse el procedimiento a que se refiere el artículo 261.5 de La
ley 5/2022 de 15 de julio de ordenación del territorio y urbanismo de Cantabria al
supuesto planteado para declarar el edificio fuera de ordenación e iniciar un
procedimiento de restauración de la legalidad urbanística por haber transcurrido el plazo
de 4 años a que se refiere el párrafo 1 del citado precepto y no cumplirse los requisitos
exigidos en el mismo para iniciar su tramitación.
2. No se acredita el trámite de audiencia previa de todos los interesados en la
tramitación del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística (Artículo 82 de
la Ley 39/2015 de 1 de octubre).
3. No acreditarse la notificación a todos los titulares registrales de la declaración de
fuera de ordenación del edificio denominado (…) sito en (…) Colindres en aplicación del
artículo 24 de la Constitución, el artículo 40 de la Ley del Procedimiento Administrativo.
4. No consta la firmeza del Decreto 782/ 2024 de 27 de noviembre en el que se
dicta resolución del expediente de restauración de la legalidad urbanística ni del
Decreto 986/ 2023 de 29 de diciembre de 2023 por el que se acuerda la incoación del
mismo.
La calificación se basa en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Se presenta en el Registro de la Propiedad certificación otorgada por doña P. A. F.,
Secretaria del Ayuntamiento de Colindres, en la que certifica que se dictó por el Alcalde
Decreto 986/2023 de 27 noviembre de 2024, en el que se adoptó la siguiente resolución
con relación al expediente de la restauración de la legalidad urbanística iniciado con
relación al edificio de Colindres que según el certificado de final de obra de 30 de junio
de 2010, estaba terminado en esa fecha, dictando la siguiente resolución: 1.–Declarar
que, a la vista del certificado final de obra de fecha de 30 de junio de 2010 y del
expediente tramitado, el plazo de prescripción aplicable es de 4 años, habiéndose
producido la prescripción del plazo de restauración de legalidad urbanística, y ello
teniendo en cuenta el informe suscrito por la Arquitecta municipal de fecha de 26 de
noviembre de 2024. 2.–Declarar que el edificio denominado (…) de Colindres se

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