Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12932)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria, por la que se deniega la constatación registral de la declaración de fuera de ordenación de un edificio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84148

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12932

Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria, por la
que se deniega la constatación registral de la declaración de fuera de
ordenación de un edificio.

En el recurso interpuesto por don Javier Incera Goyenechea, alcalde-presidente del
Ayuntamiento de Colindres, contra la nota de calificación de la registradora de la
Propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria, doña Marta Esperanza Casal Garmendia,
por la que se deniega la constatación registral de la declaración de fuera de ordenación
de un edificio.
Hechos

Mediante decreto 782/2024, de fecha 27 de noviembre de 2024, dictado por el
alcalde-presidente del Ayuntamiento de Colindres, don Javier Incera Goyenechea, tras
haberse tramitado un expediente de restauración de la legalidad urbanística, se
adoptaba el acuerdo de declarar que, a la vista del certificado final de obra de la
edificación a la que se refería el expediente, de fecha 30 de junio de 2010, y del
expediente tramitado, el plazo de prescripción aplicable era el de cuatro años,
habiéndose producido la prescripción del plazo de restauración de legalidad urbanística,
y ello teniendo en cuenta el informe suscrito por la arquitecta municipal de fecha 26 de
noviembre de 2024, y se declaraba, asimismo, que el edificio en cuestión se encontraba
en situación de fuera de ordenación «en aplicación del artículo 261.5 de la Ley 5/2022,
siendo de aplicación la regulación contenida en el artículo 115 de la Ley 5/2022, salvo
que con posterioridad el titular obtuviera la oportuna licencia municipal». El propio
decreto acordaba, por ello, notificar esa misma resolución «al Registro de la Propiedad
solicitando la anotación de la situación de fuera de ordenación del inmueble, de
conformidad con el artículo 289 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Cantabria» y notificar el acuerdo a todos los interesados en el
expediente, así como a los titulares registrales de los que se tuviera constancia, y
dándoles traslado de los recursos oportunos.
Previamente, mediante otro decreto dictado por el mismo alcalde-presidente del
Ayuntamiento Colindres, el número 986/2023, de fecha 29 de diciembre de 2023, se
adoptó el acuerdo de, entre otros extremos, incoar expediente de restauración de la
legalidad urbanística, en relación con la ejecución del edificio al que se refería el
expediente, al no haberse ajustado a las condiciones de licencia urbanística y de obra,
tal y como se recogía en el acuerdo de denegación de licencia de primera ocupación
adoptado en sesión de Junta de Gobierno Local de fecha 29 de julio de 2011, a la vista
de los informes técnico, de fecha 14 de julio de 2011, y jurídico, de fecha 19 de julio
de 2011, habiendo sido ratificado dicho acuerdo mediante sentencia número 155/2015
del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 17 de abril (recurso de apelación
número 19/2015), y todo ello a la vista del artículo 261 de la Ley 5/2022, de 15 de julio,
de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, y del informe jurídico. de
fecha 28 de diciembre de 2023, que. en aplicación del artículo 88.6 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

cve: BOE-A-2025-12932
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