Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12932)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria, por la que se deniega la constatación registral de la declaración de fuera de ordenación de un edificio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84158
Por lo que, tratándose de un acto emanado de Junta de Gobierno Local, el mismo
pone fin a la vía administrativa, pero es susceptible de recurso potestativo de reposición
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la
notificación, por lo que en el presente expediente no consta acreditada la firmeza del
acto administrativo, que no puede presumirse en ningún caso.”
Teniendo en cuenta lo anterior, y a los efectos de subsanación de dicha deficiencia,
se adjunta Decreto de Alcaldía-Presidencia 116/2025, que resuelve recurso de reposición
interpuesto contra el Decreto 782/2024, y que determina la firmeza en vía administrativa
tanto del Decreto 986/2023 como del Decreto 782/2024 (…).
Sin perjuicio de lo anterior, se manifiesta oposición a la inscripción del Decreto de
Alcaldía-Presidencia 986/2023, de incoación del expediente de restauración de la
legalidad urbanística, a la vista de la regulación contenida en el artículo 1 punto 5 del
Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, que
establece que Serán inscribibles en el Registro de la Propiedad, además de los actos
expresamente regulados en este Real Decreto, los siguientes:
5. La incoación de expedientes que tengan por objeto la declaración del
incumplimiento del deber de urbanizar o edificar o que se instruyan en materia de
disciplina urbanística sobre fincas determinadas, así como la iniciación del procedimiento
que tenga por objeto el apremio administrativo para garantizar el cumplimiento de las
sanciones impuestas.
La misma redacción se contiene en el artículo 65.1 c) del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana, que establece que serán inscribibles en el Registro de
la Propiedad, entre otros:
c) La incoación de expediente sobre disciplina urbanística o restauración de la
legalidad urbanística, o de aquéllos que tengan por objeto el apremio administrativo para
garantizar, tanto el cumplimiento de las sanciones impuestas, como de las resoluciones
para restablecer el orden urbanístico infringido.
Junto a lo anterior, y, entendiendo que no se trata de ninguno de los supuestos
previstos en 65.2, se considera que la Sra. Registradora de la Propiedad debería haber
inscrito el Decreto 986/2023, y ello en aplicación de la previsión contenida en el
artículo 289 de la Ley 5/2022, de 15 de julio.
Por todo ello, ruego a la Dirección General de los Registros y Notariado que sea
admitido a trámite el presente recurso de reposición, y previos los trámites oportunos,
adopte resolución estimando las alegaciones formuladas en base a la fundamentación
jurídica expuesta, y adopte resolución por la que se decrete la posibilidad de registrar los
Decretos de Alcaldía-Presidencia 986/2023 y 782/2024, al ser considerados actos
inscribibles, y haberse seguido el procedimiento administrativo correspondiente».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando su nota de calificación y
elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 18, 20, 38, 40 y 326 de la Ley
Hipotecaria; 4, 5, 28.4, 61, 65, 66 y 67 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana; 38, 39, 40, 82, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 115 y 261 de la
cve: BOE-A-2025-12932
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84158
Por lo que, tratándose de un acto emanado de Junta de Gobierno Local, el mismo
pone fin a la vía administrativa, pero es susceptible de recurso potestativo de reposición
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la
notificación, por lo que en el presente expediente no consta acreditada la firmeza del
acto administrativo, que no puede presumirse en ningún caso.”
Teniendo en cuenta lo anterior, y a los efectos de subsanación de dicha deficiencia,
se adjunta Decreto de Alcaldía-Presidencia 116/2025, que resuelve recurso de reposición
interpuesto contra el Decreto 782/2024, y que determina la firmeza en vía administrativa
tanto del Decreto 986/2023 como del Decreto 782/2024 (…).
Sin perjuicio de lo anterior, se manifiesta oposición a la inscripción del Decreto de
Alcaldía-Presidencia 986/2023, de incoación del expediente de restauración de la
legalidad urbanística, a la vista de la regulación contenida en el artículo 1 punto 5 del
Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, que
establece que Serán inscribibles en el Registro de la Propiedad, además de los actos
expresamente regulados en este Real Decreto, los siguientes:
5. La incoación de expedientes que tengan por objeto la declaración del
incumplimiento del deber de urbanizar o edificar o que se instruyan en materia de
disciplina urbanística sobre fincas determinadas, así como la iniciación del procedimiento
que tenga por objeto el apremio administrativo para garantizar el cumplimiento de las
sanciones impuestas.
La misma redacción se contiene en el artículo 65.1 c) del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana, que establece que serán inscribibles en el Registro de
la Propiedad, entre otros:
c) La incoación de expediente sobre disciplina urbanística o restauración de la
legalidad urbanística, o de aquéllos que tengan por objeto el apremio administrativo para
garantizar, tanto el cumplimiento de las sanciones impuestas, como de las resoluciones
para restablecer el orden urbanístico infringido.
Junto a lo anterior, y, entendiendo que no se trata de ninguno de los supuestos
previstos en 65.2, se considera que la Sra. Registradora de la Propiedad debería haber
inscrito el Decreto 986/2023, y ello en aplicación de la previsión contenida en el
artículo 289 de la Ley 5/2022, de 15 de julio.
Por todo ello, ruego a la Dirección General de los Registros y Notariado que sea
admitido a trámite el presente recurso de reposición, y previos los trámites oportunos,
adopte resolución estimando las alegaciones formuladas en base a la fundamentación
jurídica expuesta, y adopte resolución por la que se decrete la posibilidad de registrar los
Decretos de Alcaldía-Presidencia 986/2023 y 782/2024, al ser considerados actos
inscribibles, y haberse seguido el procedimiento administrativo correspondiente».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando su nota de calificación y
elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 18, 20, 38, 40 y 326 de la Ley
Hipotecaria; 4, 5, 28.4, 61, 65, 66 y 67 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana; 38, 39, 40, 82, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 115 y 261 de la
cve: BOE-A-2025-12932
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Núm. 152