Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12933)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Lorca n.º 3, relativa a un testimonio de sentencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84171
unipersonal (Lofaso ITG), siendo su socio único Pera Assets Designated Activity
Company, con NIF (…)
Con la documentación aportada se deduce inmediatamente que Lofsao ITG S.L.U.
es una sociedad pantalla o fantasma de Pera Assets Designated Activity Company que
el fondo buitre utiliza para tratar de inducir a la Magistratura y al Registro de la
Propiedad, de suerte que siendo lo mismo crean la ficción en el Registro que Pera
Assets Designated Activity Company ha transmitido a Lofaso ITG S.L.U. la propiedad,
para simular la apariencia de que hay un titular diferente y así poder acogerse
fraudulentamente al art. 20 de la L.H., buscando un supuesto “paraguas” que Lofaso ITG
S.L.U. (que es Pera) no ha sido parte directamente en el procedimiento, siendo todo ello
un fraude clamoroso y manifiesto de Ley en este supuesto singularísimo. Presentamos
como prueba definitiva e indubitada del Fraude de Ley perpetrado por el fondo buitre el
Boletín Oficial del Registro Mercantil de 25 de octubre de 2021, en cuya página 49.389
aparece Lofaso ITG S.U., que es Pera, por cambio de identidad de socio único. Es una
prueba irrefutable al estar proporcionada por el Registro Mercantil, que como pone en
evidencia el Fraude de Ley cometido, ha de aplicársele la Ley tratada de eludir por el
fondo buitre, por disponerlo así el art. 6 n.º 4 del Código Civil (…)
Solicito:
(i) Que se proceda por el Sr. Registrador de la Propiedad N.º 3 de Lorca a incluir en
las 182 anotaciones preventivas practicadas que la Sentencia firme es la 117/2019,
dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 3 de Lorca, en donde la
parte demandada Pera Assets Designated Activity Company se allanó a todas las
pretensiones del demandante.
(ii) Que se deje sin efecto la denegación de la anotación preventiva emitida por el
Sr. Registrador de la Propiedad n.º 3 respecto de las fincas: 43.281, 43.293, 43.273,
43.289, 43.301, 43.331, 43.399 y 43.220, tal y como se estimó en Sentencia
firme 117/2019, pues el demandado Pera Assets Designated Activity Company se allanó
a todas las pretensiones del demandante.
iii) Que se deje sin efecto la suspensión de la anotación preventiva emitida por el
Sr. Registrador de la Propiedad n.º 3, respecto a la finca 43.313, y se proceda a la
anotación preventiva de la misma, para dar el debido cumplimiento a la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 01 de octubre de 2024 y a la
Sentencia firme 117/2019, pues el demandado Pera Assets Designated Activity Company
se allanó a todas las pretensiones del demandante, recogidas en la demanda y
ampliación de la demanda, en donde se encuentra la finca 43.313 indebidamente
suspendida su anotación».
IV
El registrador de la Propiedad suscribió informe el día 14 de marzo de 2025 y elevó
el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 2, 3, 18, 20, 38, 40, 82, 199, 201,
202, 325, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario; las
Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 28 de junio y 21 de octubre
de 2013, relativas al alcance de la calificación; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 27 de noviembre de 2002, 7 y 8 de abril de 2003, 23
de marzo y 22 de junio de 2007, 29 de mayo y 26 de agosto de 2008, 6 de junio y 11 de
julio de 2009, 8 de noviembre de 2010, 2 de septiembre de 2011, 11 de mayo de 2012,
28 de enero, 27 de mayo y 12 de julio de 2013, 29 de enero, 8 de mayo y 2 de octubre
de 2014, 29 de enero, 11 de febrero, 5 de marzo, 16 y 29 de abril, 21 de mayo, 17 de
julio, 22 de octubre y 9 de diciembre de 2015, 17 de marzo, 17 de mayo, 8 y 23 de
septiembre, 4 de octubre y 15 de noviembre de 2016, 22 de mayo, 18 de octubre y 18 de
cve: BOE-A-2025-12933
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84171
unipersonal (Lofaso ITG), siendo su socio único Pera Assets Designated Activity
Company, con NIF (…)
Con la documentación aportada se deduce inmediatamente que Lofsao ITG S.L.U.
es una sociedad pantalla o fantasma de Pera Assets Designated Activity Company que
el fondo buitre utiliza para tratar de inducir a la Magistratura y al Registro de la
Propiedad, de suerte que siendo lo mismo crean la ficción en el Registro que Pera
Assets Designated Activity Company ha transmitido a Lofaso ITG S.L.U. la propiedad,
para simular la apariencia de que hay un titular diferente y así poder acogerse
fraudulentamente al art. 20 de la L.H., buscando un supuesto “paraguas” que Lofaso ITG
S.L.U. (que es Pera) no ha sido parte directamente en el procedimiento, siendo todo ello
un fraude clamoroso y manifiesto de Ley en este supuesto singularísimo. Presentamos
como prueba definitiva e indubitada del Fraude de Ley perpetrado por el fondo buitre el
Boletín Oficial del Registro Mercantil de 25 de octubre de 2021, en cuya página 49.389
aparece Lofaso ITG S.U., que es Pera, por cambio de identidad de socio único. Es una
prueba irrefutable al estar proporcionada por el Registro Mercantil, que como pone en
evidencia el Fraude de Ley cometido, ha de aplicársele la Ley tratada de eludir por el
fondo buitre, por disponerlo así el art. 6 n.º 4 del Código Civil (…)
Solicito:
(i) Que se proceda por el Sr. Registrador de la Propiedad N.º 3 de Lorca a incluir en
las 182 anotaciones preventivas practicadas que la Sentencia firme es la 117/2019,
dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 3 de Lorca, en donde la
parte demandada Pera Assets Designated Activity Company se allanó a todas las
pretensiones del demandante.
(ii) Que se deje sin efecto la denegación de la anotación preventiva emitida por el
Sr. Registrador de la Propiedad n.º 3 respecto de las fincas: 43.281, 43.293, 43.273,
43.289, 43.301, 43.331, 43.399 y 43.220, tal y como se estimó en Sentencia
firme 117/2019, pues el demandado Pera Assets Designated Activity Company se allanó
a todas las pretensiones del demandante.
iii) Que se deje sin efecto la suspensión de la anotación preventiva emitida por el
Sr. Registrador de la Propiedad n.º 3, respecto a la finca 43.313, y se proceda a la
anotación preventiva de la misma, para dar el debido cumplimiento a la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 01 de octubre de 2024 y a la
Sentencia firme 117/2019, pues el demandado Pera Assets Designated Activity Company
se allanó a todas las pretensiones del demandante, recogidas en la demanda y
ampliación de la demanda, en donde se encuentra la finca 43.313 indebidamente
suspendida su anotación».
IV
El registrador de la Propiedad suscribió informe el día 14 de marzo de 2025 y elevó
el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 2, 3, 18, 20, 38, 40, 82, 199, 201,
202, 325, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario; las
Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 28 de junio y 21 de octubre
de 2013, relativas al alcance de la calificación; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 27 de noviembre de 2002, 7 y 8 de abril de 2003, 23
de marzo y 22 de junio de 2007, 29 de mayo y 26 de agosto de 2008, 6 de junio y 11 de
julio de 2009, 8 de noviembre de 2010, 2 de septiembre de 2011, 11 de mayo de 2012,
28 de enero, 27 de mayo y 12 de julio de 2013, 29 de enero, 8 de mayo y 2 de octubre
de 2014, 29 de enero, 11 de febrero, 5 de marzo, 16 y 29 de abril, 21 de mayo, 17 de
julio, 22 de octubre y 9 de diciembre de 2015, 17 de marzo, 17 de mayo, 8 y 23 de
septiembre, 4 de octubre y 15 de noviembre de 2016, 22 de mayo, 18 de octubre y 18 de
cve: BOE-A-2025-12933
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Núm. 152