Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12933)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Lorca n.º 3, relativa a un testimonio de sentencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84170
Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur S.L. es la Sociedad Lofaso ITG. Del mismo
modo, respecto de la suspensión de anotación en cuanto a la finca 43.313, reconoce el
Registrador que está inscrita en el Registro a nombre de la parte demandante
Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur S.L. y, pese a ello, suspende la anotación
porque está en una escritura pública otorgada en Madrid el 30 de julio de 2021, pero
omite consignar que cuando Pera Assets Designated Activity Company solicitó la
sustitución procesal en su escrito dijo lo siguiente: “Que en fecha 23 de julio de 2019 y
ante el Notario de Madrid D. Carlos de Alcócer Torra, la entidad Banco Sabadell S.A. y la
mercantil Sociedad a Pera Assets Designated Activity Company suscribieron la
correspondiente cesión onerosa de créditos hipotecarios, por medio del cual Banco
Sabadell S.A. ha vendido y se ha obligado a transmitir a Pera Assets Designated Activity
Company la titularidad legítima de determinados créditos con origen en operaciones en
la presente ejecutada por la cedente (Banco Sabadell S.A.). Dicha escritura fue
subsanada por otra autorizada el 30 de julio de 2021 bajo el número 1057 de orden de
protocolo (…)
Por consiguiente, la anotación preventiva debe ser practicada por el Sr. Registrador,
porque la finca registral 43.313 está inscrita a nombre de Euroinversiones Inmobiliarias
Costa Sur S.L., se ha subsanado el error inicial de no incluirla en la escritura de 23 de
julio de 2019, por la escritura posterior de 2021, con lo cual, como es la finca
registral 43.313 está incluida en la demanda y ampliación de la demanda, y se ha
allanado al retracto el demandado, por el principio de rogación inspirador y dominante
que rige el proceso civil, además de por los términos literales del fallo de la
Sentencia 117/2019 de allanamiento total, debe anotarse la finca 43.313, máxime cuando
está inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de Euroinversiones Inmobiliarias
Costa Sur S.L.
Asimismo, el Sr. Registrador de la Propiedad N.º 3 de Lorca expone en los
fundamentos de Derecho en los que se basa para denegar la anotación preventiva
respecto de 8 fincas registrales, con cita de los arts. 20 y 38 de la Ley Hipotecaria, así
como el art. 100 y 140 n.º 1 del Reglamento Hipotecario, arguyendo que no puede
practicarse la anotación sobre bienes inscritos a favor de persona que no ha sido parte
directamente en el procedimiento, por impedirlo los principios constitucionales de
protección jurisdiccional de los derechos y proscripción de la indefensión, los de
salvaguarda judicial de los asientos registrales y los de tracto sucesivo y legitimación.
Como puede comprobar la Dirección General, en el caso sometido en el presente
Recurso, no se encuentra el supuesto aducido por el Sr. Registrador, en el sentido de
que no puede practicarse anotación sobre bienes inscritos a favor de persona que no ha
sido parte directamente en el procedimiento, porque en el procedimiento ha sido parte el
fondo buitre Pera Assets Designated Activity Company y Lofaso ITG S.L., que es lo
mismo que Pera Assets Designated Activity Company, al ser ésta su sociedad
instrumental, fantasma o empresa pantalla, lo que demostraremos a través de pruebas
documentales públicas, con el breve excursus histórico de lo sucedido en este supuesto,
que evidenciará que este caso no ha sido jamás contemplado en ninguna Resolución de
la D.G.R.N. y, ni por supuesto, las citadas por el Registro de la Propiedad N.º 3 de Lorca,
que son las de 11 de julio de 2001, 2 de octubre de 2002 y 26 de abril de 2005.
El fondo buitre es una entidad de nacionalidad irlandesa denominada Pera Assets
Designated Activity Company (en adelante “Pera”), con domicilio social en (…) Irlanda,
que se haya inscrita en el Registro de Sociedades y Comercio (“Companies Registration
Office”) de Irlanda, bajo el número de registro 630069, y que tiene designado el número
de identificación fiscal español (…) dejando designado como domicilio a efectos de
notificaciones en España, el de su apoderado, la mercantil “Hipoges Iberia S.L”, con
domicilio en Madrid, CP (…) con C.I.F. (…) Pues, bien Lofaso ITG S.L.U. (…) tiene el
mismo domicilio que Hipoges Iberia S.L. (…) Asimismo demostramos y probamos
mediante nota simple del Registro Mercantil de Madrid expedida el 20 de febrero
de 2025 que Lofaso ITG S.L. es lo mismo que Pera Assets Designated Activity Company,
porque según los folios 1, 2 y 4 pone textualmente: “La sociedad de esta hoja es
cve: BOE-A-2025-12933
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84170
Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur S.L. es la Sociedad Lofaso ITG. Del mismo
modo, respecto de la suspensión de anotación en cuanto a la finca 43.313, reconoce el
Registrador que está inscrita en el Registro a nombre de la parte demandante
Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur S.L. y, pese a ello, suspende la anotación
porque está en una escritura pública otorgada en Madrid el 30 de julio de 2021, pero
omite consignar que cuando Pera Assets Designated Activity Company solicitó la
sustitución procesal en su escrito dijo lo siguiente: “Que en fecha 23 de julio de 2019 y
ante el Notario de Madrid D. Carlos de Alcócer Torra, la entidad Banco Sabadell S.A. y la
mercantil Sociedad a Pera Assets Designated Activity Company suscribieron la
correspondiente cesión onerosa de créditos hipotecarios, por medio del cual Banco
Sabadell S.A. ha vendido y se ha obligado a transmitir a Pera Assets Designated Activity
Company la titularidad legítima de determinados créditos con origen en operaciones en
la presente ejecutada por la cedente (Banco Sabadell S.A.). Dicha escritura fue
subsanada por otra autorizada el 30 de julio de 2021 bajo el número 1057 de orden de
protocolo (…)
Por consiguiente, la anotación preventiva debe ser practicada por el Sr. Registrador,
porque la finca registral 43.313 está inscrita a nombre de Euroinversiones Inmobiliarias
Costa Sur S.L., se ha subsanado el error inicial de no incluirla en la escritura de 23 de
julio de 2019, por la escritura posterior de 2021, con lo cual, como es la finca
registral 43.313 está incluida en la demanda y ampliación de la demanda, y se ha
allanado al retracto el demandado, por el principio de rogación inspirador y dominante
que rige el proceso civil, además de por los términos literales del fallo de la
Sentencia 117/2019 de allanamiento total, debe anotarse la finca 43.313, máxime cuando
está inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de Euroinversiones Inmobiliarias
Costa Sur S.L.
Asimismo, el Sr. Registrador de la Propiedad N.º 3 de Lorca expone en los
fundamentos de Derecho en los que se basa para denegar la anotación preventiva
respecto de 8 fincas registrales, con cita de los arts. 20 y 38 de la Ley Hipotecaria, así
como el art. 100 y 140 n.º 1 del Reglamento Hipotecario, arguyendo que no puede
practicarse la anotación sobre bienes inscritos a favor de persona que no ha sido parte
directamente en el procedimiento, por impedirlo los principios constitucionales de
protección jurisdiccional de los derechos y proscripción de la indefensión, los de
salvaguarda judicial de los asientos registrales y los de tracto sucesivo y legitimación.
Como puede comprobar la Dirección General, en el caso sometido en el presente
Recurso, no se encuentra el supuesto aducido por el Sr. Registrador, en el sentido de
que no puede practicarse anotación sobre bienes inscritos a favor de persona que no ha
sido parte directamente en el procedimiento, porque en el procedimiento ha sido parte el
fondo buitre Pera Assets Designated Activity Company y Lofaso ITG S.L., que es lo
mismo que Pera Assets Designated Activity Company, al ser ésta su sociedad
instrumental, fantasma o empresa pantalla, lo que demostraremos a través de pruebas
documentales públicas, con el breve excursus histórico de lo sucedido en este supuesto,
que evidenciará que este caso no ha sido jamás contemplado en ninguna Resolución de
la D.G.R.N. y, ni por supuesto, las citadas por el Registro de la Propiedad N.º 3 de Lorca,
que son las de 11 de julio de 2001, 2 de octubre de 2002 y 26 de abril de 2005.
El fondo buitre es una entidad de nacionalidad irlandesa denominada Pera Assets
Designated Activity Company (en adelante “Pera”), con domicilio social en (…) Irlanda,
que se haya inscrita en el Registro de Sociedades y Comercio (“Companies Registration
Office”) de Irlanda, bajo el número de registro 630069, y que tiene designado el número
de identificación fiscal español (…) dejando designado como domicilio a efectos de
notificaciones en España, el de su apoderado, la mercantil “Hipoges Iberia S.L”, con
domicilio en Madrid, CP (…) con C.I.F. (…) Pues, bien Lofaso ITG S.L.U. (…) tiene el
mismo domicilio que Hipoges Iberia S.L. (…) Asimismo demostramos y probamos
mediante nota simple del Registro Mercantil de Madrid expedida el 20 de febrero
de 2025 que Lofaso ITG S.L. es lo mismo que Pera Assets Designated Activity Company,
porque según los folios 1, 2 y 4 pone textualmente: “La sociedad de esta hoja es
cve: BOE-A-2025-12933
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Núm. 152