Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12933)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Lorca n.º 3, relativa a un testimonio de sentencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025

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graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles,
deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o
en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos”. De conformidad con el
artículo 140.1 del Reglamento Hipotecario, si la propiedad de la finca embargada
apareciese inscrita a favor de una persona que no sea aquella contra quien se hubiese
decretado el embargo, se denegará o suspenderá la anotación, según los casos. Es
inequívoca y reiterada la doctrina sentada por la Dirección General de los Registros y del
Notariado (vgr. las Resoluciones de 11 de Julio de 2001 y 2 de Octubre de 2002 ó 26 de
Abril de 2005) de que no puede practicarse la anotación sobre bienes inscritos a favor de
persona que no ha sido parte directamente en el procedimiento, por impedirlo los
principios constitucionales de protección jurisdiccional de los derechos y proscripción de
la indefensión (artículo 24 de la Constitución), y, en el ámbito registral, los de
salvaguardia judicial de los asientos registrales (artículo 1 de la Ley Hipotecaria) y los de
tracto sucesivo y legitimación (artículos 20 y 38.3 de la Ley Hipotecaria). Este criterio no
puede ser desconocido por el Registrador, que de conformidad con el artículo 327 de la
Ley Hipotecaria, está vinculado por el mismo. Por otra parte, dicho artículo 20 de la Ley
Hipotecaria, después de decir en su segundo párrafo que “en el caso de resultar
inscrito… a favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen, los
registradores denegarán la inscripción solicitada”, dispone en su último párrafo
(introducido por la disposición final tercera de la Ley Orgánica 15/2003, de reforma del
Código Penal) que: “No podrá tomarse anotación de demanda, embargo o prohibición de
disponer, ni cualquier otra prevista en la Ley, si el titular registral es persona distinta de
aquella contra la cual se ha dirigido el procedimiento”.–
Prórroga.–Se entiende prorrogado el asiento de presentación por un plazo de
sesenta días contados desde que el interesado tenga noticia de esta calificación, en
aplicación del art. 323 de la Ley hipotecaria.
De conformidad con el art. (…)
Firmado en Lorca a 16 de enero de 2025 El Registrador de la Propiedad Fdo: Carlos
Pinilla Peñarrubia».
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. A. V., abogado, en nombre y
representación de la entidad «Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L.», interpuso
recurso el día 27 de febrero de 2025 en virtud de escrito en el que, resumidamente,
alegaba lo siguiente:
«Fundamento de Derecho
Primero.–(…)
Segundo.–(…)
En el supuesto que nos ocupa el siguiente Recurso, éste se circunscribe a la
denegación de la anotación preventiva con relación a 8 fincas registrales y suspensión
de la anotación preventiva de una finca registral por parte del Sr. Registrador de la
Propiedad N.º 3 de Lorca. Pues bien, tanto en el caso de la denegación, como en el de
suspensión, todas las fincas registrales están incluidas por el demandante en la
demanda y ampliación de la demanda, y el demandado se ha allanado a todas ellas de
modo total, sin que haya puesto óbice o impedimento alguno a ninguna de ellas,
pasando la Sentencia firme dictada n.º 117/2019 del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción n.º 3 de Lorca en Autoridad de Cosa juzgada.
El Registro de la Propiedad N.º 3 de Lorca para apoyar su postura de suspensión y
denegación de Anotación Preventiva, parte de un supuesto procesal erróneo y
equivocado, pues dice que el demandante es Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur
S.L., siendo la parte demandada Pera Assets Designated Activity Company –fondo buitre
domiciliado en paraíso fiscal– y que el titular actual en lugar de ser la parte actora

cve: BOE-A-2025-12933
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