Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12933)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Lorca n.º 3, relativa a un testimonio de sentencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84168
electrónicamente y verificada su autenticidad por doña María Ester Pérez Jerez,
Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública; e Instancia suscrita en Lorca, el
día siete de octubre de dos mil veinticuatro por don M. A. V., actuando en nombre y
representación de la demandante la Sociedad titular “Euroinversiones Inmobiliarias
Costa Sur, SL.” solicita que se proceda a la práctica de la anotación preventiva de la
citada sentencia.
Datos de presentación: Asiento: 781 Diario: 38 Número de entrada: 546/2024.
Fecha de presentación: seis de febrero del año dos mil veinticuatro Hora: diez horas
y treinta minutos.
Presentante: don J. M. J. M.
Practicada calificación del referido título y de sus conexos y complementarios
conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, ha quedado, por un lado, anotada la
anotación de sentencia interesada en el folio electrónico de la/ finca/s que a continuación
se detalla/n, con el siguiente tenor literal:
Acta de Anotación: (…)
– Se ha/n cancelado 182 nota/s de afección del impuesto por caducidad. Queda el
contenido de tales asientos bajo la salvaguardia de los Tribunales y con los efectos
previstos en los artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41, 97 concordantes de la Ley Hipotecaria.
Por otro lado, el Registrador que suscribe, ha resuelto en primer lugar denegar la
anotación ordenada por figurar inscritas las fincas que se indican a continuación a
nombre de personas distintas de la parte demandante y no ser parte en el citado
procedimiento; las fincas registrales son las siguientes: finca N.º 43281 (código registral
número 30040000703786) del municipio de Lorca Sección 1.ª; finca N.º 43293 (código
registral número 30040000703656) del municipio de Lorca Sección 1.ª; finca N.º 43273
(código registral número 30040000703694) del municipio de Lorca Sección 1.ª; finca N.º
43289 (código registral número 30040000703762) del municipio de Lorca Sección 1.ª;
finca N.º 43301 (código registral número 30040000703861) del municipio de Lorca
Sección 1.ª; finca N.º 43331 (código registral número 30040000703977) del municipio de
Lorca Sección 1.ª; a la finca N.º 43399 (código registral número 30040000704233) del
municipio de Lorca Sección 1.ª y a la finca N.º 43220 (código registral
número 30040000709177) del municipio de Lorca Sección 1.ª; y en segundo lugar ha
resuelto suspender la anotación en cuanto a la finca N.º 43313 (código registral
número 30040000703915) del municipio de Lorca Sección 1.ª, por concurrir en el mismo
las causas impeditivas siguientes y de acuerdo a los hechos y fundamentos de Derecho
expresados a continuación:
Hechos.–Se dirige el citado procedimiento frente a “Pera Assets Designated Activity
Company”, siendo la parte demandante la Mercantil “Euroinversiones Inmobiliarias Costa
Sur, S.L.”. Sin embargo las citadas fincas 43281, 43293, 43273, 43289, 43301, 43331,
43399 y 43220, ya no figuran inscritas a nombre de la parte demandante, en virtud de
distintos procedimientos de ejecución hipotecaria tramitados todos en el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción N.º 3 de Lorca, excepto en cuanto a la primera finca,
cuyo procedimiento de ejecución se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción N.º 2 de Lorca; siendo el titular actual inscrito de dichas fincas la Sociedad
“Lofaso ITG, S.L.”. Por último, en cuanto a la finca 43313, aunque figura inscrita a
nombre la mercantil demandante, sin embargo el título en el que se fundamenta la
demanda (escritura otorgada en Madrid, el día 23 de julio de 2019, ante el Notario don
Antonio Morenés Giles, n.º 2842 de protocolo) es distinto al que consta en dicha finca,
que es la escritura otorgada en Madrid, el día 30 de julio de 2021, ante el Notario don
Antonio Morenés Giles, n.º 1057 de protocolo, que motivó la inscripción 4.ª de dicha
finca, practicada con fecha 26 de noviembre de 2021.
Fundamentos de Derecho.–No se cumplen los requisitos de tracto sucesivo
(artículos 20, 38 de la Ley Hipotecaria y 140.1.º de su Reglamento), surgiendo así un
obstáculo registral (art.º 100 del Reglamento Hipotecario). De conformidad con el art.º 20
de la Ley Hipotecaria “para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan,
cve: BOE-A-2025-12933
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Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84168
electrónicamente y verificada su autenticidad por doña María Ester Pérez Jerez,
Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública; e Instancia suscrita en Lorca, el
día siete de octubre de dos mil veinticuatro por don M. A. V., actuando en nombre y
representación de la demandante la Sociedad titular “Euroinversiones Inmobiliarias
Costa Sur, SL.” solicita que se proceda a la práctica de la anotación preventiva de la
citada sentencia.
Datos de presentación: Asiento: 781 Diario: 38 Número de entrada: 546/2024.
Fecha de presentación: seis de febrero del año dos mil veinticuatro Hora: diez horas
y treinta minutos.
Presentante: don J. M. J. M.
Practicada calificación del referido título y de sus conexos y complementarios
conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, ha quedado, por un lado, anotada la
anotación de sentencia interesada en el folio electrónico de la/ finca/s que a continuación
se detalla/n, con el siguiente tenor literal:
Acta de Anotación: (…)
– Se ha/n cancelado 182 nota/s de afección del impuesto por caducidad. Queda el
contenido de tales asientos bajo la salvaguardia de los Tribunales y con los efectos
previstos en los artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41, 97 concordantes de la Ley Hipotecaria.
Por otro lado, el Registrador que suscribe, ha resuelto en primer lugar denegar la
anotación ordenada por figurar inscritas las fincas que se indican a continuación a
nombre de personas distintas de la parte demandante y no ser parte en el citado
procedimiento; las fincas registrales son las siguientes: finca N.º 43281 (código registral
número 30040000703786) del municipio de Lorca Sección 1.ª; finca N.º 43293 (código
registral número 30040000703656) del municipio de Lorca Sección 1.ª; finca N.º 43273
(código registral número 30040000703694) del municipio de Lorca Sección 1.ª; finca N.º
43289 (código registral número 30040000703762) del municipio de Lorca Sección 1.ª;
finca N.º 43301 (código registral número 30040000703861) del municipio de Lorca
Sección 1.ª; finca N.º 43331 (código registral número 30040000703977) del municipio de
Lorca Sección 1.ª; a la finca N.º 43399 (código registral número 30040000704233) del
municipio de Lorca Sección 1.ª y a la finca N.º 43220 (código registral
número 30040000709177) del municipio de Lorca Sección 1.ª; y en segundo lugar ha
resuelto suspender la anotación en cuanto a la finca N.º 43313 (código registral
número 30040000703915) del municipio de Lorca Sección 1.ª, por concurrir en el mismo
las causas impeditivas siguientes y de acuerdo a los hechos y fundamentos de Derecho
expresados a continuación:
Hechos.–Se dirige el citado procedimiento frente a “Pera Assets Designated Activity
Company”, siendo la parte demandante la Mercantil “Euroinversiones Inmobiliarias Costa
Sur, S.L.”. Sin embargo las citadas fincas 43281, 43293, 43273, 43289, 43301, 43331,
43399 y 43220, ya no figuran inscritas a nombre de la parte demandante, en virtud de
distintos procedimientos de ejecución hipotecaria tramitados todos en el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción N.º 3 de Lorca, excepto en cuanto a la primera finca,
cuyo procedimiento de ejecución se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción N.º 2 de Lorca; siendo el titular actual inscrito de dichas fincas la Sociedad
“Lofaso ITG, S.L.”. Por último, en cuanto a la finca 43313, aunque figura inscrita a
nombre la mercantil demandante, sin embargo el título en el que se fundamenta la
demanda (escritura otorgada en Madrid, el día 23 de julio de 2019, ante el Notario don
Antonio Morenés Giles, n.º 2842 de protocolo) es distinto al que consta en dicha finca,
que es la escritura otorgada en Madrid, el día 30 de julio de 2021, ante el Notario don
Antonio Morenés Giles, n.º 1057 de protocolo, que motivó la inscripción 4.ª de dicha
finca, practicada con fecha 26 de noviembre de 2021.
Fundamentos de Derecho.–No se cumplen los requisitos de tracto sucesivo
(artículos 20, 38 de la Ley Hipotecaria y 140.1.º de su Reglamento), surgiendo así un
obstáculo registral (art.º 100 del Reglamento Hipotecario). De conformidad con el art.º 20
de la Ley Hipotecaria “para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan,
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