Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12933)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Lorca n.º 3, relativa a un testimonio de sentencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84167
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12933
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Lorca n.º 3, relativa a un testimonio de
sentencia.
En el recurso interpuesto por don M. A. V., abogado, en nombre y representación de
la entidad «Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L.», contra la calificación
realizada por el registrador de la Propiedad de Lorca número 3, don Carlos Pinilla
Peñarrubia, relativa a un testimonio de sentencia.
Hechos
I
Mediante testimonio expedido por doña M. A. G. B., letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Lorca, se transcribía
la sentencia, de fecha 11 de noviembre de 2019, dictada en el seno del procedimiento
ordinario número 545/2019 en el que se dirimía una acción de ejercicio de retracto legal.
La mencionada sentencia estimaba la demanda interpuesta disponiendo «tener por
allanada a la parte demandada, Pera Assets Designated Activity Company en todas las
pretensiones de la parte demandante, Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L.,
estimándose la demanda sin costas».
Presentado dicho testimonio en el Registro de la Propiedad de Lorca número 3, fue
objeto de calificación negativa, contra la que se interpuso recurso ante la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que acordó, el día 1 de octubre de 2024,
estimar parcialmente el referido recurso.
Mediante instancia, suscrita en Lorca el día 7 de octubre de 2024 por don M. A. V.,
abogado, en nombre y representación de la entidad «Euroinversiones Inmobiliarias
Costa Sur, S.L.», se solicitaba que se procediera a la práctica de la anotación preventiva
de la citada sentencia.
II
Presentados dichos documentos en el Registro de la Propiedad de Lorca número 3
fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
Documento calificado: Sentencia n.º 117/2019 firmada electrónicamente y verificada
su autenticidad, acordada en Lorca, el día once de noviembre del año dos mil diecinueve
por doña Carmen Alcayde Blanes, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción n.º 3 de Lorca.
Procedimiento ordinario N.º 545/2019.
Documentos conexos y complementarios presentados bajo el asiento 2012 del
Diario 2024: Resolución de la Dirección General se Seguridad Jurídica y Fe Pública,
dictada en Madrid, con fecha uno de octubre de dos mil veinticuatro, firmada
cve: BOE-A-2025-12933
Verificable en https://www.boe.es
«Carlos Pinilla Peñarrubia, registrador titular del Registro de la Propiedad de Registro
de la Propiedad de Lorca n.º 3, conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, certifico
que:
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84167
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12933
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Lorca n.º 3, relativa a un testimonio de
sentencia.
En el recurso interpuesto por don M. A. V., abogado, en nombre y representación de
la entidad «Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L.», contra la calificación
realizada por el registrador de la Propiedad de Lorca número 3, don Carlos Pinilla
Peñarrubia, relativa a un testimonio de sentencia.
Hechos
I
Mediante testimonio expedido por doña M. A. G. B., letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Lorca, se transcribía
la sentencia, de fecha 11 de noviembre de 2019, dictada en el seno del procedimiento
ordinario número 545/2019 en el que se dirimía una acción de ejercicio de retracto legal.
La mencionada sentencia estimaba la demanda interpuesta disponiendo «tener por
allanada a la parte demandada, Pera Assets Designated Activity Company en todas las
pretensiones de la parte demandante, Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L.,
estimándose la demanda sin costas».
Presentado dicho testimonio en el Registro de la Propiedad de Lorca número 3, fue
objeto de calificación negativa, contra la que se interpuso recurso ante la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que acordó, el día 1 de octubre de 2024,
estimar parcialmente el referido recurso.
Mediante instancia, suscrita en Lorca el día 7 de octubre de 2024 por don M. A. V.,
abogado, en nombre y representación de la entidad «Euroinversiones Inmobiliarias
Costa Sur, S.L.», se solicitaba que se procediera a la práctica de la anotación preventiva
de la citada sentencia.
II
Presentados dichos documentos en el Registro de la Propiedad de Lorca número 3
fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
Documento calificado: Sentencia n.º 117/2019 firmada electrónicamente y verificada
su autenticidad, acordada en Lorca, el día once de noviembre del año dos mil diecinueve
por doña Carmen Alcayde Blanes, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción n.º 3 de Lorca.
Procedimiento ordinario N.º 545/2019.
Documentos conexos y complementarios presentados bajo el asiento 2012 del
Diario 2024: Resolución de la Dirección General se Seguridad Jurídica y Fe Pública,
dictada en Madrid, con fecha uno de octubre de dos mil veinticuatro, firmada
cve: BOE-A-2025-12933
Verificable en https://www.boe.es
«Carlos Pinilla Peñarrubia, registrador titular del Registro de la Propiedad de Registro
de la Propiedad de Lorca n.º 3, conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, certifico
que: