Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Senado. Reglamento. (BOE-A-2025-12859)
Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos 133, 160 a 166, 168 y 169.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83978
b) La solicitud especificará la pregunta sustituida, el texto de la nueva
pregunta y el Senador miembro del Grupo que la formulará.
c) La nueva pregunta sólo podrá referirse a hechos o circunstancias de
especial actualidad o urgencia que no hayan podido ser objeto de pregunta en los
plazos ordinarios y se deberá acompañar justificación documental.
d) La petición de sustitución será remitida inmediatamente al Gobierno, para
su conocimiento.
10. Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la
sustitución, la Mesa de la Cámara ordenará la inclusión de la nueva pregunta en el
orden del día del Pleno, previa audiencia de la Junta de Portavoces y del criterio
expresado por el Gobierno.
Artículo 164.
Las preguntas serán contestadas por el Presidente del Gobierno o por un
Ministro.
El Presidente del Gobierno responderá preguntas en el Pleno de la Cámara al
menos una vez al mes durante los periodos ordinarios de sesiones, salvo que
motivos justificados, notificados a la Cámara, se lo impidan.
La Mesa, oída la Junta de Portavoces, acordará el número de preguntas que
se pueden dirigir en cada Pleno al Presidente del Gobierno, así como el criterio de
distribución entre los Grupos parlamentarios y los tiempos de intervención.
Artículo 165.
En cada sesión plenaria se dedicarán al menos sesenta minutos al desarrollo
de preguntas, a no ser que el orden del día esté enteramente reservado a otros
temas.
Artículo 166.
(Sin contenido).
1. Las preguntas respecto de las que se pretenda respuesta oral en
Comisión no podrán contener más que la escueta y estricta formulación de una
sola cuestión. Estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día una vez
transcurridos siete días desde su publicación.
2. El Senador autor podrá ser sustituido por otro de su mismo Grupo
parlamentario, previa comunicación por escrito a la Presidencia de la Comisión por
dicho Senador con la firma del Portavoz de su Grupo parlamentario.
3. Podrán comparecer para responderlas los Secretarios de Estado y
Subsecretarios y Secretarios Generales. Tras la formulación de la pregunta por el
Senador, contestará el representante del Gobierno. Aquél podrá intervenir a
continuación para réplica y éste para dúplica. El Senador autor de la pregunta y el
representante del Gobierno dispondrán, cada uno, de cinco minutos como máximo
para los dos turnos que les corresponden, sin que resulte de aplicación lo
dispuesto en los artículos 84.4 y 87.
Artículo 169.
1. El Gobierno deberá remitir la respuesta correspondiente a las preguntas
de contestación escrita dentro de los veinte días siguientes a su comunicación
pudiendo prorrogarse este plazo por otros veinte días más si el Gobierno lo solicita
motivadamente y la Mesa de la Cámara así lo acuerda. Los Senadores serán
cve: BOE-A-2025-12859
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 168.
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83978
b) La solicitud especificará la pregunta sustituida, el texto de la nueva
pregunta y el Senador miembro del Grupo que la formulará.
c) La nueva pregunta sólo podrá referirse a hechos o circunstancias de
especial actualidad o urgencia que no hayan podido ser objeto de pregunta en los
plazos ordinarios y se deberá acompañar justificación documental.
d) La petición de sustitución será remitida inmediatamente al Gobierno, para
su conocimiento.
10. Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la
sustitución, la Mesa de la Cámara ordenará la inclusión de la nueva pregunta en el
orden del día del Pleno, previa audiencia de la Junta de Portavoces y del criterio
expresado por el Gobierno.
Artículo 164.
Las preguntas serán contestadas por el Presidente del Gobierno o por un
Ministro.
El Presidente del Gobierno responderá preguntas en el Pleno de la Cámara al
menos una vez al mes durante los periodos ordinarios de sesiones, salvo que
motivos justificados, notificados a la Cámara, se lo impidan.
La Mesa, oída la Junta de Portavoces, acordará el número de preguntas que
se pueden dirigir en cada Pleno al Presidente del Gobierno, así como el criterio de
distribución entre los Grupos parlamentarios y los tiempos de intervención.
Artículo 165.
En cada sesión plenaria se dedicarán al menos sesenta minutos al desarrollo
de preguntas, a no ser que el orden del día esté enteramente reservado a otros
temas.
Artículo 166.
(Sin contenido).
1. Las preguntas respecto de las que se pretenda respuesta oral en
Comisión no podrán contener más que la escueta y estricta formulación de una
sola cuestión. Estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día una vez
transcurridos siete días desde su publicación.
2. El Senador autor podrá ser sustituido por otro de su mismo Grupo
parlamentario, previa comunicación por escrito a la Presidencia de la Comisión por
dicho Senador con la firma del Portavoz de su Grupo parlamentario.
3. Podrán comparecer para responderlas los Secretarios de Estado y
Subsecretarios y Secretarios Generales. Tras la formulación de la pregunta por el
Senador, contestará el representante del Gobierno. Aquél podrá intervenir a
continuación para réplica y éste para dúplica. El Senador autor de la pregunta y el
representante del Gobierno dispondrán, cada uno, de cinco minutos como máximo
para los dos turnos que les corresponden, sin que resulte de aplicación lo
dispuesto en los artículos 84.4 y 87.
Artículo 169.
1. El Gobierno deberá remitir la respuesta correspondiente a las preguntas
de contestación escrita dentro de los veinte días siguientes a su comunicación
pudiendo prorrogarse este plazo por otros veinte días más si el Gobierno lo solicita
motivadamente y la Mesa de la Cámara así lo acuerda. Los Senadores serán
cve: BOE-A-2025-12859
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Artículo 168.